REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000418
ASUNTO : PP11-D-2014-000418

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. GRACIELA BENAVIDES, mediante el cual solicita se acuerde Medida de Protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, para las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA quienes figuran como Victima Directa y testigo, respectivamente, este Tribunal, para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:

El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:

Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales.

Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con la circunstancia de que la investigación es llevada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo que determina que la persona imputada en el hecho, del cual son testigos las personas que requieren protección del Estado; es un adolescente, por lo que se concluye que el Tribunal competente, es el Tribunal de Control de la Sección de adolescentes, declarándose en consecuencia este Tribunal, competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de medida de protección.

Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que el Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL:

En la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:
Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio N°18-F5-2C-2088-2014, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de las ciudadanas, IDENTIDAD OMITIDA, el cual es llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio de este Circuito Judicial, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde figuran como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Es preciso hacer de su conocimiento que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, entrevisto a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó: “temo por mi integridad física y la de mi familia ya que el dia 14 de septiembre del 2014, sujetos a quienes conozco desde hace tiempo, entre estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que ellos viven en el mismo barrio donde yo resido, se introdujeron en mi casa y portando arma de fuego me amarraron a mi y a mi a hermana de nombre Génesis Petit, para comenzar a llevarse de mi casa una serie de objetos, me amenazaron de muerte si llegaba a decir algo o hacer algo en contra de ellos, luego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, me estaba extorsionando para la entrega del telefono que se robaron en mi casa Es todo”, la cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Igualmente entrevisto a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y manifesto “temo por mi integridad física ya que el dia 14 de septiembre del 2014, me dirijo hacia la casa de mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde ella me cuenta que unos sujetos se habían metido en su casa y le robaron unos objetos así como su teléfono celular, luego yo recibo un mensaje a mi teléfono celular de parte de mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien me dice que si mi amiga quiere el teléfono de nuevo, tiene que pagar una cantidad de dinero en efectivo. En vista de que se trataba de una extorsión, mi prima me amenazo de muerte. Es Todo”, la cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Asimismo, se les oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicitaron PATRULLAJE POLICIAL por sus domicilio. Igualmente, la víctima y la testigo suscribieron, ante la mencionada Fiscalía, Actas de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección (que se anexan), de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas.
Ahora bien, una vez escuchadas esta versiones y asentadas en las referidas Actas, llevadas por ante la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentran estas personas, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar; por estar de los parámetros legales para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21,Numeral 1, de la Ley protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicito inicialmente al Comandante del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Municipio Esteller, Turen y Santa Rosalía del estado Portuguesa, Patrullaje Policial Preventivo, afectivos de ese organismo, por el domicilio de la víctima y de la testigo, hasta que usted ciudadano Juez, gire las instrucciones pertinentes al caso.
Así mismo el Ministerio Público fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

PETITORIO:
Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, as actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación N° MP-407411-2014, la que figuran como víctima y testigo respectivamente las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, la Medida de Protección, señalada en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso’ y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde PATRULLAJE POLICIAL por su domicilio ubicado en: Barrio Bolívar, Calle Principal, Callejón 02, Casa Nro. 15, al lado del Comedor Popular, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y; Barrio Padre Esteller, Calle 01, Casa Sin Numero, al lado de la Iglesia Evangélica, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, respectivamente. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas.. . “.
Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Público garantizar los intereses de los ciudadanos, expreso en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° y 2°, bajo el principio de la supremacía de la Constitución en este Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes. Tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales o bien; facultad que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.
Por tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de la victima anteriormente señalada, y de su grupo familiar, y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.
Por todas las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 4, 17, y 21, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás SujetosProcesales, y por último la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en su Artículo 25. Toda vez, de proteger los derechos de las víctimas, ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en periodo de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION, a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA quienes tienen cualidad de Victima Directa y Testigo, respectivamente, en el caso penal signado con el Nro. MP-40771 1-2014, consistentes en: PATRULLAJE POLICIAL, por su domicilio ubicado en: Barrio Bolívar, Calle Principal, Callejón 02, Casa Nro. 15, al lado del Comedor Popular, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y Barrio Padre Esteller, Calle 01, Casa Sin Numero, al lado de la Iglesia Evangélica, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, respectivamente, con funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos 1, 2, 4 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la Comisaría del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa.
Por último, se establece como duración de la referida medida de Protección, el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABG. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.