REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano BERRIOS JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 02-07-1965, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.823, y residenciado en la Parroquia Antolín Tovar Aquino, sector la bomba, carretera principal, de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, quien se encuentra cumpliendo pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por sentencia de fecha 10-11-1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito.-
Por otra parte consta que en fecha 12-02-2010 (folios 65 al 69 pieza Nº 5), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 06-08-2014, fecha en que cumple la pena principal.-.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres (3) meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, quien deberá remitirla a esta Instancia.-
Consta a los folios 113 al 118, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado BERRIOS JOSÉ DE LA ROSA, inicio su régimen de prueba en fecha 08-03-2010 y finalizó el 06-08-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Libertad Condicional; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la Pena Definitiva y la Responsabilidad Penal.- Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Pena Definitiva y la Responsabilidad Penal a favor del ciudadano BERRIOS JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 02-07-1965, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.823, y residenciado en la Parroquia Antolín Tovar Aquino, sector la bomba, carretera principal, de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.-