REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000310
ASUNTO : PP11-D-2013-000310
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-5934-2014, de fecha 19 de Septiembre de 2014, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0130-2014 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual dejan constancia que le realizan llamada telefónica al ciudadano LUIS FRANCISCO REATEGUI GAVIDIA, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Campo, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.389, domiciliada en Barrio Bolívar, Avenida 01, Calle 04, Casa sin Numero, Diagonal al Auditorio de la Voz de la Piedra Angular, Acarigua, Estado Portuguesa; a los fines de verificar el cumplimiento o no de la Medida de Protección por ante el Organismo policial encargado de Ejecutar la misma, medida solicitada en fecha 22-05-2013 y acordada en fecha 28-05-2013 por la Jueza de Control N°01, manifestando el mencionado ciudadano que: “…no poder asistir debido a que su trabajo es fuera de la ciudad y constantemente esta en diferentes estados, asi mismo informa que no ha recibido mas amenazas y por tal motivo solicita dejar sin efecto la Medida de Protección.” Por lo que se solicita se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la victima, antes identificada y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la acordada Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogada ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para ella y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda el cese de la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 28-05-2013 al ciudadano LUIS FRANCISCO REATEGUI GAVIDIA y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano LUIS FRANCISCO REATEGUI GAVIDIA, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Paez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.