REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000413
ASUNTO : PP11-D-2014-000413
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03, Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se le imputa al adolescente ALDAIL PARADA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA Y GENESIS DESSIRE PETTIT GANDARA y se le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando su solicitud en las circunstancias del hecho que se les atribuye, Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada CARLIANY ANZOLA, manifestó expresamente: “Esta defensa técnica invoca el principio de presunción de inocencia que arropa a mis defendidos, asimismo niega, rechaza y contradice lo alegado por el ministerio publico, por carecer de fundamentos legales y solicito la nulidad del procedimiento por cuanto a mi patrocinado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la aprehensión no le incautaron ningún elemento de interés criminalístico con relación a los sustraído presuntamente en horas temprana a la presunta victima, de igual manera solicito medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c”, por cuanto no presenta registro policial ninguno de los dos, ni conducta predelictual”. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con esta misma fecha, siendo las 01:45 hrs de la tarde, se presentó por ante la estación policial Esteller con sede principal en el Centro de Coordinación policial N°03 DE Turen del Estado Portuguesa, la ciudadana que dijo ser y llamarse en forma legal: DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, de 25 años de edad, de estado civil: SOLTERA, de nacionalidad venezolana , portadora de la cedula de identidad N° V - 21.580.810, profesión u ocupación: Contador público,. Telf. 0416-403.28.14 / 0255-4145325 y Residenciada: Barrio Bolívar calle Principal, con callejón 02, casa N.-15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller. Se le procedió a leer los siguientes: ARTICULOS: ART. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ART. 288, ORD, 01, Del COPP. Quien expone la siguiente denuncia en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL residenciado en el Barrio Padre Esteller calle 02 de Piritu, Municipio Esteller, IDENTIDAD OMITIDA, que reside en el barrio bolívar, de Piritu, ARANGLIREN OSWALDO carrera ti del barrio palo grande de Piritu, SERRADA JUAN RAMON, que reside en el barrio bolívar calle principal callejón 1, de Piritu, en consecuencia expuso: Eso fue el día de hoy domingo 14/09/14 a eso de las 11:30 hrs de la mañana, me encontraba en mi casa en compañía de mi padre: ERVIS ANTONIO PETIT y mi hermana: GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, de repente siento un ruido en la parte trasera de la cocina y visualizo a los ciudadanos: JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL IDENTIDAD OMITIDA, ARANGUREN OSWALDO y SERRADA JUAN RAMON que entran a mi cuarto y al yerme me someten con un arma de fuego y me decían que me quedara quieta porque de lo contrario me darían un tiroteo en la cabeza a las dos, amarrándome y tapándome la boca, luego salen al cuarto donde duerme mi hermana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA y también la amarran y a mi papa que duerme en el cuarto del medio con una puerta cerrada por eso no se metieron para allá ni se dio cuenta de nada, es donde entraban a mi cuarto volteando todo llevándose mi teléfono HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO, que lo tenía cargando en mi cuarto, luego escuché más ruidos pero al rato todo estaba en silencio, es donde mi hermana comienza a gritar y sale papa de su cuarto y nos suelta asustado luego nos pusimos a revisar la casa y nos damos cuenta que faltaban muchas cosas en la casa incluso en el solar estaba el televisor, la licuadora, el peso y una impresora, luego realizamos una inspección en la casa por todos lados y se pudo constatar que los ciudadanos se habían llevado una impresora marca canon multifuncional valorada en 20 MIL BOLÍVARES, una cadena de plata valorada en Siete Mil Bolívares 7000, el motor que funge como bomba de agua valorada en 15.000 y filtro de agua valorado en 5000, una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358 y 5000 bolívares en efectivo y mi teléfono HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO valorado en 37 mil. Debido a le situación y por temor a que los conozco no quería colocar la denuncia pero llego mi amiga ARACELIS FERNANDEZ, me aconsejo que fuera, es cuando a eso de las 12:24, pm, mi amiga recibe un mensaje a su teléfono de numero 0416-1510445,de un teléfono desconocido que era su 0416-347.57.57. donde le dicen que si sabia si algunas de nosotras nos habían robado un teléfono, mi amiga le parece raro y al revisar bien el mensajes se da cuenta que el mensajes tenía una firma (Pao) es donde ella llama para ver quiera y nota que era su prima: IDENTIDAD OMITIDA, después a eso de las 12:30pm, mi amiga: ARACELIS FERNANDEZ, Hamo a su prima diciéndole que nos entregare el teléfono que no se prestara para eso y esta le dice que no porque ella no tenía familia o qué dábamos la plata o no había teléfono, al rato esta seguía mandándole mensaje a mi amiga presionando por la plata para el teléfono es donde ella llama para decirme que donde nos veíamos para la entrega de los riales esta me dice que le diera para la plaza bolívar, que eran 3500 es donde trate de convencerla para que me entregara mi teléfono pero me amenazo que si no me iva sola a pagar el rescate se la íbamos a pagar todos los de la familia hasta mi amiga porque la amenazo también, es donde al ver la actitud de la ciudadana me arme de valor, decidí salir a formular la denuncia junto con mi hermana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA y a mi amiga ARACELIS FERNANDEZ pero terna la curiosidad de buscar mi teléfono en eso al llegar a la plaza bolívar y veo a unos funcionarios policiales en unas motos y les hago señal para que venga y contarle todo lo sucedido y estos se estacionan les cuento lo ocurrido y vuelvo al rato mensajes de la muchacha IDENTIDAD OMITIDA a eso de la 01:21 pm. al teléfono de mi amiga porque ya lo tenía en mi poder, es donde junto a mi hermana y amiga fuimos hasta la esquina de la iglesia católica y los funcionarios estaban cerca esperando que les hiciéramos señal es donde vemos a IDENTIDAD OMITIDA, parada esperándonos y tres ciudadanos más que eran estos ciudadanos que se habían metido en mi casa para robar y asustada le levante la mano a los policías para que llegaran al llegar una policía femenina retiene a la muchacha IDENTIDAD OMITIDA, chequeándola y encontrándole entre su ropa un teléfono que yo supongo que es de donde me escribía a mí y los otros tres funcionarios policiales retuvieron a los tres ciudadanos que habían robado en mi casa y que andaba vestidos todavía con la misma ropa cuando se metieron en mi casa y quienes pude reconocer porque estos viven por allá y se criaron con nosotras uno es IDENTIDAD OMITIDA andaba vestido con suéter manga larga gris con franjas negras en los costados y espalda, pantalón marrón claro (beys) ARANGUREN OSWALDO suéter rojo, bermudas de rayas playeros de varios colores negro rojo naranja entre otros y a quien le encontraron en su bolsillo mi teléfono: HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO valorado en 37 mil, y del otro bolsillo otro teléfono VTELCA, DE COLOR BLANCO CON AMARILLO. SERRADA JUAN RAMON este último vestía franelilla rojo, con pantalón verde militar, y botas militar, de inmediato les dije que esos eran los que se habían metido a mi casa a robar y de ahí nos vinimos para colocar la denuncia formal.. Es todo .SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar y fecha de lo que acabas de narrar? CONTESTO: el día domingo 14/09/14 a eso de las 11:30 hrs de la mañana en el Barrio Bolívar calle Principal callejón 02, casa N-15, al lacto riel comedor popular de Piritu, Municipio Esteller. 2-PREGUNTA! ¿Diga Ud., con quien se encontraba para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: Yo me encontraba en compañía de mi padre: ERVIS ANTONIO PETIT y mi hermana: GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA. 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud.. si conoce a los ciudadanos que entraron a su casa y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: si los conozco a los cuatro que entraron ya que viven cerca de mi casa, aunque de los netvios no fe pude ver bien la vestimenta pero uno es JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL residenciado en el Bamo Padre Esteller calle 02 de Piritu, Municipio Esteller el otro AE(ANGURN OSWALDO carrera 11 del barrio palo grande de Piritu IDENTIDAD OMITIDA, que reside en el barrio bolívar, de Piritu y SERRADA JUAN RAMON, que reside en el barrio bolívar calle principal callejón 1, de Piritu, y 4 PREGUNTA! Diga Ud., que artículos sustrajeron de su vivienda? CONTESTO: una impresora marca canon multifuncional valorada EN 20 MIL BOLÍVARES, una cadena de plata valorada en Siete Mil Bolívares 7000, el motor que funge como bomba de agua valorada en 15.000 y flttro de agua valorado en 5000, una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358 y 5000 bolívares en efectivo y mi teléfono HUAWEI ASCENL P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO valorado en 37 mil. 5-PREGUNTA! Diga Ud., porque no había venido a colocar la denuncia anteriormente?. CONTESTO: por temor a que los conozco a todos, y como esta muchacha IDENTIDAD OMITIDA comenzó a enviar mensajes al teléfono de mi amiga, y por qué todo fue demasiado rápido mientras salía del estado de shock en que nos encontrábamos. 6-PREGUNTA! Diga Ud.? Como vestían estos ciudadanos pera el momento del robo y st para el momento de la aprehensión andaban vestidos igual? CONTESTO: si andaban vestidos IDENTIDAD OMITIDA, andaba suéter manga larga gris con franjas negras en los costados y espalda, pantalón marrón claro (beys) ARANGUREN Q5WAj.,DQ suéter rojo, bermudas de rayas playeros de varios colores negro rojo naranja entre otros, SERRADA JUAN RAMON este último bestia franelilla rojo, con pantalón verde militar, y botas militar y estaban igual que cuando entraron a mi casa. 7-PREGUNTA! Diga Ud.? Si conoce a la ciudadana adolescente que le estaba exigiendo dinero por su teléfono? CONTESTO: Si la conozco desde pequeña vivía por mi casa. 8-PREGUNTA! Diga Ud.? Si poseen factura de todos los artículos que sustrajeron de su vivienda. CONTESTO: Si tenemos, aquí los tengo y se los dejo como evidencia porque quiero que me paguen todo”
2.-Con esta misma fecha siendo las 02:00 hrs de la tarde, se presentó por ante la estación policial del Centro de Coordinación policial N°03, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, la ciudadana que dijo ser y llamarse en forma legal: GENESIS DESSIRE PETTIT GANDARA,’ años de eda, de estado dvii: SOLTERA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V 24.022.716, profesión u ocupación: Estudiante, natural de Piritu. TeIf. 0fl84032844 (PADRE) y Residenciada: Bario Bolívar calle Principal, con callejón 02, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller. Se le procedió a leer los siguientes: ARTICULOS: ART. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ART. 288, ORO, 01, Del COPP. Quien expone la siguiente declaración y libre de toda coacción expuso lo siguiente: Eso fue el día de hoy domingo 14/09114 a eso de las 11:30 hrs de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de mi padre ERVIS ANTONIO PETIT y mi hermana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA de repente siento que entra alguien a mi cuarto es donde visualizo a los ciudadano: JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL y IDENTIDAD OMITIDA estos viven por mi casa a mi cuarto y al ver que yo estaba despierte llama a otros dos ciudadano que son conocido de nombres: SERRADA JUAN Y ARANGUREN OSWALDO estos entran me amarran y me decían que no gritara porque me iban a matar apuntándome con un arma, luego de un rato estos salen corriendo de ahí, es donde pude gritar para que mí papa se despertara y saliera porque mi papa duerme en el cuarto del medio y con puerta por eso no se dio cuenta de nada solo cuando grite que salió y nos ayudó a mí hermana y a mí que nos habían amarrado a las dos luego comenzamos a revisar y nos damos cuenta que faltaban muchas cosas en la casa incluso en el solar estaba el televisor, la licuadora, el peso y una impresora, luego realizamos una Inspección en la casa y se pudo constatar que el ciudadano en mención sustrajo una impresora, una cadena de plata, el motor y filtro de agua, una bicicleta sifrina 5000 bolívares en efectivo y el teléfono de mi hermana un HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO es donde salimos mi hermana, su amiga ARACELIS HERNANDEZ y yo a formular la denuncie, pero mi hermana seguía recibiendo mensajes de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por esto que decidimos ir hasta la plaza bolívar donde esta iba a esperar a mí hermana para entregarle el teléfono que le habían robado en mi casa luego en el trayecto llegando a la plaza bolívar vemos unos policías y mi hermana les hace señal para contarle lo sucedido y les contó lo del robo, a eso de las 01:21 pm en eso mi hermana recibe un mensaje al teléfono de su amiga ARACELIS HERNANDEZ donde su prima IDENTIDAD OMITIDA le decía que ya estaba en la plaza bolívar por el lado de la iglesia y nos fuimos las tres mi hermana su amiga y yo para al lado de la iglesia donde ella estaba y al verla mi hermana le levanta la mano a los policías para que se acercaran pero cerca de nosotros estaban unos ciudadanos que conozco y reconocí como fueron estos quienes entraron a mi casa a robar me asuste pero igual los identifique como SERRADA JUAN, ARANGUREN OSWALDO y IDENTIDAD OMITIDA una policía retiene a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándole un teléfono de donde supuestamente le escribía a mi hermana y los otros tres policías a los tres ciudadanos que nos habían robado encontrándole a ARANGUREN OSWALDO el teléfono de mi hermana en uno de sus bolsillos, luego llega una patrulla para llevarse a estos ciudadanos y nos dicen que fuéramos hasta el comando a denunciar, Es todo .SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar y fecha de lo que acabas de narrar? CONTESTO: el día domingo 14/09/14 a eso de las 11:30 hrs de la mañana en nuestra casa en el Barrio Bolívar calle Principal callejón 02, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, nos robaron pero donde se encontró el teléfono de mi hermana fue en la plaza bolívar de Piritu, frente a la iglesia católica en manos del ciudadano ARANGUREN OSWALDO.
3.-ACTA POLICIAL. Con esta misma fecha 14/09/2014. Siendo las 02:35 horas de la tarde, compareció ante la oficial de Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial (DIVISION DE APOYO A LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL “DAIPP”) de Piritu con sede principal en el Centro De Coordinación Policial Nro. 3 ‘MUNICIPIOS TUREN, ESTELLER Y SANTA RSALIA”. De la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen Del Estado Portuguesa L funcionarios OFICIAL /JEFE (CPEP) PEÑA NERIO Titular de la Cedula de Identidad N° 4 340 41’/ OFICIAL/AGREG (CPEP) FERNANDEZ ALEXANDRA. Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 17944.050, OFICIAL (CPEP) LOPEZ .JOSE, Ci: 15.070893 Y OFICIAL (CPEP) CASTAÑEDA YOHAN, C.l: 19.827.423, Ambos destacados en la, Coordinación De Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial ‘Teniente Pedro Camejo”, Municipio Esteller. Adscritos a esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 114, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Artículo 21 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 14/09/2014, Del día domingo, Siendo las 01:23 horas de tarde, me encontraba yo: OFICIAL ¡JEFE (CPEP) PENA NERIO Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.340.418, en compañía de los funcionarios OFICIALIAGREG (CPEP) FERNANDEZ ALEXANDRA. Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.944.050, como auxiliar en la unidad moto KAWASAKY N.-216, Y OFICIAL (CPEP) CASTAÑEDA YOHAN, C.l: 19.827.423, conductor cte la unidad moto TX N.-076 y auxiliar OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, Ci: 15070893, cuando realizando recorridos de patrullajes rutinario por el perímetro centro logramos visualizar unas ciudadanas que venían hacia la plaza bolívar de Piritu y al vemos nos hicieron llamado para luego indicarnos una de ellas que se identificó como DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, que habían sido víctima de un robo en su residencia ubicada en el Barrio Bolívar calle Principal, con callejón 02, casa N.-1 5, al lado del comedor popular de Piritu y que estaba recibiendo unos mensajes de texto por parte de una ciudadana adolescente que ella conoce cte nombre: IDENTIDAD OMITIDA, que la estaba citando en la plaza bolívar esperándola para entregarle el teléfono celular que le habría sido robado en su residencia horas antes, en eso estando conversando con ellas le llega un mensaje de texto a la ciudadana victima DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, al teléfono celular de su compañera de nombre: ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, de parte de la ciudadana adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, donde esta le decía que ya estaba en la esquina de la plaza bolívar frente a la iglesia católica, motivado a esto decidimos que estas fueran al lugar para colocarnos cerca pero sin que nos viera la ciudadana adolescente para lograr frustra así el delito que se estaba cometiendo para el momento, posteriormente estando cerca del lugar logramos ver que las dos ciudadanas estaban conversando con una adolescente que vestía un suéter de color morado y un pantalón corto a la rodilla de color Azul tipo jean, una de ellas quien nos había dicho que era la víctima nos hace señal con las manos levantándolas, es donde procedimos a llegar al lugar y la OFICIALJAGREG (CPEP) FERNANDEZ ALEXANDRA. Procede a retener a la ciudadana, quien dijo ser adolescente y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, es donde la oficial le informa a la adolescente que iba a ser objeto este una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Para descartar con esto, la presencia o tenencia de cualquier objeto de interés criminalística. Pero que si tenía algún tipo de evidencia en su poder, tenía la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega, donde la misma manifestó no tener nada en su poder pero al realizar el chequeo la oficial encuentra entre la pretina del lado de adentro del pantalón un teléfono ceulr ZTE, DE COLOR NEGRO, MOVILNET, de donde se supone que se comunicaba con la ciudadana víctima, todo esto no sin antes nosotros lograr observar que estaban tres ciudadano que la víctima la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA señalo en el lugar habían introducido a su casa horas antes y haber cometido el robo, estos al vemos la comisión pero de inmediato logramos la detención de los tres ciudadanos es por esto informamos a los mismos que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Para descartar con esto, la presencia o tenencia de cualquier objeto de interés criminalística. Pero que si tenía algún tipo de evidencia en su poder, tenía la oportunidad de exhibido y hacerle entrega a la comisión policial del mismo, logrando realizar el chequeo a los ciudadanos que vestían para el momento así el primero quien do ser adolescente IDENTIDAD OMITIDA, andaba con suéter manga larga de color gris con franjas negras en los costados y espalda, pantalón marrón claro, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, el segundo quien dijo llamarse ARANGUREN OSWALDO andaba con suéter rojo, bermudas de rayas playeros de varios colores negro rojo naranja, encontrándole entre sus bolsillos del lado izquierdo un teléfono celular HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO, el cual la ciudadana victima al verlo dijo que era su teléfono que había sido robado de su residencia horas antes, luego en el otro bolsillo derecho se le incauto otro teléfono celular: VTELCA, DE COLOR BLANCO CON AMARILLO y el tercero SERRADA JUAN RAMON este último vestía franelllla rojo, con pantalón verde militar, y botas militar, debido a lo incautado y el procedimiento realizado se le realizo el llamado a la unidad 048, conducida por el OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, y el Supervisor General de los servicios SUPIAGREG(CPEP)ABG. TUA CARLOS, para trasladar a los ciudadanos aprehendidos no sin antes materializar la aprehensión preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a eso de las 01:30, pm, se le hizo saber sobre sus derechos cJe conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), al mismo tiempo que a los dos ciudadanos aprehendidos ARANGUREN OSWALDO y SERRADA JUAN RAMON mayores, Imponiéndolos de sus derechos cJe conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Y Amparándonos De Conformidad Con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo les indicamos a estas personas que serían trasladados a un centro de salud, de manera de dejar constancia legal de su estado físico antes de su ingreso a las instalaciones de la estación policial de esteller, de Pintu, con sede principal en el Centro De Coordinación Policial Nro. 3 MUNICIPIOS TUREN, ESTELLER Y SANTA ROSALIA”. Seguidamente se les indico a la ciudadana victima DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA que se dirigiera hasta la estación a colocar la denuncia correspondiente al procedimiento y luego fueron identificados los ciudadanos imputados plenamente de conformidad con lo Establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: ARANGUREN JACOB OSWALDO JOSE, DE 27 ANOS, C.l: 20.641.106, SOLTERO, VENEZOLANO, FN: 14(09187, PROF: INDEFINIDA, NATURAL DE PIRITU, RESEDENCIADO EN carrera 11 del barrio palo grande de Piritu y SERRADA JUAN RAMON, DE 25 AÑOS, Ci: 14.177.453, VENEZOLANO, NATURAL DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, FECHA DE NACIMIENTO: 27-12-1988, SOLTERO, OCUPACIÓN :INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO BOLÍVAR CALLE PRINCIPAL CALLEJÓN 1, DE PIRITU DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, no tenía cedula de identidad y a los dos ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE 16 ATOS, IDENTIDAD OMITIDA DE 13 AÑOS, quien no portaba cedula de identidad, Así mismo los objetos incautados como evidencias en el lugar de los hechos son descrito de la siguiente manera (04) teléfonos celulares, el primero encontrado al ciudadano: ARANGUREN JACOB OSWALDO JOSE, marca: HUAWEI, modelo: ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, SERIAL IMEI: 8627520275840113 CON FORRO ROSADO propiedad de la ciudadana víctima, el segundo igual encontrado al mismo ciudadano un teléfono celular marca: VTELCA, DE COLOR BLANCO CON AMARILLO, MEID (HEX) A100002373B9C8, de upwt6 incorporada de N.-0426-9063857, el tercero encontrado a la adolescente ZTE, D COLOR NEGRO, MOVILNET, SERIAL MEID (DEC):268435461607643859, más una memoria de 4GB, el cuarto y último celular que poseía la ciudadana víctima de nombre: DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, donde recibía los mensajes de contacto con la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA para la realización de la entrega del celular, que es propiedad de la, ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, que es tornado como evidencia ya que al revisarlo posee mensajes que incriminan a la adolescente con el y se describe así: TELEFONO CELULAR MARCA: ZTE, DE COLOR NEGRO TAPA ROJO, SEA1 MEID (HEX) A000003878A982, con línea incorporada de Movilnet N.- 0416-175.16.19, con una tarjeta de memoria de 4GB, de igual forma se recolecta la vestimentas de los ciudadanos aprehendidos como evidencia de reconocimiento y posteriormente se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de lo antes mencionado por vía telefónica a los Ciudadanos Fiscales Décimo Abg. ENMANUELL PEREZ y Quinto ABG. CARLOS COLINA del Ministerio Público. Extensión Acarigua de los detalles del procedimiento realizado y lo recuperado. Notificándole de igual manera al Ciudadano Jefe de las instalaciones de lo antes citado. Eso Es Todo, Se Terminó, Se Leyó Y Estando Conformes
4.-ACTA POLICIAL PIR1TIJ, CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha y siendo las 03:10 hrs De la tarde, compareció por ante la por ante estación Policial Esteller con sede principal en el Centro de Coordinación Policial N 03, de turen del estado Portuguesa,: ROJAS MARIA, titular & la cedula de identidad N° 12089929, destacad como escribiente de la oficina de denuncias y reclamos Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 114. 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Artículo 21 de la Lev De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 01:45 hrs de la tarde del día domingo con fecha 14/09/2014, me encontraba en labores de trascribe en la oficina de denuncia y reclamos de esta estación policial, cuando se presentó una ciudadana a formular una denuncia en contra de los ciudadanos ARANGUREN JACOB OSWALDO JOSE, DE 27 AÑOS, Ci: 20.641.106, SOLTERO, SERRADA JUAN RAMON, DE 25 AÑOS, Ci: 14.IT7AS3y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE 16 AÑOS, y este último JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL más la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE 13 ANOS, por haber participado como porta voz de una extorsión en contra de su persona y tos otros ciudadanos por haber cometido un robo en su residencia en el Bano Bolívar calle Principal, con callejón 02, al lado del comedor popular de Piritu, a eso de las 11 :30 am, donde igual manera a eso de las 01 :45.pm, se presentaron los funcionarios policiales con los siguientes ciudadanos retenidos: ARANGUREN JACOB OSWALDO JOSE, DE 27 AÑOS, Ci: 20.641.106. SOLTERO, SERRADA JUAN RAMON, DE 25 AÑOS, Ci: 14.177.453 y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Dt 16 AÑOS, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE 13 ANOS, , resultando ser dos de ellos adolescentes, no logrando la captura de uno de ellos quien presenta aparte de esta denuncia otras denuncias que reposan en esta estación policial y han sido procesadas ante el ministerio público por diversos delitos cometidos en este municipio de esteller y donde se encuentran otros ciudadanos detenidos por participar con el mismo, este es conocido como JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL ‘alias el cauto” por tal razón solicito se estudie la posibilidad de realizar una orden de aprehensión en su contra a la brevedad posible ya que el mismo evade la comisión cada vez que ha podido ser visualizado por los funcionarios dándose a la fuga y refugiándose entre la residencia donde vive su progenitora SONIA CARVAJAL y otros familiares quienes a la hora de llegar los funcionarios policiales y tratan de dialogar con la misma para que permita la entrada a SU residencia y así poder capturar a su hijo esta con un grupo de familiares arremeten contra las comisiones policiales.
