REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 08 de Septiembre de 2.014
Año 204º y 155º

N° _________
Causa Nº 1E-1.483-13
Juez: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar

Penados (a): Luis Armando Uribe Márquez
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico En Materia en de Ejecución de Sentencias
Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario


Vista la diligencia tomada al penado LUÍS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, de profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 07-03-1984, titular de la cédula de identidad nº 17.865.748, y residenciado en el Barril Las Tres Esquinas, sector I, casa s/nº, punto de referencia sector la redoma Trujillo, quien se encuentra cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual solicita su traslado hasta el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, en virtud de que allí cuenta con apoyo familiar, ya que su entorno familiar reside en esa jurisdicción, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

Esta instancia aprecia que este es un derecho que tiene el penado a preservar su vida, y a tener su apoyo familiar, es por ello que el Estado debe preservar este derecho; independientemente de su condición jurídica; es por lo que estima este Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde tenga su apoyo familiar y a que se le garantice al vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados.

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado, para el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, tomando en consideración la solicitud hecha por el penado LUÍS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ.

DISPOSITIVO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado e ingreso del penado LUÍS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, de profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 07-03-1984, titular de la cédula de identidad nº 17.865.748, y residenciado en el Barril Las Tres Esquinas, sector I, casa s/nº, punto de referencia sector la redoma Trujillo, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia

La Juez de Ejecución No 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.