REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 29 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1J-871-14 contra el ciudadano JOSÉ LUIS VALERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.614, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Octubre de 1987, hijo de Elva Valera y Dámaso Fernández, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Calle 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO conforme al numeral 1º del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MENDOZA, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 11 de Agosto de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ LUIS VALERA, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA conforme al numeral 1º del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MENDOZA.

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:

De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado JOSÉ LUIS VALERA fue aprehendido en fecha 25 de Agosto de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 11 de Agosto de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA conforme al numeral 1º del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MENDOZA; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 25 de Agosto de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN AÑO, UN MES Y CUATRO DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DÍAS, pena que cumplirá el día 25 de Agosto de 2019. Así se resuelve.

A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, pena que se cumplirá el día 07 de Noviembre de 2020. Así se declara.

III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado JOSÉ LUIS VALERA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que el delito que admitió haber cometido no está comprendido en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal, ya que se trata de un delito imperfecto, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES AÑOS, lo cumple el día 25 de Agosto de 2016;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS , lo cumple el día 25 de Agosto de 2017;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, lo cumple el día 25 de Febrero de 2018.

Así mismo, el penado puede optar por la gracia de la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, a partir del día 25 de Febrero de 2018.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 11 de Agosto de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ LUIS VALERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.614, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Octubre de 1987, hijo de Elva Valera y Dámaso Fernández, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Calle 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA conforme al numeral 1º del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MENDOZA;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ LUIS VALERA cumplió de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO, UN MES Y CUATRO DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 25 de Agosto de 2019. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, pena que se cumplirá el día 07 de Noviembre de 2020;

TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado JOSÉ LUIS VALERA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:

a) El DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumple el día 25 de Agosto de 2016;
b) El RÉGIMEN ABIERTO lo cumple el día 25 de Agosto de 2017;
c) La LIBERTAD CONDICIONAL lo cumple el día 25 de Febrero de 2018.
Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 25 de Febrero de 2018.

CUARTO: Se ratifica como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo