REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000182
ASUNTO : PP11-D-2013-000182




Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 5 Y 6 N° 1, 2 Y 3 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) .


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 20 de Marzo de 2013 siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, momentos en que el Ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraba en su vehículo automotor tipo paseo, Marca Aya, Modelo León 15OCC, Color Azul, Serial Chasis LBRSPKB5979O1 7292, Serial de Motor 5L162FMJ79017292 por la altura de la calle 04 entre avenidas 04 y 05 del sector centro del Municipio Turen estado Portuguesa, momentos cuando los dos adolescentes imputados, y uno de estos el que estaba vestido con una franela de color rojo saca a relucir un objeto entre su vestimenta y el otro adolescente vestía un uniforme azul de liceo, quienes se interponen en el camino razón por la cual la víctima reduce su velocidad, procede a detenerse, desciende del vehículo clase moto, y empieza a caminar hacia atrás, momentos cuando se encontraba una comisión policial en labores de patrullaje donde los funcionarios Oficial Jefe (PEP) Parra Carmen Julia y Oficial Agregado(PEP) Nelo Jorge adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 Turen del Estado Portuguesa logran observar a la víctima caminando hacia atrás por lo que la comisión procede a acercarse a verificar los hechos, donde la víctima le manifiesta a los funcionarios policiales que los ciudadanos lo iban a despojar de su vehículo automotor antes mencionado y donde se desplazaba, por lo que la comisión policial a realizarle el llamado y a realizarle una inspección corporal logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, un Arma de Fuego tipo Chopo, de fabricación rudimentaria, quedando identificado el otro adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad.

