REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000328
ASUNTO : PP11-D-2011-000328
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY COROMOTO CAZU OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1 8.871 .847, residenciada en el sector el Milagro, cerca del motor de agua, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En el día 08 de Junio del 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana YUSMERY COROMOTO CAZU OCANTO se encontraba en su residencia ubicada en el sector EL Milagro, cerca del motor de Agua, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, al momento en que se encontraba cambiando de ropa en su cuarto, momento en el cual entra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma blanca (cuchillo) con el cual amenazo a la víctima colocándolo en su estomago, le exige que se quitara su ropa interior a lo que la víctima lo empuja para salir del corriendo de su cuarto donde en la sala de la residencia es alcanzada nuevamente por el adolescente acusado quien la sigue amenazando de muerte con el cuchillo, finalmente la víctima logra salir ilesa de su residencia.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY COROMOTO CAZU OCANTO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: : “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la víctima YUSMERY COROMOTO CAZU. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 08/06/2011, realizada por la ciudadana CAZU OCANTO YUSMERY COROMOTO, quien expone: “Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, estaba en mi casa el día de hoy 08/06/2011 eran aproximadamente las 10:00 de la mañana cuando mi amigo José dela Cruz Medoza, me dice que yo paso ahorita para llevarte a mango mocho donde me estaba haciendo la casa yo le dije que yo me iba a cambiar de ropa en eso entro a mi cuarto a cambiarme la ropa deje la puerta del frente sin seguro en eso logra entrar a la casa NISTON y entra al cuarto con un cuchillo yo me encontraba en ropa interior y me dice que me quitara las pantaletas y me coloca el cuchillo en la barriga ene so le digo que te pasa y le metí un empujón salí hasta la sala y me vuelve agarrar y me coloca de nuevo el cuchillo en la barriga lo empujo y salgo así desnuda a la calle pidiendo auxilio posterior a esto Niston sale corriendo y se va. Esto ya es la segunda vez la primera como somos vecinos yo me encontraba en la casa de el hablando con la hermana me llego con un cuchillo y me dijo que era jugando eso fue aproximadamente 15 días”. Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa. Elemento de convicción para determinar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y así mismo para determinar la participación del adolescente acusado, como autor del hecho.
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 08/06/2011, realizada por funcionarios policiales adscritos al centro de coordinación policial Nro.05, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:20 horas del día de hoy 08/06/2011 encontrándome de servicio en esta sede policial del municipio San Rafael de onoto, específicamente en la oficina de investigaciones y recepción de denuncias cuando comparecen por ante este despacho una ciudadana identificada como CAZU OCANTO YUSMERY COROMOTO, venezolana, mayor de edad... donde manifiestan su intención de formular denuncia en contra del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, una vez escuchadas las versiones del hecho se procede a tomar la denuncia correspondiente y versiones del hecho, posterior a esto se le envía boleta de citación compadeciendo ante este despacho a las 15:30 del día de hoy 08/06/2011, en compañía de su representante las partes señaladas por la ciudadana quien lo reconoce e identifica del hecho en su contra, una vez oídas las versiones de las partes involucradas se procede a darle información oportuna al respecto de manera clara y especifica del procedimiento a seguir.... se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad.. Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa.Elemento de convicción para determinar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y así mismo para determinar la participación del adolescente acusado, como autor del hecho.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: YUSMERY COROMOTO CAZU OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1 8.871 .847, residenciada en el sector el Milagro, cerca del motor de agua, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna al adolescente acusado en virtud de que el mismo ha seguido el presente proceso penal en Libertad y ha demostrado su sujeción al mismo.
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DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY COROMOTO CAZU OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1 8.871 .847, residenciada en el sector el Milagro, cerca del motor de agua, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, doce (12) de Septiembre de Dos mil Catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. RAFAEL BARRANCOS Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.