REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000267
ASUNTO : PP11-D-2014-000267
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 27-04-1962, titular de la cédula de identidad V-5.944.251, (OCCISO). Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 27 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, la víctima ciudadano ENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, se encontraba en su casa ubicada en el Barrio los Taparones, e4, entre avenidas 7 y 8, casa N° 7, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, en la parte de afuera Ia calle cuando converso con el ciudadano Pedro Manuel Muñez Parra, y de ahí comenzó a llover y aron a sus casas; siendo aproximadamente la 01:00 de la madruga del día 28 de mayo del 2014, una fusión policial integrada por los funcionarios Oficial Jefe José Antonio Yustiz Guedez y Oficial Juan arlos Romero, adscritos a la Estación Policial Piritu, quienes se encontraban en labores de patrullaje por Barrio la Mendera, calle 01, y en ese momento logran observar a tres ciudadanos a bordo de un vehiculo, clase moto, quienes al ver la comisión policial aceleran la marcha, logrando huir por un callejón, donde los funcionarios al entrar ven a las personas allí con el vehículo estacionado, donde uno de ellos al ver la comisión policial sale corriendo por un solar de la una casa, donde el funcionario Juan Romero, lo persigue para realizar su aprehensión, no logrando darle captura, siendo identificado el día 03-06-2014 como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por lo que abordan a los dos ciudadanos que quedaron junto al vehículo, clase moto, a quienes identifican como IDENTIDAD OMITIDA, ambos adolescentes, de 17 años de edad, y el vehículo clase moto, marca um, modelo nitrox 150, año 2012, color negro, placas AG8L72D, quienes vestían para ese momento camisas negras, solicitándoles la documentación del vehículo, ellos explican que no la poseían, ya que era propiedad del ciudadano que había huido, en ese momento el ciudadano Pablo Cruz Pérez, de 65 años de edad, quien vive en frente del lugar donde los funcionarios abordan a los adoescentes, se levanta para ir al baño, oye los perros latir y se asoma, logrando observar que una persona sale corriendo por en frente de su casa, y salta la cerca y se mete por el solar de una vecina, igualmente ve a una patrulla de la policial y dos personas y un vehículo, moto, dando fe que en el lugar no habían mas personas, por cuanto era de madrugada y estaba lloviendo, de allí la comisión policial traslada a los adolescentes y el vehículo, moto hasta la Estación Policial de Piritu, donde se refleja en el libro de novedades diarias llevado lo sucedido, dejando en libertad a los adolescentes acusados y haciendo la retención del vehículo, moto antes mencionado. Luego ese mismo día 28 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, al ciudadano Orlando José Graterol Rodríguez, le parece extraño que su padre ciudadano Henry Graterol, no lo había llamado a su teléfono celular, por lo que una vez que este le realiza varias llamadas a su teléfono celular y no le respondía, este preocupado ya que el día anterior le había ido a llevar una pastilla de la tensión a su padre, y pensando en su salud o que podía estar mal, se traslada hacia la casa de su padre, al llegar mira por la ventana observando un desorden en su cuarto, igualmente que su vehículo, moto no estaba, le hace varios llamados de voz, y no respondía, por lo que vuelve a llamar al teléfono celular de su padre, sonando dentro de la casa, pero nadie respondía, de una vez se dirige hasta el local comercial de su tío José Alirio Graterol Ariza, le pide una herramienta para forzar la puerta de la casa de su padre por lo que ambos se trasladan a al casa y dándole una patada a la puerta logrando entrar a la casa observando mucha sangre en la parte de la sala, de inmediato se dirigen al cuarto de la victima, donde lo encuentran todo lleno de sangre, con las manos amarradas, la boca tapada con una sabana y el colchón encima de su cuerpo, sin signos vitales, corroborando que el vehículo, moto no se encontraban en la casa, quienes ingresaron por el techo de la vivienda, lo cual se puede ver en la inspección técnica realizada al lugar, de ahí de vez avisan a la policía de Piritu, quienes llegan al lugar a fines de resguardar el lugar del hecho, una vez que conversan con los familiares del occiso, se dan cuenta que el vehículo, clase moto, propiedad de la víctima de la presente causa, era la misma que había retenida a los adolescentes acusados, y que se encontraba en la Estación Policial. Una vez identificados las personas a las cuales se les realizo al retención del vehículo, clase moto, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, comienzan la ubicación de los ellos, cuando ese mismo día siendo las 11:00 horas la noche logran la ubicación y detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ambos adolescentes de 17 años de edad, colectando igualmente la vestimenta que cargaban cada uno de ellos, un suéter manga larga, color negro, marca nike, talla única y un suéter nanga larga, color negro, marca indicio, talla única, respectivamente. Una vez que se realizan experticia reconocimiento técnico y hematológica a la vestimenta de la víctima una bermudas, marca ocean bay, talla extragrande, de color azul, se determino que las sustancias eran de naturaleza hemática de la especie humana y del grupo sanguíneo “O”, igualmente al suéter, manga larga, color negro, marca indicio, talla única, colectado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determino que la sustancias eran de 4naturaleza hemática de la especie humana y del grupo sanguíneo “O”; asimismo al un suéter manga ¡larga, color negro, marca nike, talla única, colectada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al realizarle Ensayo de Luminol, se determino la presencia de sustancia hemática. Asimismo de las declaración de los testigos SIRENA Y LEONA, se evidencia que tienen conocimiento de los hechos, ya que los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA una vez que son retenidos por la comisión policial les avisan, igualmente al salir de la Estación Policial se van hasta la casa y le cuentan que se habían metido por el techo de la casa del señor Henry Graterol y lo habían robado, y que se habían llevado su vehículo moto, que fue retenido por la policía. La víctima ciudadano Henry José Graterol Ariza, fallece a consecuencias de: “heridas por arma blanca de aspecto corto penetrantes localizadas en: 1.- TÓRAX: una (01) herida de 2 x 0,3 cm de longitud de bordes netos y ángulos agudos a nivel de tórax lateral izquierdo en 9no espacio intercostal con línea axilar posterior en sentido horizontal. 2.- Una (01) herida en 2 x 0, 3 cm de longitud de bordes netos y ángulos agudos a nivel de tórax lateral izquierdo con línea axilar anterior por debajo del reborde costal en sentido horizontal. 3.- Una (01) herida de 1 x 0, 3 cm de longitud de aspecto cortante a nivel de tórax anterior izquierdo tercio inferior de sentido horizontal. - Excoriación lineal de 12 cm de longitud en tórax posterior lado derecho y excoriaciones entre 3 y 5 cm lineales en región temporal derecha. - Excoriaciones irregulares a nivel de región del tabique nasal, mejilla izquierda tórax lateral izquierdo y ambas rodillas. - Hematoma bipalpebral lado derecho, - Múltiples surcos duros de atadura de 0,4 cm de ancho a nivel de ambas manos y muñecas. - Surcos únicos de ataduras de 0, 5 cm de ancho a nivel de tercio superior de ambas piernas, respetando las caras internas. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: focos hemorrágicos a nivel de subcutáneo de región temporal lado derecho. hematoma subgaleal de región occipito-parietal lado derecho. Hueso de la bóveda y base de cráneo sin lesiones. Hemorragia subdural. Edema cerebral severo. Deformidad del tabique nasal. CUELLO: órganos supra e infra hioideos y columna dorsal sin lesiones. TÓRAX: arcos costales, esternón y columna dorsal lesiones. Árbol traqueo bronquial sin secreciones. Pulmones con congestión. Corazón sin lesiones contusión y hemorragia en partes blandas de tórax lateral derecho. ABDOMEN: estomago con moderado contenido alimentario, hemorragia hepática a nivel de lóbulo derecho. Riñón y bazo con congestión. Asas intestinales con contenido fecal. PELVIS: vejiga vacía. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO CERRADO. HEMATOMA SUBGALEAL. FOCOS MORRAGICOS EN SUBCUTANEO EN REGIÓN TEMPORAL. HEMORRAGIA SUBDORAL. EDEMA EBRAL SEVERO. B.- TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO. CONTUSIÓN Y MORRAGIA EN PARTES BLANDAS DE TÓRA) LATERAL IZQUIERDO. HEMATOMA HEPATICO”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO).
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados, manifestó que los testigos identificados como SIRENA Y LEONA les fueron otorgadas Medidas de Protección por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, y que la testigo identificada como Sirena se corresponde con el nombre de IGNARLIS AZUAJE, titular de la cedula de Identidad N° 24.022.622 y el testigo identificado como Leona se corresponde con el nombre de KARMARY JHOSELIN TOVAR, titular de la cedula de identidad N°24.022.881, solicitó como sanción definitiva a imponer para ambos acusados, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, establecida conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados, manifestó, así mismo que solicito que se permita entrar a la ciudadana MIRELLA GREGORIA RODRIGUEZ ALVARADO, para que represente a su hijo ORLANDO GRATEROL RODRIGUEZ, quien figura como victima en la presente causa, ya que ella es su madre y es la esposa del hoy occiso, ello con la anuencia de la defensa privada y de la ciudadana juez. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en el artículo 588 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó no tener objeción, debiendo preserva el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 ejusdem y solicito a los defensores privados que expresen su manifestación a tal solicitud del Ministerio Público, quienes manifestaron no tener objeción de que la ciudadana anteriormente identificada entre a la audiencia, dejándose constancia en este acto que el tribunal no le cederá el derecho de palabra a la ciudadana MIRELLA GREGORIA RODRIGUEZ ALVARADO, en virtud de que el ministerio público ratifica que la cualidad de victima la tiene el ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL RODRIGUEZ, y por cuanto no consta en autos ninguna documentación que acredite que es la viuda del hoy occiso, sino solo la buena fe del ministerio público.
