REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000332
ASUNTO : PP11-D-2014-000332
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en la causa signada con el N°PP11-D-2014-000332, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, Venezolano, natura! de Ospina estado Portuguesa, nacido en fecha 26-05-1968, de 41 años de edad, estado civil casado de profesión agricultor residenciado en el caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía El Cementerio, casa sin número parroquia La Aparición, Municipio Ospino, titular de la cedula de identidad V-9.403.000, teléfono de ubicación 0426-4520446, por imputárseles además de dicho delito a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer párrafo ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, Venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 10-09-1975, titular de la cédula de identidad V-14.272.006, residenciada en el caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía el cementerio, asa SIN, parroquia La Aparición, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7070375 y por imputárseles así mismo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 08 de julio del 2014, siendo las 07:20 horas de la noche, en momentos en que los ciudadanos Felipe Antonio Mendoza Escalona, y Yarisbeth Rodriguez de Mendoza, iban a bordo de un vehículo, clase moto, marca empire, modelo Owen 150, de color negro, placas AB6B1OG, con su nieta de un (1) año de edad, cuando iban vía a su casa ubicada en el Caserío Pueblo Nuevo, y en la intercepción Caserío las Palmas les salen dos sujetos portando armas de fuego, apuntándolos y diciéndoles que pararan porque sino les iban a dar un tiro, ellos los esquivan y siguen, pero un poco mas adelante donde esta una canal les salen tres sujetos mas, portando armas de fuegos les bloquean el camino, por lo que se tienen que parar, ahí los otros dos sujetos que los habían interceptado y amenazados anteriormente llegan hasta donde los bloquearon, y entre los cinco adolescentes, de quienes aportan las siguientes características uno era de piel morena, cabello negro, un poco alto, de contextura delgada y vestía un suéter manga larga de color azul, con rayas de color verde la altura de los hombros y jeans de color azul; otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada y vestía un suéter manga corta, de color vino tinto y bermuda de color vino tinto; otro era de piel blanca, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada, y vestía una franelilla de color blanco y jean de color negro; otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una chemise de color rojo y jean de color negro; y el otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una chemise con franjas de color blanco y verde y bermuda de color rojo, ellos cargaban un vehículo, clase moto, color gris; quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, y apuntando a a niña de un año de edad, le piden que entregue el vehículo, clase moto, antes descrito, por lo que al ver sus vidas en peligro se la entregan, donde dos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se van en el vehículo moto propiedad de la víctima, quedando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, junto a las víctimas quienes amenazándolos y aún con las armas de fuego le dicen a la ciudadana Yarisbeth Rodriguez de Mendoza que se quitara la ropa que le querían hacer el amor, pero como en ese momento iba pasando por el lugar el ciudadano Jesus Alexander Rodríguez en un vehículo, clase moto, y se percata de lo que estaba sucediendo, los adolescentes deciden salir corriendo; luego las victimas de una vez se van hasta la casa mas cercana del sector, donde el ciudadano Felipe Mendoza realiza llamada telefónica a al Estación Policial Ospino informando lo que había sucedido, aportando las características físicas, la vestimenta de cada uno de los adolescentes que habían cometido el hecho punible, as corno las características del vehículo, clase moto, que habían sido despojados. Por lo que los funcionarios policiales al obtener la información por parte de las víctimas proceden a desplegar un operativo policial por el sector donde se cometió el hecho punible con la finalidad de ubicar el vehículo, clase moto y autores de este hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche instalan un punto de control en la entrada de la carretera principal que conduce hacía el cementerio de la Parroquia La Aparición de Ospino, cuando en ese momento logran visualizar a dos vehículos tipo mozo en movimiento por lo que esperan a que estos pasaran por el punto de control, cuando iban llegando y al percatarse de la presencia policial tratan de devolverse motivo por el cual proceden a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios, por lo que los ciudadanos se detienen, al realizarles la inspección de persona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía una chemis de color rojo y jean de color negro, le encuentran a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, dentro un cartucho sin percutir del mismo calibre, de igual forma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vestía una franelilla blanca y jean negro, le fue incautado a la altura de la pretina de su pantalón del lado derecho Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, dentro un cartucho sin percutir de calibre 38, asimismo se identifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía un suéter manga larga de color azul con rayas verdes y jean color azul, otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía un suéter manga corta de color vino tinto y bermuda de color vinotinto, y el adolescente EDRA JOSE MENDOZA, quien vestía chemis de franjas de color blanco con verde y bermuda de color rojo, los mismos se desplazaban a bordo de dos vehículos tipo moto, una marca BERA modelo SOCIALISTA de color plata en donde se daban IDENTIDAD OMITIDA, la otra moto marca EMPIRE, o OWEN-150 de color negro, este ultimo vehículo se trataba del vehículo, clase moto despojado a la victima de la presente causa, en el cual se trasladaban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo cual realizan la detención de los adolescentes acusados, y los trasladan hasta la :ión Policial Ospino, donde al llegar las víctimas reconocen a los adolescentes acusados como las personas que portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le quitan el vehículo, clase moto, el también fue recuperado y reconocido por ellos, como de su propiedad.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer párrafo ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal de los acusados, solicitó como sanción definitiva para los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes acusados.

Por su parte la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por el abogado EDUARDO PARRA, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: ““En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, rechazo, niego y contradigo toda la acusación expuesta por la representación fiscal y asimismo alego que mi defendido es inocente y no estaba presente el día que ocurrieron los hechos ya que se encontraba en casa de LEONARDA PUERTA la cual es su tía, así como también rechazo al testigo presentado por la fiscalía ya que no identifica a mi defendido, razón por la cual alego que dicho testigo no tiene validez, así mismo ratifico la declaración hecha por mi defendido el día de la audiencia de presentación y aclaro que jamás mintió en dicha audiencia; también alego que no existe flagrancia en la detención de mi defendido y solicito la revisión de medida la cual procedo a leer. Solicito que a mi defendido se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 numeral 1 de la ley especial que rige la materia. Así mismo solicito copia certificada del acta de hoy y de la decisión que sea emanada en este acto. Es todo.

Por su parte la Defensa Privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada por el abogado YOE BERMUDEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: ““En mi carácter de Defensor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA rechazo, niego y contradigo toda la acusación expuesta por la representación fiscal, y ocurro ante este honorable tribunal para depurar los delitos imputados a mis defendidos, así como también solicito se desestime el delito de VIOLACION y a su vez se desestime al testigo que presentó la representación fiscal. A su vez solicito se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 numeral 1 de la ley especial que rige la materia ´´. Es todo.

Por su parte la Defensa Privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada por el abogado ANTONIO ALEJOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: ““En mi carácter de Defensor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA rechazo, niego y contradigo toda la acusación expuesta por la representación fiscal, pido se desestime la TENTATIVA DE VIOLACION, rechazo el testigo presentado por el Ministerio Publico, ya que es un testigo ocular y solo vio a la señora; A su vez solicito se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, para que mis defendidos puedan tener la supervisión de sus padres. Es todo.

Por su parte la Defensa Privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: ““En mi carácter de Defensor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA rechazo, niego y contradigo toda la acusación expuesta por la representación fiscal y solicito se desestime el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, solicito que admita como medio probatorio a los testigos, CORDERO CASTILLO DARNY GISELA, cedula de identidad N° 17.796.016, NOHELIS DEL CARMEN PEREZ LINARES Cedula de Identidad N° 20.951.241, OSCAR LUIS MONTES HERNÁNDEZ Cedula de Identidad N° 17.797.881, EVER SOLER BADILLO Cedula de Identidad N° 15.400.274, GILMER DANIEL CUELLO MELENDEZ Cedula de Identidad 26.059.071, JUAN BASTIDA VALERA COLMENAREZ Cedula de Identidad N°16.862.576, A su vez solicito se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 numeral 1 de la ley especial que rige la materia . Es todo.

Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Seguidamente, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, quien expuso: mantenemos las declaraciones anteriores, nos han amenazados los familiares de FALCON, FONSECA, y PERARTA. Es todo.
Seguidamente, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, quien expuso: mi palabra son las de siempre, ratifico que fueron ellos. A mi casa fueron a ofrecerme carros nuevos, como no he aceptado me han amenazado; también la comunidad vio lo ocurrido y yo no soy mala gente para inculpar a alguien. Es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:

PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCA del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, de fecha 08-07-2014, quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día de hoy 08-07-2014. cuando me desplazaba n compañía de mi esposo y mi nieta de un año de edad, a bordo de mi vehículo moto, la cual posee las siguientes características MARCA EMPIRE, ‘“ OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS 812MC1K60AM001685, SERIAL DE OTOR KW162FMJ0102308, por la carretera principal que conduce hacia el caserío pueblo nuevo, con la finalidad de llegar a nuestra casa, cuando en ese momento fuimos interceptados por tres ciudadanos armados con chopos, uno de ellos era de piel morena, cabello negro, un poco alto, de contextura delgada y vestía un suéter manga larga de color azul, con rayas de color verde la altura de los hombros y jeans de color azul; el otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada y vestía un suéter manga corta, de color vinotinto y bermuda de color vinotinto; el otro era de piel blanca, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada, y vestía una franelilla de color blanco y jean de color negro, el mismo se encontraba armado, donde este nos apunto con el arma y me indico que me detuviera, en vista ce que me vi en esta situación junto a mi esposa y mi nieta me detuve, una vez que me detuve, el ciudadano me dijo te ibas a escapar maldito, de igual forma nos indico que nos bajáramos y le entregara mi moto, en eso uno de ellos me lanzo al piso, el otro apunto a mi esposa y mi nieta, en ese instante se presenta dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto de color gris, uno de ellos era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una chemise de color rojo y Jean de color negro; otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una chemise con franjas de color barco y verde y bermuda de color rojo, los cuales dejaron en el lugar la moto gris donde se transpo-taban y abordaron mi moto, y se retiraron del lugar, luego de ello los tres ciudadanos que se quedaron con nosotros, uno de ellos e solicito a mi esposa que se quitara la ropa ya que el quera hacerle el amor como mi esposa no accedía a su petición decidió apuntar a mi nieta, donde le decía que si ni esposa no accedía a su petición le iba a dar un tiro a mi nieta, en ese instante se escucha que se acerca un carro y unas motos, por lo que estos ciudadanos deciden huir del lugar a bordo de la moto de color gris que habían dejado los otros ciudadanos que se llevaron mi moto, yo como pude junto a mi esposa y mi nieta nos dirigirnos hacia la casa mas cercana por temor de que los ciudadanos que nos robaron se fueran a devolver para hacernos algo malo, una vez que llegamos a una casa cercana al lugar donde nos encontrábamos me comunico vía telefónica con los policías a los cuales les informe del robo de mi moto, donde el funcionario que me atendió la llamada me dijo que le indicara las características de mi moto robada, pcr lo que le indique que se trataba de una moto MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS 812MC1K60AM001685, SERIAL DE MOTOR KW162FMJOI 02308, luego que le facilite los datos de mi moto, el funcionario policial me indico que debía acudir a la sede de la estación policial de Ospino para formular mi denuncia, una vez que llego a la estación policial logro visualizar que un funcionario policial venia conduciendo mi moto que fue robada y de igual forma vi que los funcionarios policiales traían cinco ciudadanos los cuales fueron los mismos que me robaron mi moto, en vista de ellos espere que pasaran para dentro a los ciudadanos que traían los funcionarios policiales, para así informarles a los funcionarios policiales que la moto que trajeron se trata de mi moto que fue robada y que los ciudadanos que metieron para dentro de la comandancia fueron los mismos que me robaron mi moto, una vez que el funcionario policial escucho mi relato me indico que debía pasar a la oficina de investigaciones para formular mi denuncia, es todo...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de la víctima de la presente causa, tiene conocimiento de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que os adolescentes acusados amenaza a la víctima.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, de fecha 08-07-2014. quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día de hoy 08-07-2014, cuando me desplazaba en compañía de mi esposo y mi nieta de un año de edad, a bordo de ui-ra moto, a cual posee las siguientes características MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS 812MC1K60AM001685, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0102308, por la carretera principal que conduce hacia el caserío pueblo nuevo, con la finalidad de llegar a nuestra casa, cuando en ese momento fuimos interceptados por tres ciudadanos armados con chopos. uno de ellos era de piel morena, cabello negro, un poco alto, de contextura delgada y vestía un suéter manga larga de color azul, con rayas de color verde la altura de los hombros y jeans de color azul; el otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada y vestía un suéter manga corta, de color vinotinto y bermuda de color vinotinto; el otro era de piel blanca, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada, y vestía una franelilla de color blanco y jean de color negro, el mismo se encontraba armado, donde este nos apunto con el arma y le indico a mi esposo que se detuviera, donde mi esposo se detuvo, una vez que nos detuvimos, el ciudadano le dijo te ibas a escapar maldito de igual forma nos indico que nos bajáramos y le entregara la moto, en eso uno de ellos lanzo al piso a mi esposo, el otro me apunto, en ese instante se presenta dos ciudadanos uno de era de piel morena, cabello negro. de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una chemise de color rojo y jean de color negro, otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una chemise con franjas de color blanco y verde y bermuda de color rojo, los cuales abordaron la moto de m; esposo y se retiraron del lugar, luego de ello los tres ciudadanos que se quedaron on nosotros, uno de ellos me solicito que me quitara la ropa ya que el quería hacerme el amor como yo no accedí ha su petición decidió apuntar a mi nieta, donde me decía que si yo no accedía a su petición le iba a darle un tiro a mi nieta, en ese instante se escucha que se acerca un carro y unas motos, por lo que estos ciudadanos deciden huir del lugar abordo de una moto de color gris, en eso nos dirigimos hacia la casa mas cercana por temor de que los ciudadanos que nos robaron se fueran a devolver para hacernos algo malo, una vez que llegamos a una casa cercana al lugar donde nos encontrábamos me comunico vía telefónica con los policías a los cuales mi esposo les informo del robo de su moto, luego que mi esposo le facilito los datos de su moto, el funcionario policial me indico que debía acudir a la sede de la estación policial de Ospino para formular la denuncia, una vez que llegamos a la estación policial, lograrnos visualizar que un funcionario policial venia conduciendo la moto de mi esposo que fue robada y de igual forma i que los funcionarios policiales traían cinco ciudadanos los cuales fueron los mismos que le robaron la moto a mi esposo. en vista de ello le comente a mi esposo, donde el mismo me dijo que esperarnos que los pasaran para dentro, para así informarles a los funcionarios policiales que la moto que trajeron se trata de la moto que fue robada y que los ciudadanos que metieron para dentro de la comandancia fueron los mismos que me robaron la moto, una vez que el funcionario policial escucho nuestro relato nos indico que debía pasar a la oficina de investigaciones para formular nuestra denuncia, es todo...’.
Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de la víctima de la presente causa, tiene conocimiento de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que los adolescentes acusados amenazan a las victimas, y de corno querían abusar sexualmente de ella.
