REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000398
ASUNTO : PP11-D-2014-000398

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, por encontrarse este Tribunal en el día de hoy en periodo de Guardia, con motivo del escrito de presentación de detenido emanado del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 “Gral Juan Guillermo Iribarren “ de Araure, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, expresando que la solicita por cuanto no cuenta con la prueba de orientación ni con experticia alguna que determine la naturaleza de la sustancia incautada, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva Policial Nro. 04 Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha 31-08-2014. Siendo las 4:00 Horas de la madrugada, se presentó por ante la Coordinación de Inteligencia y estrategia preventiva del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en la ciudad de Araure estado Portuguesa, Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) LOZADA MILANO, Titular de la cedula de identidad Nro. 12.009.830, OFICIAL AGREGADO (CPEP) GALICIA ELVIS, Titular de la cedula de identidad Nro.V-15.693.492, OFICIAL RIERA JONNY Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.946.268, OFICIAL LINAREZ CARLOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.134.741, adscritos a este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo Aproximadamente las 2:40 horas de la madrugada, nos encontrábamos en operativo mixto en compañía de tránsito terrestre CEPNA protección civil y el cuerpo de bomberos a bordo de la unidad 093, en la zona del munición Araure, específicamente por la calle 8 con avenida 29 y 30, específicamente en el club el MACK al llegar al lugar antes mencionado se pudo observa como un aproximadamente de 160 personas entre las mismas se encontraban adultos y adolescentes, disfrutando de un evento cuando nos deslazábamos por las instalaciones de la tasca, cuando avistamos a cinco ciudadanos que al visualizar la presencia policial presentaron una actitud sospechosa indicándoles que si tenían algún objeto de interés criminalistico lo hicieran saber los mismos manifestaron que no tenían nada, por lo que de inmediato se procede a indicarle al funcionario RIERA JONNY que comience a realizar la respectiva inspección de conformidad con el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Comenzando con la referida revisión de personas a un ciudadano, quien se identificó con el nombre de LÓPEZ ÁNGEL, a quien le fue incautado cinco envoltorios de presunta droga y dinero en efectivo, mientras que otro ciudadano quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, fue revisado por el oficial LINARES CARLOS ARROJO, quien logró incautarle 4 envoltorios en material sintético de presunta droga y de la misma forma encontrándole dinero en efectivo. Un tercer ciudadano queda identificado en el lugar de los hechos como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue revisado por el supervisor agregado LOZADA MILANO, encontrándole en su interior 8 envoltorios de presunta droga y a su vez y de la misma manera dinero en efectivo, el cuatro ciudadano responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien le fue incautado 14 envoltorios de droga a su vez dinero en efectivo, siendo revisado por el funcionario GALICIA ELVIS, mientras que el quinto ciudadano manifestó ser adolescente el cual fue inspeccionado por el oficial JONNY RIERA, el mismo tenía entre sus pertenencias, tres envoltorios de droga y un dinero. Quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA en vista de lo acontecido procedimos a informarle el motivo por el cual quedarían detenidos e imponerles de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo, se le impuso de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo contemplado en los artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Para posteriormente trasladarlos hasta nuestro comando de origen donde fueron identificados de acuerdo con el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma quedando como evidencia: 04 envoltorios de presunta droga descrita de la manera siguiente: 03 envoltorios de plástico blanco y uno de papel aluminio todos contentivos en su interior de restos de vegetales presunta marihuana. Al igual que dinero en efectivo por la cantidad de 200 bolívares.

Por su parte la Defensora Pública Especializada expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bueno visto lo manifestado por el ministerio publico como ciertamente no consta la prueba de orientación que acredite la naturaleza de la sustancia incautada, solicito la libertad plena, es todo”

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, considera que ciertamente al no constar en autos la prueba de Orientación que debe ser practicada, por un experto toxicólogo, a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de determinar si dicha sustancia es ilícita o no, así como tampoco consta experticia botánica alguna, no podemos determinar que la conducta desplegada por el mencionado adolescente sea una conducta ilícita y que encuadre dentro de un tipo penal, tampoco podemos calificar que la aprehensión se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo este Tribunal acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que nos indiquen que la conducta desplegada por el adolescente constituya una conducta ilícita y que se adecue a las previsiones de un tipo penal y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de experticia Botánica a la Sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control N°02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por ser el Tribunal de Origen. Se Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, Primero (01) de Septiembre del año dos mil Catorce.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .




EL SECRETARIO.
ABG. RAFAEL BARRANCOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.