Por su parte la Defensa Privada, representada a estos efectos por la abogada DAYANA BETANCOURT, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: esta defensa de los ciudadanos adolescente imputados niega y rechaza en su totalidad lo expuesto `por el Fiscal del Ministerio publico aunado a esto invocamos el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece la presunción de inocencia y la afirmación de libertad esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosas en considerar que no están lleno los extremo en tormo Fomus Boris Iuris, Perinculun in Mora, ya que esta defensa en su primera oportunidad consigno la constancia de estudio de los adolescente imputados asi mismo constancia de residencias el cual demuestra el arraigo en el país que tienen ambos adolescentes imputados le sorprende a esta defensa que los funcionarios actuante de la policía que según el libro de novedades exponen que no lo dejaron detenido a los dos ciudadanos y aun que había un tercero. He incluso es prohibido en Esa localidad conducir en motocicleta después de las nueve de las noche, sin embargo no le consiguen ningún objeto de interés criminalísticos esta defensa considera que en virtud de esa presunción de inocencia se le otorgue una medida menos gravosa a los ciudadanos los cuales no obstaculizarían la búsqueda de la verdad ya que todos los órganos de pruebas presentados por el fiscal del Ministerio Publico son funcionarios, aparte de esto existe una solicitud presentada por la fiscal Graciela Benavides donde pide protección a las ciudadanas según los seudónimos de sirena y leona donde este digno tribunal enviara la solicitud solicitada. Por otro lado no existe el peligro de fuga ya que son jóvenes de pocos recursos con padres y representantes, es por esa razón y por el derecho a no prohibirle el retonar a sus estudios derechos superior establecido en nuestra ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes a continuar con lo mismos, también consignada las constancia de estudios de los mismo que demuestra que estos jóvenes tienen una conducta intachable estamos convencido de que los mismo no se apartaran del proceso y cumplan cualquier medida cautelar menos gravosa otorgada por el tribunal es todo.”
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:
PRIMERO: Transcripción de Novedad, de fecha 28-05-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe CLAIDERSON GOYO, quien deja constancia: Numeral 25: siendo las 10:25hrs, Recepción Telefónica, se recibe de parte del centralista de guardia del 171 Oficial Pedro Torres, información que en el Barrio Taparones, calle 04, entre carreras 7 y 8, casa N° 07, municipio Esteller estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas, desconociendo mas detalles al respecto, comisión al sitio. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, se observa el inicio de la presente investigación penal.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-2014, siendo las 04:O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171, Oficial PEDRO TORRES, informando que el Barrio Taparones, calle 04 entre carrera 07 y 08, casa N° 07 de Piritu, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma Blanca, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este organismo policial, rápidamente me traslade en compañía del funcionario Detective Técnico ELVIS ALMAO, en unidad identificada de este despacho, hacía la dirección antes citada, con el fin de corroborar tal información, una vez presentes en la misma fuimos recibidos por una comisión de la policía local, al mando del funcionario Supervisor Agregado ORLANDO JOSE PACHECO ALBARRAN, quienes se encontraban resguardando el sitio del hecho, allí nos condujeron hasta el interior de una vivienda, donde observamos en la habitación principal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, quien se encontraba atado de manos con segmentos de mecate, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida cortante en la region epigastrica, dos (2) heridas punzantes en la region hipocondrica, una (1) herida cortante en la región costal lado izquierdo, una (01) herida cortante en la región mfra escapular lado izquierdo, procediendo a la practica de la respectiva Inspección técnica, la cual queda fijada a la 12:OOrs de la tarde del presente día y levantamiento del cadáver, logrando colectar el funcionario Técnico, sustancia hematica y u segmento de mecate, en la afuera de la vivienda, lugar donde abordamos dos ciudadanos s fueron identificados como: GRATEROL ARIZA JOSE ALIRIO y ORLANDO JOSE GRATEROL RODRlGUEZ, quienes manifestaron ser hermano e hijo del ciudadano hoy occiso respectivamente, asimismo que el occiso en vida respondía al nombre de HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, en al hecho manifestó que junto a su tío JOSE GRATEROL, realizaron a tempranas horas de la Mañana del día de hoy 28-05-2014 el hallazgo del cuerpo sin vida de su progenitor dentro de su vivienda, de igual manera manifestaron que los autores del hecho se llevaron consigo mismo un vehículo clase bicicleta, tipo Paseo, marca UM, modelo Nifrox, color Negro, placa AG8L72D, serial de chasis INT41 1CKM01036, serial de motor 162FMJ8D101676, propiedad del infortunado, seguidamente realizamos un recorrido por los alrededores de la vivienda con el fin de ubicar algún testigo o evidencia alguna que guarde relación con la presente causa, logrando sostener entrevista con un ciudadano a quien identificamos como: PEDRO MANUEL MUÑOS PARRA, dicho ciudadano manifestó que el patio de su vivienda se encontraba una engrasadora de color rojo y una navaja plateada las cuales no le pertenecen y que desconoce el porque se encuentren allí, conduciéndonos hasta el lugar, donde una vez presentes observamos los objetos antes descritos, procediendo al funcionario Técnico en practicar la