REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000285
ASUNTO : PP11-D-2013-000285
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que a los folios 42 al 57 de la primera pieza de la causa consta acta y decisión de este Tribunal de Control N°01 con motivo de la celebración de la audiencia oral de Presentación de Detenidos, mediante el cual se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que al folio 117 de la primera pieza de la causa consta resultas de boleta de notificación librada al Representante legal del adolescente imputado en la cual los alguaciles adscritos a este Sistema Penal dejan constancia que no existe la casa N°25. Que al folio 125 de la primera pieza de la causa consta resultas de boleta de notificación librada al Representante legal del adolescente imputado en la cual los alguaciles adscritos a este Sistema Penal dejan constancia que la dirección es imposible de ubicar. Que al folio 142 de la primera pieza de la causa consta oficio N°581 de fecha 11-10-2013, emanado de la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, mediante el cual remiten resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y su Representante Legal e informan que en vista de que no lograron dar con la dirección se entrevistaron con la ciudadana Maria Merlo, miembro del Consejo Comunal del Barrio Jose Antonio Páez, quien informó que desconoce la existencia de dichos ciudadanos en ese sector. Que al folio 170 de la primera pieza de la causa consta oficio N°581 de fecha 04-02-2014, emanado de la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, mediante el cual remiten resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y su Representante Legal debidamente recibidas y firmadas por el padre del adolescente imputado. Que al folio 183 y 192 de la primera pieza de la causa consta boleta de notificación librada al adolescente imputado y su Representante legal en la cual los alguaciles adscritos a este Sistema Penal dejan constancia que los vecinos manifiestan no conocer al notificado. Que al folio 02 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación librada al adolescente imputado y su representante Legal en la cual consta que no lo conocen en el sector. Que al folio 31 de la segunda pieza de la causa consta oficio N°864 de fecha 15-04-2014, emanado de la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, mediante el cual remiten resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y su Representante Legal e informan que vecinos cercanos del sector se negaron a dar algún tipo de información. Que al folio 139 de la segunda pieza de la causa consta oficio N°598 de fecha 15-09-2014, emanado de la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, mediante el cual remiten resultas de boletas de notificación librada al Representante Legal del adolescente imputado, para la celebración de la audiencia Preliminar, debidamente firmada por el ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ. Que al folio 143 de la segunda pieza de la causa consta oficio N°599 de fecha 15-09-2014, emanado de la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, mediante el cual remiten resultas de boletas de notificación librada al Representante Legal del adolescente imputado, para la celebración de la audiencia Preliminar, debidamente firmada por el ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ. Que al folio 146 de la segunda pieza de la causa consta oficio N°597 de fecha 11-09-2014, emanado de la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, mediante el cual remiten resultas de boletas de notificación librada al Representante Legal del adolescente imputado, para la celebración de la audiencia Preliminar, debidamente firmada por el ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ y remiten acta policial y de declaración del representante legal del mencionado adolescente en la cual dicho ciudadano manifiesta que su hijo se encuentra viviendo en una finca de su propiedad en el sector La Chaconera, sector La Secadora Puente de Hierro del Municipio Santa Rosalía.
TERCERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.
CUARTO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil catorce.


La JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .




EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.