REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000414
ASUNTO : PP11-D-2014-000414
Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido en una situación de flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada CARLIANY ANZOLA, manifestó expresamente:“ “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL; ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, así mismo solicito libertad plena ya que no existe relación causal para ser detenido.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con esta misma fecha, y siendo las 07:30 horas de la noche en la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de la estación policial san Rafael de onoto, del estado Portuguesa la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en representación de la adolescente en el presente acto la ciudadana madre biológica IDENTIDAD OMITIDA A la adolescente se le toma la presente declaración conforme a lo establecido en los artículos 80y 85 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, a su vez que se le informa del derecho a no rendir declaración en contra de algún pariente o persona en particular como lo señala el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención a formular denuncia en contra de un ciudadano desconocido, que el día hoy 14/09/2014 aproximadamente 04:00 de la tarde, me encontraba en la rampla de la represa las majaguas de este municipio con mi familia cuando a Génesis le dio hambre y nos fuimos a su casa en una bicicleta a buscar comida de regreso a la represa las majaguas a la altura de la “ye” nos interceptan dos ciudadanos uno con la cara cubierta con la franela y otro descubierta la cara quien reconocí de manera inmediata porque en varias ocasiones lo e visto en el Liceo José de la cruz paredes y a el,lo Apodan el “IDENTIDAD OMITIDA” quien nos apuntan con un arma de fuego y nos dijeron que nos abajaremos de la bicicleta en la que andamos y que nos metiéramos al monte una vez introducidos en la maleza nos amarran luego nos separan como aproximadamente como tres metros de distancia donde no podía ver que le estaban haciendo a IDENTIDAD OMITIDA ni ella a mi y me preguntan que de quien era la bicicleta yo le conteste que la bicicleta era prestada y me decían que si mentía que me ivan a matar después pasaron como dos horas de tenernos amarrados entre la maleza y de recibir amenazas decidieron llevarse la bicicleta me soltaron y me dijeron que me quedara tranquilo hasta que ellos se fueran en eso busque a IDENTIDAD OMITIDA y nos fuimos a la casa a comentarle lo sucedido a nuestros padres. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en el día de hoy 1 4/09/2014, aproximadamente a las 04:00 de la tarde en vía a la represa Las Majaguas del municipio san Rafael de onoto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue agredido físicamente por los ciudadanos quienes le robaron la bicicleta según su versión? CONTESTO: si me amarraron y me amenazaron de muerte silos denunciaba”. FERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que le robaron la bicicleta y lo amenazaron según su versión? CONTESTO: uno andaba con una franela negra de marca Adidas y un chort de color blanco con anaranjado y negro de piel moreno de estatura alta delgado, quien reconocí claramente como el yormita el segundo de los que me agredieron era de estatura baja piel Morena, vestía una bermudas negras y una franela anaranjada la cara no se la pude visualizar por que la llevaba tapada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si los ciudadanos que usted menciona portaban arma de fuego?”. CONTESTO: si creo que era un revolver. QUINTA PREGUNTA: diga usted las características de la bicicleta que le fue robada por los ciudadanos a quien usted esta mencionando? CONTESTO: Rin 20 marca cros serial 32777 color amarillo y con unos adornos en el guarda fango y gusanillos llamados Misiles SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: silo hago responsable de lo que me suceda por que me dijeron que si lo denunciaba me iban a matar. Es Todo.” SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
2.- ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, y siendo las 07:30 horas de la noche en la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de la estación policial san Rafael de onoto, del estado Portuguesa la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A la adolescente se le toma la presente declaración conforme a lo establecido en los artículos 80 y 85 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, a su vez que se le informa del derecho a no rendir declaración en contra de algún pariente o persona en particular como lo señala el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención a formular denuncia en contra de un ciudadano desconocido, que el día hoy 14/09/2014 aproximadamente 04:00 de la tarde, me encontraba en la rampa de la represa las majaguas de este municipio con mi familia compartiendo cuando me dio hambre y en compañía de mi vecino IDENTIDAD OMITIDA nos dispusimos a ir a la casa a buscar comida de regreso a la rampa a la altura de la ye vía la represa Las Majaguas nos interceptan dos ciudadanos quien desconozco uno con la cara cubierta con la franela y otro descubierta la cara y nos apuntaron con un arma de fuego y nos dijeron que nos abajaremos de la bicicleta en la que andamos y que nos metiéramos al monte una vez introducidos en la maleza nos amarran a mi y a Juan con unas cabuyas que tenían y nos dicen que sí yo intentaba gritar o escaparme a Juan lo iban a matar por lo que me quede callada asustada allí pasamos dos horas amarrados, en eso nos dicen que ello se iban a llevar la bicicleta porque según y que era de ellos en eso comenzaron a manosearme por la cara, brazos y piernas y comencé a llorar y a IDENTIDAD OMITIDA lo levanta y lo llevan a pocos metro de donde me tenían a mi como seguí llorando cada vez mas me dijeron que no me Iván hacer nada en eso se dirigen a donde esta Juan y de allí se van con la bicicleta una vez que nos dimos cuenta que estos muchachos se habían ido, salimos corriendo hacia nuestras casas y le comente lo sucedido a mi mama una vez estando en la casa IDENTIDAD OMITIDA me comenta que reconoció a unos de los muchachos que nos robaron y agredieron que le decían el “IDENTIDAD OMITIDA” y vive en la comunidad La Manga Vieja detrás del Liceo José de la Cruz Paredes posterior a esto nos venimos a este comando policial a denunciar lo ocurrido Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES Interrogada POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digo usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en el día de hoy 14/09/2014, aproximadamente alas 04:00 de la tarde en vio a la represo Las Majaguas del municipio san Rafael de onoto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue agredido físicamente por los ciudadanos quienes le robaran su bicicleta según su versión? CONTESTO: si me amorraron me tocaron por distintas partes del cuerpo y me amenazaron de muerte silos denunciaba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que le robaron su bicicleta según su versión? CONTESTO: uno andaba con una franela negro de marca Adidas y un chort de color blanco con anaranjada y negro de piel morena de estatura alta delgado, quien es el que mi vecino Juan reconoció ya que el a tenido troto con el en el liceo José de la Cruz Paredes el segundo de los que me agredieron era de estatura bajo piel Morena, vestía una bermudas negras y una franela anaranjada la coro no se la pude visualizar por que la llevaba topado . CUARTA PREGUNTA: ¿Diga ustd silos ciudadanos que usted menciona portaban armo de fuego?”. CONTESTO: si. QUINTA PREGUNTA: diga usted los características de la bicicleta que le fue robado por los ciudadanos a quien usted esta mencionando? CONTESTO: Rin 20 marco Croas serial 32777 color amarillo y con unos adornos en el guarda fango y gusanillos llamados Misiles SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, Deseo agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: silo hago responsable de lo que me suceda por que me dijeron que silo denunciaba me Iván amatar. Es Todo.” SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.//.
3.-ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias de la estación policial “TOMAS MONTILLA”. Del Municipio san Rafael de onoto. El Funcionario Policial Oficial (CPEP) Pereira Jose, titular de la cedula de identidad N V.-8.674.519, conductor de la unidad 004, oficial agregado (CPEP) Gomez Renys, titular de la cedula de identidad V-7.140.203 jefe de unidad 004 quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119, del Código Orgánico y el 49 de la constitución de la república bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, exponiendo en consecuencia lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 0 7:30 Horas de la noche del día de hoy 14/09/2014, encontrándonos de servicio de vigilancia y patrullaje específicamente en el sector Centro de san Rafael de onoto, recibo una llamada radio del jefe de los servicios Oficial Agregado Heredia Alexander, quien nos informa que en la estación policial se encuentra unos adolescentes que en pocas horas habían sido objeto de robo y reconocen a uno de los mismo, por lo que nos trasladamos a dicha estación con la intención de recabar información por los denuncian QUIENES SE IDENTIFICARON COMO: IDENTIDAD OMITIDA una vez recabamos información donde identifican a un ciudadano apodado el Yormita y las características del mismo y posible ubicación, por lo que seguidamente nos trasladamos hasta la comunidad la Manga Vieja calle principal del municipio donde observamos a un ciudadano con las características aportadas por los denunciantes y el mismo al notare la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa por lo que procedemos a abajamos de la unidad identificándonos como funcionarios del cuerpo de policía del estado portuguesa y le indicamos al ciudadano que se le realizaría una inspección Corporal: dando donde se le informo que si entre su vestimenta poseía algún objeto de interés lo mostrase donde manifestó no poseerlo es cuando el Oficial Agregado Gómez Renys le realiza la inspección corporal según el articulo 191 del código orgánico teniendo como resultado de dicha inspección en el la bermuda de color blanca con anaranjado y negro el cual bestia en el bolsillo derecho se le incauto 06 seis accesorio de bicicleta llamados misiles, por lo que le indicamos que nos acompañara a la estación policial ,seguidamente se procede a imponer! es sus derechos y garantías constitucionales según los Artículos 541 y654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente e identificándola plenamente según los artículos 127 y 128 del código orgánico procesal penal materializando la aprensión a las 07:50 de la noche del día 14/09/2014 quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. quedando el adolescente detenido a la orden de la fiscalía Quinta del ministerio publico, así como la evidencia física descrita de la siguiente manera: Seis (06) Accesorios de bicicleta llamados misiles de color rojo y amarillo de material de hierro. a la cual se le notifico vía telefónica al fiscal de guardia de lo sucedido para dar cumplimiento al artículo 116 del código orgánico procesal penal se remiten las actuaciones preliminares al despacho de la fiscal auxiliar Quinto ABG. Carlos colina del Ministerio Público. ES TODO. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°V del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el dia 14-09-2014, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando dichos funcionarios fueron informados por una llamada de radio donde les informan que en la estación policial se encuentran unos adolescentes que hacia pocas horas habían sido objeto de robo y reconocen a uno de los autores del hecho, por lo que se trasladan a dicha estación con la intención de recabar información de los denunciantes QUIENES SE IDENTIFICARON COMO: IDENTIDAD OMITIDA expresando los funcionarios policiales en el acta lo siguiente: “una vez recabamos información donde identifican a un ciudadano apodado el Yormita y las características del mismo y posible ubicación, por lo que seguidamente nos trasladamos hasta la comunidad la Manga Vieja calle principal del municipio donde observamos a un ciudadano con las características aportadas por los denunciantes y el mismo al notare la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa por lo que procedemos a abajamos de la unidad identificándonos como funcionarios del cuerpo de policía del estado portuguesa y le indicamos al ciudadano que se le realizaría una inspección Corporal: dando donde se le informo que si entre su vestimenta poseía algún objeto de interés lo mostrase donde manifestó no poseerlo es cuando el Oficial Agregado Gómez Renys le realiza la inspección corporal según el articulo 191 del código orgánico teniendo como resultado de dicha inspección en el la bermuda de color blanca con anaranjado y negro el cual bestia en el bolsillo derecho se le incauto 06 seis accesorio de bicicleta llamados misiles, por lo que le indicamos que nos acompañara a la estación policial ,seguidamente se procede a imponer! es sus derechos y garantías constitucionales según los Artículos 541 y654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente e identificándola plenamente según los artículos 127 y 128 del código orgánico procesal penal materializando la aprensión a las 07:50 de la noche del día 14/09/2014 quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
2.-Que del acta levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 14-09-2014, que corre inserta al folio 01 de la causa, se desprende que el dia 14/09/2014 aproximadamente 04:00 de la tarde, se encontraba en la rampla de la represa las majaguas del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con su familia y a uno de sus familiares de nombre Génesis le dio hambre y fueron a su casa en una bicicleta a buscar comida de regreso a la represa las majaguas a la altura de la “Y” los interceptan dos ciudadanos uno con la cara cubierta con una franela y otro con la cara descubierta a quien reconoció de manera inmediata y lo apodan el “IDENTIDAD OMITIDA” quien los apunta con un arma de fuego y los bajan de la bicicleta en la cual se desplazaban y les piden que se metieran al monte, una vez introducidos en la maleza los amarran luego los separan como aproximadamente a tres metros de distancia donde no podía verse, los amenazaban de muerte y después al pasar aproximadamente dos horas de tenerlos amarrados entre la maleza y de recibir amenazas decidieron llevarse la bicicleta y los soltaron.
3.- Que del acta de denuncia de fecha 14-09-2014, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que lo expuesto por la adolescente antes mencionada por ante el órgano investigador coincide con lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su acta de denuncia.
4.-Que ambas victimas manifiestan que uno de los autores del hecho responde al apodo de el IDENTIDAD OMITIDA y describen las características fisonómicas del mismo y las características de la vestimenta que portaban, las cuales coinciden con las características del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de denuncia, del acta policial y de las actas de exposición de fechas 14-09-2014, que rielan a los folios 01, 02 y 03 de la causa, recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión del adolescente en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presumiéndose la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal o no del mencionado adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restrinjan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: ….f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta y cinco (55) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el o ella autor o autora.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta y cinco (55) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio Adarigua a los fines de que se le practique evaluación medica y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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