TERCERO: Con el Con el ACTA POLICIAL, de fecha 08-07-2014, siendo las 10:O0hrs de la noche, suscrita por el funcionario Supevisor (CPP) JOSE VELIZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 09: recibo llamada telefónica de parte de un ciudadano donde me informa que en las adyacencias de la vía principal que conduce al cementerio de la Parroquia La aparición, cinco ciudadanos lo interceptaron y amenazándolo con armas de fuego, le solicitan que le entregue un vehículo moto era el cual se desplazaba con su esposa y nieta de un año de edad, describiendo a los sujetos perpetradores del hecho como: uno de ellos era de piel morena, cabello negro, un poco aito, de contextura delgada y vestía un suéter manga larga de color azul con rayas de color verde a la altura de los hombros y jean de color azul, el otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada, y vestía un suéter manga larga color vino tinto y bermuda color vino tinto, el otro era de piel blanca, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una franelilla color blanco y un jean color negro, el otro de piel morena, cabello negro, mediana estatura, de contextura delgada y vestía un sueter manga larga color vino tinto y bermuda a una chemis de color rojo y jean de color negro, y el último es de piel morena, cabello negro, mediana estatura, contextura delgada y vestía un chemis con franjas de color blanco y vede y bermuda color rojo. los mismos me despojaron de un vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo OWEN-150. color NEGRO, por lo cual se procede a desplegar un operativo policial a bordo de unidades motos en compañía del Oficial (CPEP) Agregado ELIEL ALEJO, Oficial (CPEP) ADIBER COLMENAREZ y Oficial (CPEP)DANNYS CASTILLO; por el sector antes mencionado con la finalidad de dar cori el paradero de la moto y de los ciudadanos que se habían robado dicha moto, siendo aproximadamente las 09:l0prnprocedemnos a instalar un punto de observación en la entrada de la carretera principal que conduce hacía el cementerio de a Parroquia La Aparición, cuando en ese momento lograrnos visualiza,’ a dos vehículos tipo moto en movimiento por lo que esperábamos a que este pasara por ei punto de observación, para así saber quien los conducía, pero el mismo al percatarse de nuestra presencia tratan de devolverse motivo por el cual procedemos a darles a voz de alto no sin antes identificamos corno funcionarios, por o que los ciudadanos se detienen, de igual forma les solicitarnos que por favor: exhibieran todo lo que cargaban bajo su vestimenta o adherido a su piel donde los mismos tornan actitud de nerviosismo haciendo caso omiso de o solicitado, por lo que nos vimos en la necesidad de proceder a practicarles una inspección corporal donde al ciudadano que para ese momento vestía una chemis de cocí rojo y jean de color negro e fue incautado a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, dentro un cartucho sin percutir del mismo calibre, al cual le preguntarnos su nombre donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma al ciudadano que vestía franelilla blanca y jean negro le fue incautado a la altura de la pretina de su pantalón del lado derecho Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, dentro un cartucho sin percutir de calibre 38, al cual le preguntamos su nombre donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano que vestía un suéter manga larga de color azul con rayas verdes y jean color azul le fue incautado de su bolsillo derecho un equipo celular marca ZTE, color negro con azul, al cual le preguntamos su nombre donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, el otro ciudadano que vestía un suéter manga corta de color vinotinto y bermuda de color vinotinto le fue incautado un equipo celular marca HUAWEI de color negro y rojo al cual le preguntamos su nombre donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano que vestía chemis de franjas de color blanco con verde y bermuda de color rojo no se le encontró nada de interés criminalístico, al cual le preguntamos su nombre donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, estos ciudadanos se desplazaban abordo de dos vehículos tipo moto, una marca BERA modelo SOCIALISTA de color plata en donde se trasladaban IDENTIDAD OMITIDA, la otra moto marca EMPIRE, modelo OWEN-150 de color negro, este ultimo vehículo sus características son similares al vehículo reportado como robado, en este se trasladaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esta situación procedimos a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con los vehículos motos y las evidencias colectadas hasta la sede de la estación policial de ospino para verificar sus datos ante el sistema, al legar a la sede siendo las 09:45pm se presenta un ciudadano quien manifiesta ser el propietario de la moto marca EMPIRE, modelo OWEN-150 que habíamos traido a la sede y de Igual forma que los ciudadanos que de igual forma trajimos los identifica como las personas que e habían robado su moto, motivado a la información suministrada por el ciudadano se procede a identificar plenamente a los ciudadanos aprehendidos como: IDENTIDAD OMITIDA posteriormente se procedió a identificar la evidencia Incautada como: Una (01) moto, marca bera, modelo socialista, color plata, placa AB8J31P, serial de motor SK162FMJ1300400051, Una (01) moto marca EMPIRE, modelo owen-.’150, color negro, placa AB6B1OG, serial de motor KW162FMJ0102308, Un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 con un cartucho del mismo calibre sin percutir, Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 con un cartucho calibre 38 sin percutir, seguidamente en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia, procedemos a la detención a las 09:5Üpm fueron impuestos de sus derechos, posteriormente se le notificó vía telefónica a la fiscal quinto del ministerio publico a quien se le informo de los hechos. Es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios policiales realizan la aprehensión de los adolescentes acusados y logran la recuperación del vehiculo.
CUARTO: Con la EXPEFTICIA L RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 737, de fecha 09-07-2014, suscrita por el funcionario LIBERS CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a UN VEHICULO, CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 150, AÑO 2013, TIPO PASEO, COLOR PLATA, PLACA AB8J31P, SERIAL DE CARROCERlA 821 1M3CA2DD051606, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300400051. CONCLUSIONES: 01.- Presenta los seriales en estado ORGINALES. 02.- El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial SIPOL), NO presenta solicitud alguna sin embargo guarda relación con la causa MP-303416-2014 J4.- El vehiculo en estudio se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento de la policía de Ospina estado Portuguesa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de las características del vehículo moto que andaban os adolescentes al momento de cometer el hecho punible.
QUINTO: Con la EXPERTICLÁ DE Reconocimiento “TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC- 1093, de fecha 09-07-2014. suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a DOS ARTEFACTOS, UN CARTUCHO Y UNABALA. EXPOSICIÓN: 01.- Las características del artefacto que funcionario como arma de fuego son portátil, corto por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria. calibre 44, acabado superficial con signos de oxidación, longitud del cañón de 101,89 milímetros, diámetro de 12,07 milímetros.... 02.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son porten, corto por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 44, acabado superficial con signos de oxidación, longitud del cañón de 121,38 milímetros, diámetro de 12,34 milímetros...04.- Un (01) cartucho que 33 utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44... 05.. Una bala que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 38 special... PERITACION: El artefacto se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES:- Con el artefacto tipo arma de fuego ce pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte.. 02.- El cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44... 03.- La bala antes descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo revolver calibre 38 special... 04.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... Es Todo.. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja evidencia de las características del artefacto tipo arma de fuego incautado a los adolescentes acusados.
