REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000417
ASUNTO : PP11-D-2014-000417
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de Amenaza, previsto en el articulo 41 de la citada Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, de 47 años de edad C: 1 N° 11.549.261, FIN: 10-10-66, Natural de SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA estado civil soltera , de nacionalidad venezolana, de ocupación : profesora de artes plástica , residenciada barrio bolívar calle principal con callejón 02 casa n° 15, de Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0426-758-0199, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera a los mencionados adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien Expuso: que rechaza niega y contradice los alegatos expuestos por la representación fiscal, así mismo alegando que en dichos argumentos no se encuentran evidencias y los cuales carecen de elementos de convicción, razón por la cual esta defensa solicita no se imponga ninguna medida cautelar a mis defendidos; solicito que el parámetro a seguir de las investigaciones sea la del procedimiento ordinario. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad de cada uno de los identificados adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: Con esta misma fecha y siendo las 9:44 horas de la mañana del día martes, compareció ante este despacho, el funcionario: OFICIAL JEFE (CPEP) ASCUNE ANNDREESS, titular de la cedula de identidad V-13.227.191 adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro. 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 113, 115, 116, 119, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: con esta misma fecha 16-09-2014 y siendo las 9:20 horas de la mañana , me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje en la unidad 048, en compañía del OFICIAL (CPEP) ROMERO JUAN C.I:15.070.244, específicamente por el perímetro centro cuando recibimos una llamada de la OFICIAL GONZALEZ ANOTZI jefe de los servicio vía radio que en la estación policial se encontraba un ciudadano manifestante que unos adolecente le estaban amenazando de muerte a su esposa y que la tenían encerrada en una casa en eso nos apersonamos a la estación, donde en inmediato nos trasladamos con el señor ELVIS PETIT al lugar donde estaba su esposa específicamente en el barrio bolívar calle principal callejón 02 en la casa comunal cuando llegamos sale una señora diciendo que los adolescente que la estaban amenazando con un machete se encontraban al lado de la casa comunal es por donde procedimos a inspeccionar el lugar y nos encontramos a dos ciudadanos dándole asi la vos de alto para realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto o alguna sustancia ilícita, que nos la mostraran, manifestando de inmediato ser adolescentes, pero con una actitud nerviosa razón por la cual procedí a realizarle dicha inspección, donde en la misma no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico pero como la señora aseguraba que ellos cargaban un machete, se procedió a inspeccionar el lugar donde no se encontró ningún objeto, a eso de las 09:35 horas de la mañana de este mismo día, se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), posteriormente procedimos a trasladarlos hasta esta sede policial, donde quedaron identificados los adolescentes de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, , así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal ,Quinto auxiliar del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarígua, ABG. CARLOS COLINA para la continuidad de las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia levantada a la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, de 47 años de edad C: 1 N° 11.549.261, FIN: 10-10-66, Natural de SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA estado civil soltera , de nacionalidad venezolana, de ocupación : profesora de artes plástica , residenciada barrio bolívar calle principal con callejón 02 casa n° 15, de Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0426-758-0199. Quien expone lo siguiente denuncia en contra de los ciudadanos:, IDENTIDAD OMITIDA, eso fue el día de hoy martes 16-09-2014, a eso de las 09:00 horas de la mañana aproximadamente cuando yo me destinaba a ir hasta la casa comunal a dar un taller de manualidades a los niños del mismo barrio donde yo resido es por eso que cuando yo voy llegando a la casa comunal con mi hija IDENTIDAD OMITIDA me sale IDENTIDAD OMITIDA con un machete amenazándome que me iba a matar porque supuestamente yo lo avía denunciado ya que días atras en mi casa se metieron a robar donde el Wilhelm y el Leonardo me decían que si yo le mandaba a la policía me iban a matar a mí y a toda mi familia es donde yo decidí a llamar a mi esposo ELVIS PETIT y le dije aquí en la casa comunal me tenía encerrada el IDENTIDAD OMITIDA amenazándome con un machete y rodeaban la casa comunal como con ganas de entrar de agredirme es por eso que decidimos trancar las puertas de la casa comunal a esperar a mi esposo, de eso como a los quince minutos llega mi esposo con los policías es donde pudimos salir y trasladarnos hasta la estación policial a formular la denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGAD DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy martes 16-09-2014, a eso de las 09:00 horas de la mañana aproximadamente cuando me destinaba a ir a la casa comunal del barrio bolívar a dar un taller de manualidades, 2-PREGUNTA! ¿Diga Ud., en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos. ? CONTESTO: con mi hija de IDENTIDAD OMITIDA DE 10 ANOS DE EDAD 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud., si conoce a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si porque ellos residen en el mismo barrio que yo vivo, 4-PREGUNTA! ¿Diga Ud. qué tipo de amenaza recibió de parte de los ciudadano Wilhelm y el Leonardo y con qué objeto intento agredirla? CONTESTO: me decían que me iban a matar a mí y a toda mi familia si le mandaba a la policía, donde intento agredirme con un machete.5.- PREGUNTA ¿diga Ud. si fue agredida y en qué parte del cuerpo? CONTESTO: no porque no les dio tiempo ya que yo Salí corriendo hasta la casa comunal y me encerré hay .6- PREGUNTA ¿diga Ud. quien puede servir de testigo de lo que usted acaba de mencionar. CONTESTO: nadie porque para el momento me encontraba era con mi hija DANIELVIS PETIT 7-PREGUNTA ¿diga Ud. silos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA estaba bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia psicotrópica CONTESTO: la verdad no se pero su actitud era muy agresiva . 8- PREGUNTA ¿diga Ud. si es la primera vez que sucede este tipo de incidente con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: si pero ellos han tenido problemas con mis hijas ya que ellos una vez le robaron la moto de un compañero de ella . 9-PREGUNTA ¿diga Ud. desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: si temo por mi seguridad y si mi pasa algo a mi familia y a milos responsables son ellos . Es todo. Se leyó y estando Conforme Firman.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la libre voluntad de cada uno de los adolescentes imputados de no querer declarar y oída la exposición de la victima, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia tal como está establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la Prohibición que tienen los identificados adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ya que la victima refiere que los adolescentes imputados le decían que le iban a matar a ella y a toda su familia si les mandaba a la policía e intentaron agredirla con un machete, expresando que han tenido problemas con sus hijas ya que ellos una vez le robaron la moto de un compañero de ellas, así mismo este Tribunal observa que del sistema Juris 2000 se evidencia que la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, ha sido objeto de una medida de Protección decretada por este Tribunal, en fecha 17-09-2014, presumiendo la misma que este Hecho guarda relación con los hechos que se han suscitado en su residencia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, desprendiéndose de las actuaciones que los adolescentes residen en el mismo sector donde ella reside, En tal sentido la medida impuesta es con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
F.- La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, interpone una denuncia y manifiesta haber recibido amenazas de parte de los adolescentes imputados.
Se declara legítima y flagrante la aprehensión de la cual fueron objeto los adolescentes imputados. Se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


EL SECRETARIO.
ABG. RAFAEL BARRANCOS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.