REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Septiembre de 2.014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1.258-11

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Pedro José Linares García
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia Abg. José Ortega
DELITO Actos Lascivos con victima especialmente Vulnerable
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCÍA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1965, de 49 años de edad, electricista titular de la cedula de identidad Nº 6.888.146 y residenciado en el Barrio La Peñita, calle 20, entre carrera 2 y 3, Nº 16, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 43 Ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Se omite por razones de ley, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 17-02-2012 (folios 135 al 138 pieza nº 1), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 65 al 69 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado PEDRO JOSÉ LINARES GARCÍA, inicio su régimen de prueba en fecha 02-11-2012 y finalizó el 14-07-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCÍA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1965, de 49 años de edad, electricista titular de la cedula de identidad Nº 6.888.146 y residenciado en el Barrio La Peñita, calle 20, entre carrera 2 y 3, Nº 16, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 43 Ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Se omite por razones de ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal Numeral 1

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.-