REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000186
ASUNTO : PP11-D-2009-000186



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y uno de los delitos Contra La Libertad Individual, específicamente el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Còdigo Penal.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de detenidos en la que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del proceso que se sigue en su contra y de las medidas cautelares que le fueron impuestas.

SEGUNDO: Que consta a los folios 154, 155 y 166 de la primera pieza de la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales, donde consta que las mismas fueron devueltas por cuanto se mudaron de la dirección aportada, así mismo a los folios 196, 197 y 198 de la primera pieza de la causa constan resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales donde consta que las mismas fueron hechas conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como domicilio las puertas del Tribunal; de igual manera consta a los folios 9, 10, 11, de la segunda pieza de la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales, donde consta que las mismas fueron devueltas por cuanto no lograron ubicar al adolescente imputado y a su representante legal, así mismo al folio 141de la causa consta oficio numero 7543/14 de fecha 30-06-2014, emanado de la comisaría General Juan Guillermo Irribarren de Araure, Estado Portuguesa, mediante el cual informan que no consiguieron la dirección y que esta es incompleta, asi mismo reflejan al reverso de la boleta que la dirección es incompleta y que nadie da información.

TERCERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy

CUARTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.

QUINTO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente imputado no compareció a las audiencias convocadas y para la audiencia del día de hoy.

SEXTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil catorce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.