respectiva inspección técnica, al cual queda fijada a la 01 :O0hrs de la tarde del presente día y colectar los objetos en mención. Continuando en el sitio el funcionario policial Supervisor agregado ORLANDO JOSE PACHECO ALBARRAN nos informó que los funcionarios policiales Oficial Jefe YUSTI JOSE, Oficial ROMERO JUAN y la Oficial LEGUNA INGRID a bordo de la unidad 048 en horas de la madrugada del día de hoy 28-05-2014 retuvieron a dos adolescentes quienes se trasladaban a bordo de un vehículo clase motocicleta con las características similares a la robada en el hecho que se investiga, por tanto no portaban documentación de la misma, posteriormente los adolescentes los trasladaron hasta la comisaría del municipio conjuntamente con el vehículo moto, donde fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, ambos residenciados en el Barrio Tierra Floja de Piritu, en vista de la información aportada nos trasladamos al Barrio tierra Floja de Piritu, con el fin de ubicar a los adolescentes antes mencionados, una vez presentes en dicho Barrio realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mismo tratando de ubicar la vivienda de los adolescentes, logrando sostener entrevista con habitantes de la barriada quienes por temor a futuras represarías se negaron en aportar sus datos, mas sin embargo nos informaron no conocer adolescente alguno con esos nombres. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la comisaría donde una vez presentes observamos el vehículo clase moto que les fue retenido a los adolescentes, procediendo a verificarlo, constatando que dicha motocicleta es la que le fue robada al ciudadano hoy occiso, allí el funcionario policial Supervisor Agregado ORLANDO JOSE PACHECO ALBARRAN, nos hizo entrega de la misma a través de oficio N° 345, el cual se anexa a la presente acta de investigación. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure con el fin de trasladar el cadáver para que el mismo sea sometido a su respectiva necropsia de ley. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios del cuerpo policial, una vez que llegan al lugar donde ocurren los hechos.
TERCERO: Inspección Técnica N° 00627, de fecha 28-05-2014, suscrita por el Detective Agregado .UIS UGARTE y Detective ELVIS ALMAO, en el BARRIO TAPARONES, CALLE 04 ENTRE AVENIDA 7 8, CASA N° 07, MUNICIPIO ESTELLER. PIRITU ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias orenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, así mismo se visualiza sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino... quien exhibe como vestimenta una bermuda de color azul y verde.., la cual se encuentra atado de brazos y piernas con un mecate, el mismo se colecta y se rotula con la letra A... al ser movido el cadáver se encuentra debajo de él una sustancia de color pardo rojizo, el cual se colecta y se rotula con la letra B... seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos.. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata del lugar donde ocurre la muerte de la víctima de la presente causa.
CUARTO: Inspección Técnica N° 00628, de fecha 28-05-2014, suscrita por el Detective Agregado LUIS UGARTE y Detective ELVIS ALMAO, en el BARRIO TAPARONES. CALLE 04 ENTRE AVENIDA 7 Y 8, ESPECIFICAMENTE EN EL PATIO DE LA CASA N° 530, MUNICIPIO ESTELLER, PIRITU ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se observa un recipiente en forma cilíndrica confeccionada en metal de color rojo comúnmente denominada Engrasadora, la misma se colecta y se rotula con la letra C... se observa una navaja multiuso, color plata, marca Roundup Spectra, la cual se colecta y rotula con la letra D.. seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos.. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata del lugar donde encuentran objetos propiedad de la víctima de la presente causa y que fueron robados.
QUINTO: Inspección Técnica N° 00629, de fecha 28-05-2014, suscrita por el Detective Agregado LUIS UGARTE y Detective ELVIS ALMAO, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CAAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación articial de buen intensidad donde yace sobre una camilla metálica el cuerpo sin inerte de una persona de sexo masculino el cual presenta una vestimenta una bermuda de color azul con verde impregnada de una sustancia de color ardo rojiza, la cual se colecta, embala y se rotula con la letra E... Examen Externo se le observa una (01) herida cortante en la región epigástrica, dos (02) heridas punzantes en la región hipocóndrica, una (01) herida cortante en la región costal lado izquierdo, una (01) herida cortante en la región infra escapular lado izquierdo... se colecta una sustancia hematina de una de las heridas del citado cadáver, e cual se embala y rotula con la letra F. .. posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad.. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de la fijación del cuerpo de la víctima de la presente causa, es decir sus características físicas, vestimenta y las heridas o lesiones sufridas.
SEXTO: Inspección Técnica N° 00630, de fecha 28-05-2014, suscrita por el Detective ELVIS ALMAO, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACIÓN DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo clase MOTO, tipo PASEO, marca UM, modelo NITROX, color NEGRO, placa AG8L72D, año 2012... al ser inspeccionado en su parte externa se observa que se encuentra en buen estado de uso y conservación...para el momento de la inspección la temperatura ambiental en cálida y la iluminación natural en de buena intensidad.., se realiza un rastreo en el mencionado vehículo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el caso, dando resultados negativos. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de la inspección del vehículo, clase moto, propiedad de la víctima de la presente causa.
SEPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2014, siendo las 01:35hrs de la tarde, del ciudadano PEDRO MANUEL MUÑEZ PARRA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que me encontraba en mi casa esta mañana, cuando oí unos gritos de al lado de mi casa y cuando me asome eran los hijos de mi vecino HENRY GRATEROL que gritaban que a su papá lo habían matado, entonces todos los vecinos del sector se aglomeraron al frente de la casa”. Tercera pregunta: Diga usted, cuando fue la ultima vez que tuvo contacto con el hoy occiso Henry Orlando Graterol Ariza? Contesto: “Anoche que lo vi y hablamos afuera de la calle, eso fue como a las 09:00 de la noche y comenzó a llover” Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de un testigo referencial de los hechos, por cuanto vio y hablo con la víctima de la presente causa, el día 27-05-2014, a las 09:00 de la noche.
OCTAVO: Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2014, siendo las 02:30hrs de la tarde, del ciudadano JOSE ALIRIO GRATEROL ARIZA, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy para el momento que me encontraba en mi negocio denominado Carnicería Graterol, ubicada en la calle 04 con carrera 05 y 06, Barrio Tierra floja, Piritu, llega mi sobrino de nombre ORLANDO JOSE GRATEROL, manifestándome que le prestara una herramienta para forzar la puerta de la casa del papá, quien es mi hermano de nombre HENRY ORLANDO GRATEROL, por cuanto le ha hecho varios llamados y el mismo no responde, también que le habían hecho llamadas telefónicas a su teléfono celular y el mismo repica dentro de la asa pero no lo agarran, terminando de decirme eso me dirijo con el rápidamente a la casa de mi hermano la cual queda a dos casas del negocio, al llegar abro la puerta dándole patadas, entrando con mi sobrino donde una vez adentro observamos mucha sangre en la sala, nos dirigimos hacia el cuarto de mi hermano, donde lo encontramos muerto todo lleno de sangre, con las manos amarradas, la boca tapada con una sábana y el colchón encima de él, también nos dimos cuenta que hacía falta su motocicleta de la cual desconozco características, luego de eso salí de la casa con mi sobrino y dimos parte a las autoridades policiales”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de un testigo referencial de los hechos, llega a la casa de su hermano el día 28-05-2014, en horas de la mañana, y observa como se encontraba su hermano y la casa.
NOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2014, siendo las 03:30hrs de la tarde, del ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy me levanto a eso de las 08:O0hrs de la mañana y encuentro extraño que mi papa HENRY ORLANDO GRATEROL no me había llamado y en vista que el día de ayer le había llevado una pastilla para la tensión pensé que todavía se sentía mal, por lo que me dirijo para la casa de mi abuela, donde actualmente vive él, ubicada en la calle 04, con carrera 05 y 06, Barrio Tierra floja, Piritu, llego a la casa miro por la ventana y observo un desorden en su cuarto y que no estaba la moto, allí le efectúo una llamada vía telefónica al teléfono de mi papa y suena dentro de la casa pero nadie agarra, me dirijo para donde mi tío JOSE ALIRIO GRATEROL y el dijo que al parecer habían robado en la casa de mi abuela, donde actualmente vive mi papa, el al escuchar eso, se dirige para allá conmigo, al llegar mi tío abrió la puerta dándoles patadas, entrando conmigo, donde una vez adentro observamos mucha sangre en la sala, nos dirigimos al cuarto de mi papa, donde lo encontramos muerto todo lleno de sangre, con las manos amarradas, la boca tapada con una sábana y el colchón encima de él, también nos dimos cuenta que se habían llevado la moto de mi papa”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de un testigo referencial de los hechos, llega a la casa de su padre el día 28-05-2014, en horas de la mañana, y observa como se encontraba su padre y la casa.