5.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle previo conocimiento y a la orden de la Fiscalía Decimo y Quinto DEL MINiSTERIO PÚSL1CO del Ministerio Publico, Extensión Acarigua, las siguientes evidencias físicas descritas de la siguiente manera:(01) TELEFONO, marca: HUAWEI, modelo: ASCENO P6, OE COLOR: BLANCO, SERIAL IMEI: 8627520275840113 CON FORRO ROSADO. (01) TELEFONO, marca: VTELCA, DE COLOR BLANCO CON AMARILLO, MElO (HEX) A100002373B9C8, de una línea incorporada de N.-0426-9063857, (01) TELEFONO: marca: ZTE, DE COLOR NEGRO, MOV1LNET, SERIAL Melo (DEC) :268435461607643859 (01) TELEFONO, MARCA: ZTE, DE COLOR NEGRO TAPA ROJO, SER1AL ME1D (HEX) A000003878A982, con línea incorporada de Movilnet N.- 0416-175.16.19. Que guardan relación con la Aprehensión de los ciudadanos ARANGUREN JACOB OSWALDO JOSE, DE 27 AÑOS, Ci: 20.641.106, SOLTERO, SERRADA JUAN RAMON, DE 26 ANOS, C.I: 14.177.453 y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE 16 ANOS, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE 13 ANOS, para que funcionarios a su mando realicen un vaciado de mensajes de texto y reconocimientos técnicos, dichos ciudadanos se encuentra en calidad de depósito en esta estación policial bajo mi mando por encontrarse incurso en el delito que se le investiga.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación penal se desprende que el día domingo 14/09/14 a eso de las 11:30 horas de la mañana la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA se encontraba en su residencia en compañía de su padre ERVIS ANTONIO PETIT y de su hermana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA cuando de repente esta siente un ruido en la parte trasera de la cocina y observa a unos ciudadanos los cuales identifica como JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL, IDENTIDAD OMITIDA ARANGUREN OSWALDO y SERRADA JUAN RAMON que entran a su cuarto y la someten con un arma de fuego y le decían que se quedara quieta porque de lo contrario le darían un tiro en la cabeza a ella y a su hermana, las amarrán y les tapan la boca y el padre de estas se encontraba en el cuarto del medio el cual tiene una puerta cerrada y por eso no se metieron para allá y este no se dio cuenta de nada, se llevan el teléfono celular HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO, de una de las victimas, luego escuchan más ruidos y al rato todo estaba en silencio, por lo que comienzan a gritar y sale el ciudadano ERVIS ANTONIO PETIT de su cuarto y se da cuenta de lo ocurrido y las suelta y se dan cuenta que faltaban muchas cosas en la casa incluso en el solar estaba el televisor, la licuadora, el peso y una impresora, luego realizamos una inspección en la casa por todos lados y se pudo constatar que los ciudadanos se habían llevado una impresora marca canon multifuncional valorada en 20 MIL BOLÍVARES, una cadena de plata valorada en Siete Mil Bolívares 7000, el motor que funge como bomba de agua valorada en 15.000 y filtro de agua valorado en 5000, una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358 y 5000 bolívares en efectivo.
