REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 08 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante auto de fecha 17 de Enero de 2013 se le dio entrada e inventario a la presente causa bajo el Nº 2E-648-13 contra CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS por VIOLENCIA SEXUAL (EN GRADO DE TENTATIVA), dictándose el auto ejecutorio en fecha 23 de Enero de 2013.

Así mismo, consta que mediante Oficio Nº 92 de fecha 29 de Enero de 2013 la Corte de Apelaciones solicitó la remisión del original de la causa con carácter urgente., como en efecto se cumplió; solicitud que obedeció a la necesidad de cumplir con la obligación de notificar la decisión dictada por esa Instancia al resolver recurso de apelación contra sentencia definitiva.

Notificado como fue el penado, fue interpuesto recurso de casación contra la sentencia condenatoria; recurso que fue admitido y declarado con lugar, ordenándose que la Corte de Apelaciones dictara una nueva decisión, la cual se dictó en fecha 06 de Mayo del corriente año, en la cual se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.

Celebrado como fue el nuevo juicio, en el curso del mismo el hoy penado CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS admitió los hechos, siéndole impuesta la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.

Al quedar firme dicha decisión, el Expediente fue remitido a este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde por error involuntario se le dio entrada e inventario bajo el Nº 2E-788-14, procediéndose a la ejecución de la pena impuesta.
Ahora bien, como quiera que al ingresar la causa como nueva, sin advertir que previamente había sido inventariada, la consecuencia práctica que se produce es que cursan erradamente por ante este Tribunal dos causas por el mismo hecho y contra la misma persona, lo que debe ser remediado.

En tal sentido, considera quien decide, que lo que procede es acumular ambas causas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, observa el Tribunal que como consecuencia de haber sido retrotraído el proceso al estado de que el hoy penado CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS fuese notificado de la sentencia definitiva, todo lo actuado por este Tribunal a partir de la fecha 17 de Enero de 2013, en la que se le dio entrada e inventario por primera vez al Expediente bajo el Nº 2E-648-13 dictándose el auto ejecutorio en fecha 23 de Enero de 2013, resulta INEXISTENTE, como en efecto debe ser declarado de conformidad con el encabezamiento del artículo 176 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la acumulación de las causas penales Nº 2E-648-13 y Nº 2E-788-14, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS por ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña B.A.T.C., debiendo en adelante denominarse el Expediente con las dos nomenclaturas consecutivas.

SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 176 ejusdem, se procede al SANEMIENTO del auto de fecha 23 de Enero de 2013 mediante el cual se procedió a la ejecución de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS, declarando su NULIDAD, al resultar INEXISTENTE con motivo de la reposición de la causa a la fase recursiva, al estado de que fuera notificado este ciudadano de la decisión de la Corte de Apelaciones al resolver la apelación contra sentencia.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.