REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1C-12565-14 contra el ciudadano RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.460, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Octubre de 1990, hijo de Rosa Velásquez y Ricardo Perdomo, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Desembocadero, Calle Principal, casa s/n (frente al Módulo Policial), Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 31 de Julio de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:

De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ fue aprehendido en fecha 26 de Febrero de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Julio de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 26 de Febrero de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 23 de Junio de 2022. Así se resuelve.

A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO Y OCHO MESES, pena que se cumplirá el día 23 de Febrero de 2024. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que los delitos que admitió haber cometido no están comprendidos en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, CUATRO AÑOS Y DOS MESES, lo cumple el día 15 de Noviembre de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumple el día 05 de Abril de 2020;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS Y TRES MESES, lo cumple el día 15 de Diciembre de 2020.

Así mismo, el penado puede optar por la gracia de la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, a partir del día 15 de Diciembre de 2020.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 31 de Julio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.460, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Octubre de 1990, hijo de Rosa Velásquez y Ricardo Perdomo, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Desembocadero, Calle Principal, casa s/n (frente al Módulo Policial), Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ cumplió de su pena principal de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 23 de Junio de 2022. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, UN AÑO Y OCHO MESES, pena que se cumplirá el día 23 de Febrero de 2024;

TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) El DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumple el día 15 de Noviembre de 2018;
b) El RÉGIMEN ABIERTO lo cumple el día 05 de Abril de 2020;
c) La LIBERTAD CONDICIONAL lo cumple el día 15 de Diciembre de 2020.
Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 15 de Diciembre de 2020
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.