2.- Que de las actas de investigación penal se desprende que el día domingo 14/09/14 luego de ocurrir el hecho llaga a la casa de las victimas la ciudadana ARACELIS FERNANDEZ y aproximadamente a las 12:24 horas de la tarde esta recibe un mensaje a su teléfono de numero 0416-1510445,de un teléfono desconocido que era su 0416-347.57.57. donde le solicitan un dinero por la entrega del teléfono celular de la victima y esta ciudadana se da cuenta que la persona que solicita el dinero por la entrega del teléfono celular se trata de su prima IDENTIDAD OMITIDA, por lo que pautan una cita para la plaza bolívar para la entrega del dinero que eran 350, por lo que la victima decide salir a formular la denuncia junto con su hermana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA y la ciudadana ARACELIS FERNANDEZ y al llegar a la plaza bolívar ve a unos funcionarios policiales en unas motos y les hace señas y les cuenta lo ocurrido y los funcionarios se quedaron cerca esperando que les hicieran señas y es cuando ven a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, parada esperándolas y estaban tres ciudadanos más que eran los mismo que se introdujeron en su residencia, por lo que los funcionarios policiales intervienen y aprehenden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los ciudadanos que momentos antes se introdujeron en la residencia de las victimas, manifestando una de ellas que andaban vestidos todavía con la misma ropa que portaban cuando se metieron en su casa y a quienes pudo reconocer manifestando que viven en su comunidad y se criaron con ellas, entre estos se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, andaba vestido con suéter manga larga gris con franjas negras en los costados y espalda y un pantalón marrón claro (beys) y al ciudadano ARANGUREN OSWALDO le encontraron en su bolsillo el teléfono celular marca HUAWEI ASCEND P6, DE COLOR: BLANCO, CON FORRO ROSADO propiedad de la victima.
3.-Que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la cuasi flagrancia, por cuanto los adolescentes son aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde se cometió y con los objetos propiedad de la victima, como son los dos teléfonos celulares de los cuales fue despojado la victima, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.-Que de las actas de denuncia de las victimas, se desprende que estas identifican plenamente a los adolescentes imputados, señalando que los conocen y que son vecinos del sector donde estas residen.
Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial, del acta de exposición de testigo y de las actas de denuncia formuladas por las víctimas ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA Y GENESIS DESSIRE PETTIT GANDARA, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como ROBO AGRAVADO, en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a las previsiones establecidas en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que tipifica el hecho como EXTORSION, en relación a la conducta desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia de los mencionados adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitada por el ministerio Público para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados por el Ministerio Público, constitutivos del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y tomando en consideración el principio de proporcionalidad ya que el delito de extorsión no se encuentra incluido en el catalogo de delitos graves que merecen sanción Privativa de Libertad, previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda imponer a la identificada adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas esta impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene la adolescente de acercarse a las victimas y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad de la mencionada adolescente, quedando sujeta al proceso con las medidas impuestas.
A los fines de determinar la procedencia de la medida de Detención Preventiva, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que el delito que se le atribuye al mencionado adolescente es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose en consecuencia peligro de evasión del proceso, asi mismo se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y por cuanto de las actas se desprende que las referidas victimas conocen al adolescente imputado y éste reside cerca de su domicilio, es decir, que el mismo es vecino de estas en su comunidad, todo lo cual también hace presumir obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas son testigos directo y presenciales de los hechos, asi como la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ quien pudiera constituirse en un medio probatorio.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el o ella autor o autora.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias. Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Detención Preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (VARONES) de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Entidad de Atención Acarigua II (HEMBRAS) de Acarigua, Estado Portuguesa, a través de funcionarios adscritos a la zona policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, respectivamente, previo al ingreso de dichos adolescentes a las referidas Entidades de Atención los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya identificados beberán ser trasladados a un Centro Hospitalario a los fines de que se les practique evaluación medida y constatar el estado de salud de los mismos a la hora de sus ingresos a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberán ser trasladados al Saime a los fines de la obtención de sus documentos de Identidad en caso de no poseerlos. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JAIRO GALLARDO.
Secretario


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.