REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 21-12-1977, de 46 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.212, y residenciado en el Barrio Curazao, callejón San Blas, calle 02, con carrera 12, casa s/nº, Guanare estado Portuguesa, por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Lucia Gudiño Bastidas, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.-
Por otra parte consta que en fecha 17-02-2012 (folios 135 al 138), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-
Consta a los folios 47 al 48, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inicio su régimen de prueba en fecha 10-09-2012 y finalizó el 29-04-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 21-12-1977, de 46 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.212, y residenciado en el Barrio Curazao, callejón San Blas, calle 02, con carrera 12, casa s/nº, Guanare estado Portuguesa, por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Lucia Gudiño Bastidas, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.-