REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Septiembre de 2014
204° y 155°

N° ______
CAUSA N° 1E-1.108-09

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO José Gutiérrez Pacheco Ismael Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Extinción por muerte

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 28-03-1979, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.442, quien residía en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quien se encontraba cumpliendo una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Vigente, con la agravante contemplada en el artículo 406 ordinal 1º Ejusdem, mas las penas accesoria previstas en el articulo 16 del Código Penal se observa:

Se aprecia de la causa que en fecha 12-09-2013 este Tribunal había concedido al ciudadano de autos el beneficio de Libertad Condicional, por haber reunido los requisitos legales para su procedencia.

Así mismo se observa que oficio Nº 1311 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde remiten copia del certificado de defunción, quien indica que falleció en fecha 03-04-2014; aunado que fue recibido copia certificada de defunción mediante la cual donde indica que el ciudadano CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, en fecha 03-04-2014, falleció a causa natural; certificado de defunción antecedente para el registro civil y oficio de entrega el cadáver; tal como se evidencia en los folios 141 al 144 de la séptima pieza, considerándose pertinente el acta de defunción, dado a que es un documento publico con fuerza probatoria, ya que el fallecimiento de CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, constituyéndose en circunstancias de extinción de la acción penal.

Ahora bien, en vista de la referida información certificada por la funcionaria competente para ello, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con los existentes en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte de Ismael Antonio Gutiérrez Pacheco, por dársele valor de prueba a la Acta de Defunción de donde se evidencia el deceso del penado y a tenor de lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha
“…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” En consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 28-03-1979, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.442, quien residía en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese.

La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar