REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:

1) OFICIO Nº 266 de fecha 02 de Septiembre de 2014, mediante el cual el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal postula el caso del penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO;

2) SOLICITUD DE REDENCIÓN de fecha 21 de Julio de 2014, formulada por el penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;

3) OFICIO Nº 251 de fecha 02 de Septiembre de 2014 mediante el cual el Ciudadano Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales postula el caso del penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO;

4) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 22 de Julio de 2014, en el cual dejan constancia de la BUENA CONDUCTA observada por el penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO; y por consiguiente, dan su opinión FAVORABLE, para que le sea tramitado el beneficio;

4) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 07 de Agosto de 2014, mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales hace constar que el penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO se desempeñó en la actividad de VENDEDOR AMBULANTE desde el día 21 de Septiembre de 2012 hasta el día 05 de Septiembre de 2013, con un horario de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado;

5) ACTA Nº 4 DE LA JUNTA DE REDENCIÓN, de fecha 13 de Agosto de 2014, en la cual se aprecia que el penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO, fue postulado y aprobado para el trámite de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido VENDEDOR AMBULANTE desde el día 21 de Septiembre de 2012 hasta el día 05 de Septiembre de 2013, con un horario de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojan un total de ONCE MESES Y CATORCE DÍAS LABORADOS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.

Ahora bien, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un total de CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS REDIMIDOS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO, un tiempo de CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.