SEXTO: Con la EXPERTICIA OE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-610, de fecha 09-07- 2014, suscrita por el funcionario SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a 01.- Una (01) prenda de vestir tipo pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, talla 32, marca levi strauss, con sistema de ajuste por medio de cuatro botones metálicos, dicha prenda se observa con signos evidentes de suciedad, Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores blanco, verde, amarillo, rojo, sin talle aparente, posee en su palle interior inscripciones donde se lee tierra positiva sueña y ser libre en espíritu, lucha y serás libre en espíritu, lucha y serás libre en la vida, figura alusiva a bob marley. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 03.- Una (01) prenda de vestir tipo pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, talla 34, marca Gianni marcelo, con sistema de ajuste por medio cremallera y un boton, dicha prenda se observa con signos evidentes ce suciedad. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 04.- Una (01) prenda de vestir tipo franelila mangas largas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, con rayas color verde, marca adidas, sin talla aparente. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 05.- Una (01) prenda de vestir tipo mono deportivo colegial confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul oscuro, sin talla aparente, dicha prenda se observa con signos evidentes de suciedad. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 06.- Una (Di) prenda de vestir tipo chemisse confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de Color vino tinto, talla 16 tres botones de metal, marca columbia, esta se observa con signos evidentes de suciedad. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 07.- Un (01) conjunto deportivo compuesto por short y franela confeccionados en fibras naturales y sintéticas teñidas de color vinotinto, con ayas blancas y amarillas, sin talla aparente, marca adidas esta presenta un logo tricolor con letras FVF, dicha prenda se observa con signos evidentes de suciedad. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 08.- Una (01) prenda de vestir tipo chemisse confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco y verde, a franjas horizontales, marca Giorgio errara, talla S, tres botones. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. 09.- Una (01) prenda ce vestir tipo short deportivo confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo y rayas color verde, marca adidas, sin talla aparente. Dicha pieza se presenta en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- En base al estudio y análisis practicados a las piezas del numeral 01, 02, 03, 04, 05, C3, 07, 08, 09, se determino que se tratan de ropas deportivas usadas para cubrir la parte superior e inferior de la región anatómica de humanas, queda a criterio de su dueño o poseedor. los usos que se les de, ya que poseen su uso especifico...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de a vestimenta que cargaban los adolescentes acusados una vez que cometen el hecho punible, igualmente la que poseían cuando fueron detenidos por a comisión policial.
SEPTIMO: Con la EXPERTICIA D RECONOCMIENTO TECNICO N° 736, de fecha 09-07-2014, suscrita por el funcionario L:3ER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalcillas, Sub-Delegación Acarigua, realiza a UN Vehículo, CLASE MOTO, MARCA RE MO)FI C’ OWEN, AÑO 2010, TlPO PASEO, COLOR NEGRO, FLACA AB6B1OG, SERIAL DE MCI K60AM0l683, SEPIAL Dí: MOTOR SK162FMJO1O23O8. CONCLUSIONES: dales en estado OGINALES. 02.- El mismo se encuentra en regular estado de uso y El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones Policial (SIPOOL), NO presenta solicitud alguna sin embargo guarda relación con la causa MP-303416-2014. 04.- El vehículo en estudio se encuentra en calidad de depósito en el estacionamiento de la policía de ospino estado portuguesa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia de las características del vehículo propiedad de la víctima, que andaban los adolescentes al momento de ser detenidos por la comisión policial.
OCTAVO: Con la INSPECCION TECNICA N 1370 de fecha 09-07-2014, suscrita por los funcionarios TIVES HARLY GAILARDO Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada PARROQUIA LA APARICION DE OSPINO AVENDA PRINCIPAL., VÍA PUBLICA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
NOVENO: ACTA D ENTREVISTA DEL CUDADANO JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ LINARES, de fecha14-07-2014, quien expone: ‘El día martes 08 de Julio del 2014, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, yo me dirigía para el caserío Pueblo Nuevo, de Ospino, a llevar a un sobrino, yo me trasladaba en mi moto marca Empire. modelo Horse, color rojo, cuando vengo de regreso paso por un sector que le dicen quiebra pata, veo a mi hermana de nombre YARISBETH RODRIGUEZ, quien se encontraba metida en un sanjon junto con su hija de 1 año, mi hermana me hace señas de que siga y que no me parara entonces yo acelere mi moto y me ocre mas adelante, cuando miro hacia atrás veo que salen del monte tres sujetos, yo entonces seguí en mi moto y como a 500 metros del lugar me encontré una casa, donde vive el señor ELIGIO, a quien le comento lo que estaba pasando y llamamos para una finca que se llama La Herrereña, para que las personas del sector se pusieran alertas entonces intentaron aqarrar a los sujetos que estaba robando a mi hermana y estos salieron corriendo dejando la moto en el lugar y se metieron por Ci monte, entonces la comunidad de ahí nos montamos en una camioneta y comenzarnos a dar vueltas buscando a estos sujetos que robaron a mi hermana, ya que ellos son conocidos del sector, pasaron como 30 minutos y nos enteramos que la policía de Ospino había agarrado a 5 personas las cuales estaban involucrada en el robo de la moto de mi hermana. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted es primera vez que un hecho de estas características sucede? responde: Antes pasaba mas pero la gente nunca pone denuncias. SEGUNDO: ¿cuando usted a pasa por el sector llamado Quiebra Pata, su hermana YARISBETH RODRIGUEZ con quien se encontraba? Responde: Yo pase y a vi agachada, pero no vi a ninguna otra persona a su lado, luego me entere que mi esposo de mi hermana estaba con ella y su hija. TERCERO: En que momento se percata usted de que tres sujetos estaban 1unto a su hermana? Responde: Cuando pase por el lugar donde estaba mi hermana, ella me hace señas para que siguiera y que no me parara, entonces yo avance y luego me detuve para mirar hacia donde estaba mi hermana y veo que salen tres sujetos del monte, yo creo que ellos estaban esperando a que yo me parara para robarme también a mi. CUARTO: ¿De que manera usted se cuando se entera que a su hermana ‘‘ARISBETH la despojaron de su moto? Responde: Porque yo voy pasando y la vi metida en u sanjón y me imagine que la estaban robando ya que de esa manera es que roban por allá. QUINTA ¿Conoce usted a las personas que despojaron a su hermana de su meto? Responde: rodos son conocíamos de la comunidad, solo los conozco de vista. SEXTA: ¿Sabe usted que edad tiene os sujetos que despojaron a su hermana YARISBETH de la moto? Responde: La mayo 03 se ellos son menores de edad. A uno de ellos le dicen BOLO, que es gordito, pequeño, color ce piel blanco. Otro ce ellos en color de piel morena oscura, pequeño y siempre usa un corte de candado en el rostro. SÉPTIMA: ¿Sabe usted si ese da alguna otra persona resulto víctima de parte de estos sujetos’? Responde. N, ro se. OCTAVA: ¿Usted tiene conocimiento si estos adolescentes usan algún tipo de arma de fuego Responde: No se. Novena: Sabe usted si alguno de estos sujetos ha estado detenido artes? Responde: No se. DECIMA: ¿Sabe usted corno es el comportamiento de estos sujetos? Responde: No se, porque no trato con ellos. DECIMA PRIMERA: ¿Usted ha recibido algún tipo de amenaza después de este flecho? Responde: No, pero mi hermana YARISBEtH si la han estado amenazando. DÉCIMA SEGUNDA. ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuántas personas robaron a su hermana y al esposo de ella? Responde cuando yo pasé y miré hacia atrás vi, que habían tres, después mi hermana me cortó que habían sido cinco las personas que los habían robado y que eran los mismos que agarraron los policías esa misma noche-. DECIMA SEGUNDA ¿Desea agregar algo mas? Responde: No, es todo’. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto es testigo presencial de los hechos.
DÉCIMO: ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCA, de fecha 10-37-2014, del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, Venezolano, natural del Caserío Pueblo Nuevo, Ospino estado edad, nacido en fecha 26-05-1968, titular de a cédula de identidad V- 9.403.000, residenciado en el caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía el cementerio, casa S/N, parroquia La aparición, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7070375 en su condición de víctima en la causa MF-3J3416-2014, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a esta fiscalía porque el día de hoy en horas de la mañana encontrándome en los tribunales de adolescente del Circuito judicial penal de Acarigua en compañía de mi esposa VARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, revisamos la denuncia que hicimos en la comisaría de Ospino y querernos explicar bien lo que sucedió, yo iba a bordo de mi vehículo moto en compañía de mi esposa YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA mi nieta de un año, nosotros íbamos por a vía camino a la casa, y es cuando en la intersección que va para el caserío las Palmas nos salen dos sujetos armados, que nos apuntan y nos gritan que nos paráramos porque sino nos iban a dar un tiro, entonces yo como pude los esquive y acelere y seguimos pero luego donde esta la canal nos salieron tres sujetos mas también armados y me bloquearon el camino entonces tuve que parar la moto y es cuando los otros dos sujetos se vienen también armados y me bloquearon el camino y entonces tuve que parar la moto y es cuando los otros dos sujetos se vienen también y entre los cinco nos someten y me agarran y me cari unos golpes en a cabeza y me tumban de la moto y me lanzan para la canal y me teman agarrado para que no los viera y YARISBETH les decía que me dejaran que se levaran la moto, luego ye me tuve que quedar tranquilo porque me tenían apuntado para que no me moviera y no levantara la cabeza, entonces escucho cuando se llevan mi moto, luego los que se quedaron allí con nosotros le decían a YARISBETH que se metiera para el río para que se desnudara que querían tener relaciones sexuales con ella, luego escuche una moto que paso por la vía y los sujetos que nos tenían agarrados a nosotros se escondieron y luego los sujetos que se habían ido con mi moto y dicen que no pudieron pasar por al rio y entonces ahí en ese momento se van tres en la moto el caserío Pueblo Nuevo y los otros dos se van a pie por la vía a las Palmas, entonces después que se fueron me puse a recoger la comida y la metí en el saco y fui a que un vecino y la deje allí para después ir a poner la denuncia. Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto se trata de una de las víctimas de la presente causa.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 10-07-2014, de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, Venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 10-09-1975, titular de la cédula de identidad V-14.272.006, residenciada en el caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía el cementerio, asa SIN, parroquia La Aparición, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7070375 en su condición de víctima en la causa MP-303416-2014. quien manifestó o siguiente: “Yo vengo a esta Fiscalía porque el día de hoy en horas de a mañana encontrándome en los tribunales de adolescente del circuito judicial penal de Acarigua en compañía de mi esposo FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA revisamos la denuncia que hicimos en la comisaría de ospino y queremos explicar bien lo que sucedió, yo iba con mi esposo FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA j mi nieta de un año, en un vehículo moto propiedad de mi esposo, cuando íbamos por la vía camino a mi casa, entonces en la intersección que va para el caserío las Palmas nos salen dos sujetos armados, apuntándonos y nos gritan que nos paráramos porque sino nos bar a dar un tiro, entonces nosotros los esquivamos y seguimos un poco mas adelante, cuando específicamente donde esta la canal nos salieron tres sujetos mas también armados y nos bloquearon el camino y nos tuvimos que par y es cuando los otros dos sujetos se vienen también y entre los cinco nos someten y agarran a FELIPE ANTONO, a quien tenían apuntado con un arma de fuego y le dicen que entregue la moto, como rio la quería entregar apuntan a mi nieta en la cabeza y en vista de esto él les entrega la moto, entonces nos meten para la canal y es cuando dos de los cinco se van en la moto y tratan de escapar por la vía que va hacía el caserío las Palmas y es cuando los otros tres sujetos que hoy me entere en el tribunal que se llaman Edra Mendoza, José Anibal y Jesús Falcon, quienes me empiezan a decir que nos fuéramos para el río, que me desnudare porque querían tener relaciones sexuales conmigo, que me querían hacer el amor, en esos momentos paso mi hermano de nombre JESUS ALEXPNDER RODRÍGUEZ, en una roto y me ve que me tenían metida en el canal los tres sujetos y el paso hasta la comunidad y avisó a la policía, después los que se fueron con la moto no pudieron pasar por el río y se regresaron y entonces se va otro de los sujetos y en total se fueron tres sujetos en la moto por la vía para el caserío Pueblo Nuevo y los otros dos se fueron a pie por la vía al caserío Las Palmas, luego que estos sujetos se fueron yo me fui corriendo con la niña para la casa de un vecino. Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto se trata de una de as víctimas de a presente causa.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer párrafo ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes acusados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA además del delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer párrafo ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA y en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, además del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En relación a la solicitud de la Defensa Privada abogado YOE BERMUDEZ y abogado ANTONIO ALEJOS en cuanto a que no sea admitida la acusación por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer párrafo ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, quien juzga considera que los hechos expuestos por el Ministerio Público se adecuan a las previsiones establecidas en las normas legales antes citadas, por cuanto existen fundados elementos de convicción para presumir la comisión de tal delito, puesto que de las actas de investigación penal que recogen las exposiciones de las victimas, así como de la exposición rendida por estas en el acto de la audiencia oral y privada, se desprende que ambas victimas manifiestan que tres de los adolescentes, trataron de abusar sexualmente de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, así mismo esta victima expresa que los adolescentes Edra Mendoza, José Anibal y Jesús Falcón le manifestaron que querían tener relaciones sexuales con ella que se fuera con ellos para el rio y es en ese momento cuando pasa su hermano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ en una moto y ve que tienen a la referida ciudadana metida en el canal y pasó hasta la comunidad y avisó a la policía.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por los delitos atribuidos.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: DETECTIVE TÉCNICO SANDINO RODRIGUEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Crrminasticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación corno perito experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-610 de fecha 09-O7-2G4. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba los adolescentes al momento de cometer el hecho punible, igualmente era la misma al momento de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
SEGUNDO: DETECTIVE JESUS FLORES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Crrminasticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación corno perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058- BIC-’1093. de fecha 09-07-204. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba los adolescentes al momento de cometer el hecho punible, igualmente era la misma al momento de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con e! artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Y Mecánico N° 9700-058-BIC-1 093, de fecha 09-07-2014, suscrita por el experto Funcionario DETECTIVE JESÚS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Crrminasticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación corno perito experto oficial del Resultado de 1° siguiente:
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 737, de fecha 09-07-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata dei vehículo, clase motocicleta donde andaban losa adolescentes imputados, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 736, de fecha 09-07-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehiculo clase motocicleta propiedad de la víctima de a misma. Igualmente se admite de confcrmidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con e! artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, e! contenido de as Experticias de Reconocimiento Técnico N 737 y 736, de fecha 09-07-2014, suscrita por el experto DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA TETIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: FELIPE ANTONI MENDOZA ESCALONA, Venezolano, natura! de Ospina estado Portuguesa, nacido en fecha 26-05-1968, de 41 años de edad, estado civil casado de profesión agricultor residenciado en el caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía El Cementerio, casa sin número parroquia La Aparición, Municipio Ospino, titular de la cedula de identidad V-9.403.000, teléfono de ubicación 0426-4520446. A los efecto de dar su testimonio como víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente causa y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: YARISBETH RODRÍGUEZ DE MENDOZA, Venezolana, natural de Ospina estado Portuguesa, Venezolana natura! de Ospino estado Portuguesa, nacido en fecha 09-10-1975 de 40 años de edad, estado civil casado de profesión oficio del hogar, residenciado en el caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía El Cementerio, casa sin número parroquia La Aparición, Municipio Ospino, titular de la cedula de identidad V-9.403.000, teléfono de ubicación 0426-4520446. A los efecto de dar su testimonio como víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente causa y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
Se admite solo de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.l77.445, residenciado en el centro de La Aparición de Ospino, cerca de la plaza Bolívar, casa sin frisar, Municipio Ospino, estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es testigo presencial de los hechos y con su declaración se va a demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: SUPERVISOR (CPEP) VELIZ JOSE, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar” del Centro de Coordinación Policial N° 01, Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la detención de los adolescentes acusados, colecta del Vehículo Automotor recuperado y propiedad de la víctima y les incautan las armas de fuego.
TERCERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALEJO ELIEL, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar” del Centro de Coordinación Policial N° 01, Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la detención de los adolescentes acusados, colecta del Vehículo Automotor recuperado y propiedad de la víctima y les incautan las armas de fuego.
CUARTQ: OFICIALES (CPE) COLMNAR2Z ADIBER Y CASTILLO DANNYS, adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar” del Centro de Coordinación Policial N° 01, Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la detención de los adolescentes acusados, colecta del Vehículo Automotor recuperado y propiedad de la víctima y les incautan las armas de fuego.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
La incorporación para su Lectura de a INSPECCION TECNÍCA N° 1370, de fecha 09-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES HARLY GALLARDO Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Crirninalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada PARROQUIA LA APARICION D OSPINO, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLCA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA.. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hechos investigados.
En relación a la solicitud de los Defensores Privados YOE BERMUDEZ Y ANTONIO ALEJOS de que no sea admitida por este Tribunal la testimonial del ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ al respecto quien juzga considera que el Ministerio Público ha demostrado la utilidad, necesidad y pertinencia de dicho medio probatorio, siendo el mismo incorporado al proceso de manera licita, aunado al hecho de que las partes han tenido el control de esta prueba desde el inicio de la investigación y se trata de un testigo presencial de los hechos, puesto que de las actas de investigación se desprende que la victima ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA manifiesta que en el momento de ocurrir los hechos pasa su hermano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ en una moto y ve que la tienen metida en el canal y pasó hasta la comunidad y avisó a la policía y en razón de los razonamientos antes expresados y de la búsqueda de la verdad, el testimonio de dicho ciudadano es admitido
SEXTO:
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL:
Se Admiten las testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada, conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
1.- CORDERO CASTILLO DARNY GISELA, titular de la cedula de Identidad N°17.796.016 y residenciada en el Barrio La Manga, sector I, calle Principal, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa.
2.- NOHELIS DEL CARMEN PEREZ LINAREZ, titular de la cedula de Identidad N°20. 951.241 y residenciada en el Barrio La Manga, sector I, calle Principal, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa.
3.-OSCAR LUIS MONTES HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad N°17.797.881 y residenciado en el Barrio La Manga, sector I, casa número 45, Ospino, Estado Portuguesa.
4.-EVER SOLER BADILLO, titular de la cedula de Identidad N°15.400.274 y residenciado en el Barrio La Manga, sector II, calle Principal, casa número 16, Ospino, Estado Portuguesa.
5.-GILMER DANIEL CUELLO MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad N°26.059.071 y residenciado en el Sector Bella Vista, calle principal, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa.
6.-JUAN BAUTISTA VARELA COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N°16.862.576 y residenciado en el Sector Bella Vista, calle principal, casa número 04, Ospino, Estado Portuguesa.
SEPTIMO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitidas las acusaciones en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual, libre y expresa los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA que comprenden lo explicado y que NO Admiten el Hecho por el cual se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
OCTAVO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto uno de los delitos por el cual son acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores está previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose razonablemente peligro de fuga o evasión del proceso, se trata de un delito Pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho a la Propiedad de la victima, sino Contra su Libertad Individual, Contra su Integridad Física y Contra La vida, se considera un delito grave puesto que las victimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y se trata de delitos en los cuales se ejerce violencia contra la victima de parte de su agresor, expresando en la audiencia, ambas victimas, haber sido objeto de amenazas por parte de los familiares de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y así mismo consta de la revisión del Sistema Juris 2000 que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó Medida de Protección para las victimas y la misma fue acordada por este Tribunal, por lo que se considera que existe peligro grave para las victimas y pudiera existir obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas fueron promovidas y admitidas por este Tribunal como medios de prueba por ser testigos presenciales y directo de los hechos. Medida de Prisión Preventiva esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes.
En relación con la solicitud de Revisión de Medida realizada por el defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA abogado EDUARDO PARRA OJEDA, este Tribunal observa que ha sido consignado por dicha defensa, Constancia de inscripción del mencionado adolescente para cursar el semestre VII de Educación Media General de Jóvenes y Adultos, al respecto quien juzga considera que si bien es cierto consta que fue consignada constancia de inscripción del mencionado adolescente, no menos cierto es que ello no disminuye o desvanece el peligro de fuga y peligro grave para las victimas que han sido objeto de una Medida de Protección otorgada por este Tribunal en fecha 11-07-2014, aunado al hecho de que uno de los delitos por el cual es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores está previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose razonablemente peligro de fuga o evasión del proceso, se trata de un delito Pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho a la Propiedad de la victima, sino Contra su Libertad Individual, Contra su Integridad Física y Contra La vida, se considera un delito grave puesto que las victimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y se trata de delitos en los cuales se ejerce violencia contra la victima de parte de su agresor, expresando en la audiencia, ambas victimas, haber sido objeto de amenazas por parte de los familiares de los adolescentes acusados.
Se ordena y se ratifica el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de los mismos a la referida Entidad de Atención, estos deberán ser trasladados al ambulatorio Adarigua a los fines de que se les realice evaluación medica a los fines de constatar el estado de salud al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y deberán ser trasladados al Servicio Automatizado de inmigración, Migración y extranjeria SAIME a los fines de la obtención de sus respectivos documentos de identidad en caso de no poseerlos para su presentación al ciudadano Director de la Entidad de Atención. .
NOVENO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA además del delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer párrafo ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA y en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, además del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se ordena y se ratifica el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de los mismos a la referida Entidad de Atención, estos deberán ser trasladados al ambulatorio Adarigua a los fines de que se les realice evaluación medica a los fines de constatar el estado de salud al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y deberán ser trasladados al Servicio Automatizado de inmigración, Migración y extranjeria SAIME a los fines de la obtención de sus respectivos documentos de identidad en caso de no poseerlos para su presentación al ciudadano Director de la Entidad de Atención.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Septiembre de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. RAFAEL BARRANCOS
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.