REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000411
ASUNTO : PP11-D-2014-000411
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 “Gral Juan Guillermo Iribarren “ de Araure, Estado Portuguesa, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, expresando que la solicita por cuanto no cuenta con la prueba de orientación ni con experticia alguna que determine la naturaleza de la sustancia incautada, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: Con esta misma fecha. Siendo las 03:30 horas de la tarde, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en lo Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El Funcionario Policial Oficial/Agregado (CPEP) CLEI VER OJEDA, Titular de la cedula de identdad V-12.238. 769. Adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, del Centro de Coordinación Policial 04, con sede en el municipio Áraure, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114, 116, 119 numeral 01 ,128, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día hoy domingo 14/09/2014, cuando me encontraba en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera signada con el nro. 025, acompañado de los funcionarios Oficial (CPEP) Vásquez Danny. Titular de la cedula de identidad N° 15.693.155, por los diferentes sectores de la zona del Municipio Araure, en resguardo de la ciudadana y tratar de disminuir el índice delictivo. Al momento que recibimos una llamada al número de teléfono de la cuadrante nro. 03, de una ciudadana la cual no quiso identificarse y nos informa que en la urbanización tricentenario manzana F16, se encuentra un ciudadano con una pistola y le está disparando a un señor taxista, por lo que de inmediato nos traslados a la dirección antes indicado por la ciudadana, llegamos a la dirección visualizamos un ciudadano con un arma de fuego quien de manera sorpresiva y sin mediar palabras al notar la comisión policial comenzó a disparar contra la misma, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, en vista que nuestras vidas corrían peligro, amparándonos en el artículo 119. Del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Es cual específica de manera textual: No utilizar armas j excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas. Logrando neutralizar el referido ciudadano quien le hizo frente a la comisión policial este ciudadano herido se introduce a una vivienda por una vereda amparándonos en el artículo 196 numeral 2 tipificado en el COPP, donde se visualiza al ciudadano acostado en el piso de la vivienda herido y a su lado el arma de fuego que este ciudadano portaba, aunado a lo acontecido procedimos a verificarlo de manera municiona, observando que el mismo presentaba signos vitales. Motivo por el cual procedimos de manera inmediata hacer el 11am lado al ciudadano comandante de este Centro de Coordinación Policial Supervisor (CPEP) Luis Arrieta, a quien le manifestamos lo acontecido con la finalidad que nos enviara una unidad radio patrullera para trasladar al ciudadano en mención hasta el Hospital José María Casal Ramos, a fin que le prestaran los primeros auxilios, ya que le mismo todavía presentaba signos vitales, llego la unidad radio patrullera P024, integrada por los funcionarios Oficial (CPEP) FAJARDO JOSE, y Oficial (CPEP) RODR1GUEZDARWIN aproximadamente a las 01:10 pm. Donde procedieron a trasladar el referido ciudadano herido hasta el centro Médico Casal Ramos de la Ciudad de Acarigua, donde la Dra. de guardia de la sal de emergencia nos manifestó, que el mismo ya no tenía signos vitales. Informándonos que el mismo respondía al nombre de: CARLOS ELIEZER MORILLO SUAREZ, (occiso, TITULAR de la cedula de identidad Nro. V- 20.294.146, FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1 992, Y que el mismo presento como diagnostico Medico múltiples heridas por arma de fuego. Cabe destacar que dentro de la residencia donde .e introduce el ciudadano herido se visualizaron cinco ciudadanos con actitud sospechosas y nerviosismo procedimos a identificamos e indicarles que serian objeto de una revisión corporal amparándonos en el artículo 191 del co pp. a su vez se les indica que si cargan alguno objeto o sustancias de interés criminalísticas se lo mostrara a la comisión, donde se comisiono al oficial VASQUEZ DANNÍ, donde uno de los cinco ciudadanos se identifica inicialmente IDENTIDAD OMITIDA y manifestó ser menor de edad, se le incauta TRES (03) envoltorios de presunta drogas en el bolsillo lado izquierdo de su indumentaria, por tal motivo procedimos a imponerle de sus derechos al adolescente aprehendido según lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente LOPN), ALBERT FERNANDEZ, se le incauto cuatro (04) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado derecho, JUAN SILVA, se le incauto cinco (05) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado derecho lado derecho, RICARDO CAURO, se le incauto cuatro (04) envoltorios dé presunta droga en su bolsillo lado derecho lado derecho, CARLOS DURAN, se