El Representante del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción a imponer al mismo las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, dejando sin efecto el lapso de DOS (02) AÑOS para estas sanciones, solicitadas en el escrito acusatorio, adecuando las sanciones a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitó como medida cautelar que se mantengan las medidas impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 5 Y 6 N° 1, 2 Y 3 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima LUIS MANUEL NAVARRO, rechazo la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia oral de presentación detenido.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, abogado Roiman Gomez, quien expuso “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 con relación al articulo 6 numerales 1, 2 ,3 de la ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la victima LUIS MANUEL NAVARRO, solicito que a mi defendido se le explique el procedimiento por admisión de los hechos ya que el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es todo”. Acto seguido se les concedió el derecho de palabra a los representantes legales de los adolescentes imputados, quienes manifestaron cada uno por separado no tener nada que decir. Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 5 Y 6 N° 1, 2 Y 3 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal Venezolano .
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 20/03/2013, suscrita por el Ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), donde expone lo siguiente: El día de hoy 20-03-201 3, aproximadamente a las 06:40 horas de la mañana, me desplazaba en mi moto tipo paseo, marca aya, modelo león 15OCC, color azul, serial chasis LBRSPKB5979O1 7292, serial de motor SL1 62FMJ7901 7292, cuando a la altura de la calle 04 y 05 sector centro de esta localidad, dos adolescentes, uno de ellos vestido con franela de color rojo cuando me ve, saca un objeto de entre su vestimenta y el otro adolescente que lo acompañaba el cual vestía un uniforme azul del liceo, se interpone en mi camino, yo freno bruscamente y dejo caer la moto y empiezo a caminar hacia atrás, en lo que van a levantar la moto, viene una patrulla de la policía, y estos cuando la ven, me dicen que me quede tranquilo y que diga que me caí y que ellos me estaban ayudando a levantar, los funcionario se pararon y yo les di aviso de lo sucedido, por lo que los funcionarios detuvieron en el acto a los dos adolescentes, incautándole a uno de ellos, al que vestía la franela de color rojo, un arma de fuego tipo chopo, posteriormente nos trasladaron hasta esta sede policial para hacer la respectiva denuncia”. Es todo, Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos quien a través de su testimonio da fe de la responsabilidad Penal del adolescente de los hechos ocurridos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 20/03/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PEP) PARRA CARMEN JULIA adscritos al centro de Coordinación Policial N° 03 Turen, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido y en los artículos 113, 115, 116, 119, 153 y234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha 2003-2013 y siendo las 06:40 horas de la mañana, me encontraba en labores inherentes al servicio patrullaje vehicular, en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) NELO JORGE, titular de la cedula de Identidad V-16.040.313, cuando realizábamos un recorrido por el sector centro de esta localidad, específicamente a la altura de la calle 04 entre avenidas 04 y 05, visualizamos a un ciudadano que venía caminando hacia atrás, y dos sujetos que estaban al lado de un vehículo moto que estaba tirado en la calle, nos paramos a ver que sucedía y el ciudadano que caminaba hacia atrás, nos indica que dichos sujetos lo iban a despojar de su vehículo moto, la cual era la que estaba tirada en la calle, le dimos la voz de alto a dichos sujetos, la cual acataron, manifestando de inmediato que eran adolescentes, le informamos que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto o alguna sustancia ilícita, que nos lo mostraran, manifestando estos que no portaban nada de lo mencionado, al realizarles dicho registros, se le incauto a uno de los dos adolescente, entre su vestimenta, específicamente en la parte anterior de su jeans, un arma de fuego, tipo chopo, se les hizo saber sobre su derechos de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente (LOPNA), en vista de lo incautado y a que estaban siendo señalados por el ciudadano dueño del vehículo moto, como los que intentaron despojarlo de dicho vehículo, procedimos a trasladarlos hasta esta sede policial, conjuntamente con la victima del hecho y el vehículo en mención, donde los adolescentes quedaron identificados de conformidad con el artículo 128 deI Código orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA quien vestía una franela de color rojo y un jeans, a quien se le incauto el arma de fuego tipo chopo, el vehículo moto presenta las siguientes características: Una (01) Moto tipo Paseo, marca Aya, Modelo Leon 15OCC, color azul, serial de chasis LBRSPKB5979017292, Serial de Motor SL162FMJ79017292, el ciudadano víctima del hecho fue identificado iriicialmente para fines de este proceso como: “UNO”. Asi mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua.. . Es todo”. Cita del acta que riela en la presente causa. Con esta Acta de Investigaciones Penales se deja constancia de la recepción de la denuncia de la víctima, la identificación de los adolescentes, la incautación del Arma de fuego y la recuperación del vehículo tipo moto propiedad de la víctima.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058- BIC-476 de fecha 20-03-2013, suscrita por el funcionario AGENTE EDWIN CASTILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: Portátil, corta por su manipulación, es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adapta a calibre 44.... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... 03.- El Arma de fuego antes descrita es devuelta al funcionario LINAREZ TERAN EMERSON JOSE, titular de la Cedula de Identidad V-17.795.082, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 Páez del Estado Portuguesa... .“ Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.
CUARTO: Con la Inspección Técnica N° 0760, de fecha 20/03/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES PEREZ JUAN Y LINAREZ FRAIMER, realizada en CALLE 04. ENTRE CALLE 04 Y SECTOR CENTRO. VtA PUBLICA MUNICIPIO TUREN ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar ... un sitio de suceso abierto correspondiente a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada... la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es regular, las condiciones climáticas son... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia que guarde relación con el caso, dando resultados negativos . Cita del acta que neta en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho investigado.
QUINTO: Con la Inspección Técnica N° 0759, de fecha 20/03/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32. MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, …se deja constancia de lo siguiente: “El lugar…un sitio de suceso abierto correspondiente a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada.., lugar donde realizan el estudio del vehículo tipo moto recuperada... “. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio donde se le realizo el estudio el referido vehículo.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-405, de fecha 04- 04-2013, suscrita por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un vehículo, clase motocicleta, marca aya, modelo león, tipo paseo, color azul, sin placas, serial de carrocería LBRSPKB5979017292, y serial de motor SL162FMJ79017292.... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales... .“ Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337,228 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO:AGENTE EDWIN CASTILLO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigu Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como peri experto oficial de la Qj Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 970C058-BIC-476 de fecha 20-03-2013, practicada a: Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: Portátil, corta por su manipulación, es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adapta a calibre 44.... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... 03.- El Arma de fuego antes descrita es devuelta al funcionano LINAREZ TERAN EMERSON JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad V-17.795.082, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 Páez del Estado Portuguesa . Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre el Arma de Fuego incautada y necesario para dejar constancia de la existencia real del mismo.
SEGUNDO: DANNY JOSE DIAZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la j Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-405, de fecha 04- 04-2013, suscrita por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un vehículo, clase motocicleta, marca aya, modelo león, tipo paseo, color azul, sin placas, serial de carrocería LBRSPKB5979017292, y serial de motor SL162FMJ79O1 7292.... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales... .“. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba.. pettinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre el vehículo automotor propiedad de la víctima y bien jurídico tutelado, y necesario para dejar constancia de la existencia real del mismo.
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: LUIS MANUEL NAVARRO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) señalando como su domicilio la sede de la Fiscalía, UBICADA EN LA AVENIDA 38, ENTRE CALLES 32 Y 33, EDIFICIO OASIS DEL LLANO, PISO 2, OFICINA 2-1, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Su incorporación se solícita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la causa, quien tiene conocimiento de tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos encontrarse en el lugar; y necesaria, ya que a través de su testimonio se va a establecer la responsabilidad Penal de los adolescentes.
TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) PARRA CARMEN JULIA, titular de la cedula de identidad N° 14.272.984, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Turen Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes y le incautan el Arma de Fuego y la moto propiedad de la víctima.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) NELO JORGE, titular de la cedula de identidad N° 16.040.313, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Turen Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes y le incautan el Arma de Fuego y la moto propiedad de la víctima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. Incorporación por su lectura de la Inspección Técnica N° 0760, de fecha 20/03/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES PÉREZ JUAN Y LINAREZ FRAIMER, realizada en CALLE 04. ENTRE CALLE 04 Y 05. SECTOR CENTRO, VÍA PUBLICA MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar ... un sitio de suceso abierto correspondiente a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada... la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es regular, las condiciones climáticas son... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia que guarde relación con el caso, dando resultados negativos Prueba necesaria y pertinente, al establecer la fijación técnica del sitio del suceso.
2. Incorporación por su lectura de la Inspección Técnica N° 0758, de fecha 20/03/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LINAREZ FRAIMER, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32 MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: « El lugar un sitio de suceso abierto correspondiente a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada... lugar donde realizan el estudio del vehículo tipo moto recuperada...”. Prueba necesaria y pertinente, al establecer la fijación técnica del sitio donde se realiza el estudio al vehículo automotor.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los mencionados adolescentes, de las sanciones definitivas, la cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda, decretar el Cese de las Medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas al adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 5 Y 6 N° 1, 2 Y 3 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, doce (12) de Septiembre de Dos mil Catorce.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. RAFAEL BARRANCOS SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.