DECIMO: Acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-2014, siendo las 11:30hrs de la noche, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones me traslade en compañía del Detective Agregado Guillermo Abreu y Detective Elvis Almao, hacía el Barrio Tierra Floja de Piritu a fin de ubicar y aprehender a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mismo con el propósito de dar con el paradero de los adolescentes arriba mencionados, luego de un arduo recorrido nos ubicamos en la calle 05 del Barrio en mención donde sostuvimos entrevista con una persona que por temor no aporto sus datos pero nos informo que los mencionados adolescentes se encontraban parados en la acera de la calle 07, por lo que nos dirigimos hasta dicha calle donde una vez presentes observamos a dos personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia policial intentaron evadir la misma, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso los mismos y emprendiendo veloz huida, suscitando se una persecución a pie, logrando darle captura en la misma calle 07. allí se les solicito su identificación manifestando los mismos ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, constatando que son los adolescentes requeridos por nuestra comisión, razón por la cual se les hizo referencia sobre la vestimenta que portaban para el momento en que fueron tenidos por la comisión policial en horas de la madrugada del día de hoy 28-05-2014, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que para ese momento portaba un suéter manga larga color negro, marca Nike, talla única, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA un suéter manga larga de color negro, marca Indicio, talla única, en vista de lo informado se les pidió a ambos que nos condujeran hasta las residencias de ambos a fin de colectar dicha vestimenta. Seguidamente nos trasladamos hasta la vivienda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ‘ubicada en la misma calle 07, allí fuimos atendidos por un ciudadano, quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo al conocer el motivo de nuestra presencia manifestó ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciéndonos entrega de una prenda de vestir denominada suéter manga larga de color negro, marca Indicio, talla única,, posteriormente nos trasladamos hacía la vivienda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ubicada en la calle 05, sector Taparones, casa SIN, allí fuimos atendidos por una ciudadana a quien identificamos como: ROSIRIS BEDIBETH LINAREZ PEREZ, la misma manifestó ser tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciéndonos entrega de una prenda de vestir denominada suéter manga larga color negro, marca Nike, talla única, seguidamente dichos adolescentes fueron trasladados a la sede de este despacho”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de los funcionarios que realizan para la aprehensión de los adolescentes acusados, así como la colección de la vestimenta que estos cargaban el día de los hechos.
DECIMO PRIMERO: COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de la Estación Policial de Piritu, de fecha 28-05-2014, en la cual se observa en el asiento 29, 01:05, que se deja constancia de lo siguiente: “Motos retenida: siendo esta misma hora se presentan integrantes de la unidad P-048 conducida por el oficial jefe Yustiz Jose, con la finalidad de traer un vehiculo, moto, marca um, de color negro, placa AG8L72, serial de carrocería 822MNY411CVM01036, a los adolescentes a bordo IDENTIDAD OMITIDA, Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de las novedades asentadas en el libro de la estación policial de Piritu, donde se evidencia de la retención del vehículo, moto propiedad de la víctima y que le fue robado a la víctima de la presenta causa, y retenida en poder de los adolescentes acusados.
DECIMO SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0570, de fecha 29-05-2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de: Un (01) vehículo, clase MOTO, marca UM, modelo NITROX 150, año 2012, color NEGRO, placa AG8172D, Tipo PASEO, serial de carrocería 822MNT411CKM1036, serial de motor 162FMJ8D101676... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL... 02.- Fue verificado ante el SIIPOL, arrojando como resultados que NO presenta registro alguno, sin embargo guarda relación con la presente causa.. 03.-. El vehículo en estudio se encuentre en poder del Estacionamiento Comisión Center, ubicado vía Payara, municipio Páez estado Portuguesa. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata del vehículo, moto propiedad de la víctima y que le fue robado a la víctima de la presenta causa, y retenida en poder de los adolescentes acusados.
DECIMO TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-817, de fecha 30-05-2014, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de: EXPOCISIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Dos (02) segmentos de gasas impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada, embalada y rotulada con las letras “B y E” 02.- Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, marca Ocean Bay, talla extra Grande, elaborado en fibras naturales, teñida de color azul, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.. PERITACIÓN: Análisis Bioquimico, Reacción de Ortotolidina Positiva; Método de Teichman Positivo; Determinación de Especie Humana: Obti Test Positivo... Investigación de Hemoglobina: Aglutinógeno A Negativo; Aglutinógeno B Negativo; Aglutinógeno A-B Negativo... CONCLUSIÓN: Se puede determinar que las muestras de sustancia pardo rojizo es de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo ‘O”. Es ‘Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto de la vestimenta que cargaba la víctima de la presenta causa, los segmentos de gasas donde se colecto las muestras de su sangre, en la cual se determina que se trata de la sangre de la especie humana y del grupo “O”.
DECIMO CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-818, de fecha 30-05-2014, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de: EXPOCISIÓN: El material recibido consiste en: Una (01) prenda de vestir, tipo franela mangas largas, elaborado en fibras naturales teñidas de color negro, talla única, marca Indicio. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación... PERITACIÓN: Análisis Bioquimíco, Reacción de Ortotolidina Positiva; Método de Teichman Positivo.. Determinación de Especie Humana, Obti Test Positivo.. Aglutinógeno A Negativo; Aglutinógeno B Negativo; Aglutinógeno A-B Negativo... CONCLUSIÓN: Se puede determinar que las muestras de sustancia pardo rojizo es de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto de la vestimenta que cargaba el adolescente Arnol Jeglier Silva Alvarez, el cual presentaba sustancia de color pardo rojizo, en la cual se determina que se trata de la sangre de la especie humana y del grupo “O”.
