REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 04 de Septiembre de 2014
Años: 202° y 153°

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Calder
PENADO Silva González Tony Rafael
DEFENSORA PÙBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO
Homicidio Intencional en grado de Frustración

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Destacamento de Trabajo Acordado

Revisada como ha sido la presente causa que se le sigue al penado Tony Rafael Silva González, Venezolano, nacido en fecha 14-11-1970, natural de caracas Distrito Capital, de 41 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.536.722, hijo de Egle González (Dif) y Julio Silva (Dif), con residencia en el barrio el valle, gato Negro, con desvío 02, casa S7N, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años, Cuatro (4) meses por haber admitido los hechos por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, en perjuicio de Alfredo José García Perdomo, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se observa que opta por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

El ciudadano Silva González Tony Rafael, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) Años, Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, impuesta por sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 04/04/2013, dictada por el Juzgado de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según auto de ejecutorio de fecha 19 de Diciembre de 2013, inserta en los folios 76 al 78 de la pieza Nº 05 , consta que para el día 3 de Agosto de 2013, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

Al folio 170 de la primera pieza, cursa Oferta Laboral del penado Silva González Tony Rafael, suscrita por Juan Carlos Guzmán, para trabajar como ayudante de mecánica en la Sociedad Mercantil Auto Silenciadores Portuguesa C.A. ubicada en ubicada en la Av. Simon Bolívar, Barrio las Américas frente al Complejo Feriado de esta ciudad de Guanare; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y desde las 2:00p.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes.

A los folios 164 al 167, de la primera pieza, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Minima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 06 de Agosto de 2014, correspondientes al penado Silva González Tony Rafael, con el siguiente grado de seguridad: Mínima, por lo que este requisito se encuentra.

Al folio 108 de la pieza 5, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Silva González Tony a en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este tribunal.

Al folio 190 de la séptima pieza, cursa constancia de conducta del penado Silva González Tony Rafael, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos. José Cecilio Torres Viva, en el que emite un pronóstico una conducta Buena.

SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 03 de Agosto de 2013. Que el Informe Técnico y Clasificación de minima seguridad reflejan un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, y que la oferta de trabajo emana de la Sociedad Mercantil Auto Silenciadores Portuguesa para laborar como Ayudante de mecánica. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Carlos son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Sociedad Mercantil Auto Silenciadores Portuguesas ubicada en la Av. Simon Bolívar, Barrio las Américas frente al Complejo Feriado de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00p.m y de 2:00 p.m a .6:00 p.m de lunes a viernes.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Tony Rafael Silva González, Venezolano, nacido en fecha 14-11-1970, natural de caracas Distrito Capital, de 41 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.536.722, hijo de Egle González (Dif) y Julio Silva (Dif), con residencia en el barrio el valle, gato Negro, con desvío 02, casa S7N, Se ordena imponer al causado de las presentes condiciones, así como el traslado del penado antes mencionado, ante esta instancia y posteriormente a la sede del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.


La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria.


Abg. Victoria Villamizar