REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ELADIO JOSÉ MATERAN SARABIA, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 13-03-1970, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.172, y residenciado en la Calle Rivas, con avenida Dr. Manuel Medina, Barrio EL Centro de Mesa de Cavacas, Bodega y Licorería El Mariel, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 09-11-2011 (folios 30 al 34 pieza nº 2), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 71 al 82 al 173 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado ELADIO JOSÉ MATERAN SARABIA, inicio su régimen de prueba en fecha 08-02-2012 y finalizó el 03-07-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano ELADIO JOSÉ MATERAN SARABIA, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 13-03-1970, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.172, y residenciado en la Calle Rivas, con avenida Dr. Manuel Medina, Barrio EL Centro de Mesa de Cavacas, Bodega y Licorería El Mariel, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.-