DECIMO QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 02-06-2014, siendo las 11:30pm, del ciudadano JOSE ANTONIO YUSTIZ GUEDEZ, quien expuso: “El día miércoles 28 de mayo del presente año, me encontraba en compañía de mi compañero Oficial (CPEP) ROMERO JOSE andábamos patrullando por la calle 01 del Barrio La Mendera de Piritu, cuando eran aproximadamente las 01 :O0hrs de la mañana, observamos a tres muchachos que andaban a bordo de una moto, y ellos al ver la comisión policial actuaron en actitud sospechosa y emprenden veloz huida en el vehículo, entonces nosotros los perseguimos para saber si cargaban algo y porque tomaron esa actitud, y ellos se meten por un callejón sin salida del mismo Barrio La Mendera, sector 2 y cuando nosotros llegamos a donde ellos se encontraban parados, abrimos las puertas del vehiculo para proceder a bajarnos de la unidad y revisarlos y uno de ellos sale corriendo por detrás de una casa,, entonces mi compañero lo persigue pero en vista de que estaba muy oscuro por esa zona no logra capturarlo, y yo me quede con los otros dos sujetos y les pregunte que porque no se pararon cuando vieron la patrulla y me dijeron que no porque a ellos siempre le quitan las motos a esa hora, debido a que después de as 10:00 de la tarde esta prohibido circular con motos, les dije a estos sujetos que se levantaran las franelas y exhibieran todo lo que tuvieran en los bolsillos a lo que ellos acatan y lo hacen, luego les solicite los documentos del vehículo moto y me dijeron que no portaban ningún documento de la misma, que la moto era del sujeto que se había ido corriendo, entonces les tome los datos personales a cada uno de los sujetos y les pedí que nos acompañaran hasta el comando para verificar los datos de ellos y para los datos del vehículo, entonces estos sin poner ninguna resistencia se montan en la unidad y son trasladados hasta el comando y yo prendo la moto y me la llevo hasta el comando, allí en las instalaciones del comando se les toman todos los datos a los sujetos y al vehículo incautado y se les notifica que al día siguiente debían volver al comando con los documentos del vehículo para ser verificado, entonces estos indican que no hay ningún problema que ellos viven cerca del comando por la parte de atrás, estos sujetos andaban vestidos camisa de color negro y con pantalón, todos sucios y mojados ya que ese día estaba lloviendo, luego estos sujetos se fueron e informaron que iban a traer los documentos del vehículo en la mañana y nosotros, mi compañero y yo fuimos a revisar el lugar por donde el otro sujeto se escapo y le tomamos los datos al señor dueño de la casa por donde se fue dicho muchacho, que se llama Pablo Cruz Pérez, cédula de identidad N° V-3.527.857, teléfono celular 0424- 585.01.54, vive en la Mendera, sector 2, Piritu, este señor nos informo que cualquier cosa lo llamáramos que el no tenía ningún problema en rendir declaración, y después de eso continuamos nuestra labor de patrullaje hasta las 02:Oührs de la mañana que retornamos al comando y entregamos el turno del patrullaje. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de uno de los funcionarios policiales, que retinen el vehículo, moto, propiedad de la víctima de la presente causa, en la cual iban abordo los adolescentes acusados.
DECIMO SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 02-06-2014, siendo las 12:40pm, del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, quien expuso: “El día miércoles 28 de mayo del presente año, me encontraba en compañía de mi compañero Oficial Jefe (CPEP) YUSTIZ, comenzamos el turno a las 08:00 de la noche y terminábamos a las 02:00 de la mañana, andábamos patrullando por la calle 01, del Barrio La Mendera de Piritu, cuando eran aproximadamente las 01:00 de la mañana, observamos a tres personas que andaban a bordo de una moto, y ellos al ver la comisión policial aceleraron la moto, entonces nosotros los perseguimos y se meten por un callejón sin salida del mismo Barrio La Mendera, sector 2, y cuando cruzamos para entrar en el callejón, ellos se encontraban parados, nos bajamos de inmediato de la unidad uno de ellos sale corriendo por detrás de una casa, entonces yo me le pego detrás y lo persigo, como estaba muy oscuro en el solar se me perdió, y me devolví donde estaba mi compañero, les pedimos cédulas y papeles de la moto, de los cuales no portaban ningún tipo de documento, ahí los llevamos al comando, le retuvimos la moto, lo pasamos por el libro, uno de ellos dijo que era hijo de un policía, que vivían detrás del comando, y como no se les encontró nada no se dejaron detenidos, y como ellos dijeron que la moto era del que había salido corriendo que al día siguiente iban a retirar la moto, con los papeles.” Es Todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de uno de los funcionarios policiales, que retinen el vehículo, moto, propiedad de la víctima de la presente causa, en la cual iban abordo los adolescentes acusados.
DECIMO SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 03-06-2014, siendo las 12:00pm, del ciudadano PABLO CRUZ PEREZ, quien expuso: “El día miércoles 28 de mayo de este año, eran la una de la mañana, me dieron ganas de orinar y me levanto orino y miro los perros estaban latiendo como estaba lloviendo yo los miro a ver si se estaban mojando pero no se estaban mojando, me acosté, y me senté en la cama y siento que llega un carro al frente de la casa, y salgo en ese momento sentí que iba corriendo alguien mandado, de una vez salí por la puerta de la casa, pero ya había saltado el alambrado de la casa, por la casa de la vecina, en lo que me asomo veo una patrulla de la policía, en eso estaban montándolos en la patrulla y uno de los funcionarios se fue en una moto”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de un testigo que observo cuando los funcionarios policiales retinen el vehículo, moto, propiedad de la víctima de la presente causa, en la cual iban abordo los adolescentes acusados.