le incauto cuatros (04) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado izquierdo, por tal motivo precedimos a imponerles de sus derechos tipificado en el art culo 127. A la 02: 00 horas de la tarde, en vista de lo sucedido procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos conjuntamente con lo incautado hasta el centro de coordinación policial nro. 4, De la misma manera se informa que el arma de fuego que ,-c toba el ciudadano (OCCISO) fue colectada por los funcionarios del cicpc DETECTIVE AGREGADO LUÍS UGARTE Y DETECTIVE JA VIER PERE2 estando en el departamento de dirección de inteligencia y estrategia preventiva quedando identificado de acuerdo con el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: JUAN ANGEL SILVA PARRA. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAIJRE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 20.03.1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO; DE PRO1’SIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO funda barrio manzana e16 DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTGUESA. Titular de la cedula de identidad; 21.562.061, el cual se le incauto cinco (05) envoltorios de presunta droga en su bolsillo del lado derecho, ALBERT JOSUE FERNANDEZ SUAREZ. DE NACIO’4ALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTA1O PORTIJGIJESA, NACIDO EN FECHA: 03/10/1991, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO funda barrio manzana F 12 DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. Titular de la cedula de identidad; 23.053.068, el cual se le incauto cuatro (04) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado derecho, OFICIAL ARTURO CAURO FERNANDEZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 22/03/1996, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO Complejo habitacional simón bolívar zona 13c, DEL MUNICIPIÓ Páez DEL ESTADO PORTUGUESA. Titular de la Cedula de identidad; 24.683.987, se le incauto cuatros (04) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado derecho, IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto cuatros (04) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado derecho, CARLOS OMAR DURAN, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 28/01992, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA, RESIDENCIADO MANZANA A-11 CASA NRO 15 DEL MUNICIPIO Páez DEL ESTADO PORTUGUESA. Titular de la cedula de identidad; 24.683.987, se le incautó cuatros (04) envoltorios de presunta droga en su bolsillo lado izquierdo, de igual forma se describe la evidencia incautada; veinte 120) envoltorios de presunta droga (11) de regular tamaño elaborado en material sintéticos de color blanco con azul contentivo en su interior de presunta droga marihuana, 04 de regular tamaño elaborado en material sintéticos de color blanco con azul contentivo en su interior de presunta droga denomina piedra, 05 de regular tamaño elaborado en material sintéticos de color plateado contentivo en su interior de presunta droga denomina, piedra, Quedando los ciudadanos aprehendido y lo incautado en el Departamento de investigaciones para la continuidad del procedimiento. Posteriormente se le dio cumplimiento a lo establecida en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Informando del referido procedimiento a lo Fiscalía de Guardia; Fiscal décimo primero, del Ministerio público, a cargo de la Abg. ENMANUEL PEREZ, la Fiscalía Sexta del Ministerio publico en materia de derechos Fundamentales a cargo de la Abg. Anangelina GiL, FISCAL PRIMERA CON COMPETENCIA EN DROGA. ABG. ZOILA FONSECA, Y FISCALÍA QUINTA, LiC LUCENA.
Por su parte la Defensora Pública Especializada expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bueno visto lo manifestado por el ministerio publico como ciertamente no consta la prueba de orientación que acredite la naturaleza de la sustancia incautada, solicito la libertad plena, es todo”.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, considera que ciertamente al no constar en autos la prueba de Orientación que debe ser practicada, por un experto toxicólogo, a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de determinar si dicha sustancia es ilícita o no, así como tampoco consta experticia botánica alguna, no podemos determinar que la conducta desplegada por el mencionado adolescente sea una conducta ilícita y que encuadre dentro de un tipo penal, tampoco podemos calificar que la aprehensión se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo este Tribunal acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que nos indiquen que la conducta desplegada por el adolescente constituya una conducta ilícita y que se adecue a las previsiones de un tipo penal y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Se Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil Catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. JAIRO GALLARDO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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