DECIMO OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-543, de fecha 31-05-2014, suscrita por el Detective OMAR PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de: EXPOCISIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministrados la siguiente evidencia que resulto ser: 01.- Un (01) sueter manga larga, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin talla, sin marca, del lado derecho presenta un bordado alusivo a un dibujo deportivo nike en color amarillo, del lado izquierdo se observa un bordado alusivo a un escudo de la liga deportiva fútbol club barcelona en colores amarillo, rojo, blanco y azul, en su parte central presenta un estampado en color amarillo donde se lee Qatar fundation. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un segmento de fibra de material sintético color amarillo, estos forma alargada constituida por tres grupos de la misma fibra entrelazados entre si, con una medida de 2 mts, con 22 cmts, este se presenta con un lazo en uno de sus extremos, dichos segmentos presentan signos de cortes. 03.- Un (01) objetos de la comúnmente denominada navaja, tipo multiuso, elaborado en metal de color plateado, marca Roundup spertra, de 10 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho, presentando en su encaje una hoja cortante, una hija punta de estría, un abre lata, un destapa corcho, una tijera, una lima, y un destapador. La pieza mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) objeto de forma cilíndrica, elaborado en metal, color rojo, comúnmente denominado grasera, tipo gato hidráulico, con una medida de 58 centímetros de largo y 30 centímetros de anchos, la cual presenta en su parte frontal, una calcomanías de color plata y verde, asimismo se aprecian inscripciones donde se lee agriparts, seguidamente en la parte superior presenta una manguera elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una medída de 1 mt, con 36 cmts. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto de la vestimenta que cargaba el adolescente Yeferson Jose Lobos, el mecate que usaron para amarrar a la víctima de la presente causa y los objetos que fue despojado.
DECIMO NOVENO: CONSTANCIA MEDICA, de fecha 28-05-2014, suscrita por el Dr. Juan Carlos Tirado, médico integral, adscrito al Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Piritu, Municipio Esteller, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: Presenta a nivel del cuello escoriación, resto del examen físico normal, a nivel posterior del tórax se evidencia enrojecimiento sin signos de floyosis’. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto en el mismo se observa las condiciones físicas del adolescente.
VIGESIMO: CONSTANCIA MEDICA, de fecha 28-05-2014, suscrita por el Dr. Juan Carlos Tirado, médico integral, adscrito al Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Piritu, Municipio Esteller, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “se encuentra en buenas condiciones generales”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto en el mismo se observa las condiciones físicas del adolescente.
VIGESIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-175-14, suscrito por el DR. WILLIAM V. ROJAS A., portador de la cédula de identidad N° V-15.374.637, Experto Profesional 1, de la Medicatura Forense de Acarigua, rindo bajo el resultado de la autopsia practicada a: HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, quien deja constancia de lo siguiente: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver quien presenta: heridas por arma blanca de aspecto corto penetrantes localizadas en: 1.- TÓRAX: una (01) herida de 2 x 0,3 cm de longitud de bordes netos y ángulos agudos a nivel de tórax lateral izquierdo en 9no espacio intercostal con línea axilar posterior en sentido horizontal. 2.- Una (01) herida en 2 x 0, 3 ‘cm de longitud de bordes netos y ángulos agudos a nivel de tórax lateral izquierdo con línea axilar anterior por debajo del reborde costal en sentido horizontal. 3.- Una (01) herida de 1 x 0, 3 cm de longitud de aspecto cortante a nivel de tórax anterior izquierdo tercio inferior de sentido horizontal. - Excoriación lineal de 12 cm de longitud en tórax posterior lado derecho y excoriaciones entre 3 y 5 cm lineales en región temporal derecha, - Excoriaciones irregulares a nivel de región del tabique nasal, mejilla izquierda tórax lateral izquierdo y ambas rodillas. - Hematoma bipalpebral lado derecho. - Múltiples surcos duros de atadura de 0,4 cm de ancho a nivel de ambas manos y muñecas. - Surcos únicos de ataduras de 0, 5 cm de ancho a nivel de tercio superior de ambas piernas, respetando las caras internas. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: focos hemorrágícos a nivel de subcutáneo de región temporal lado derecho. Hematoma subgaleal de región occipito-parietal lado derecho. Hueso de la bóveda y base de cráneo sin lesiones. Hemorragia subdural. Edema cerebral severo. Deformidad del tabique nasal. CUELLO: órganos supra e mfra hioideos y columna dorsal sin lesiones. TÓRAX: arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Árbol traqueo bronquial sin secreciones. Pulmones con congestión. Corazón sin lesiones. Contusión y hemorragia en partes blandas de tórax lateral derecho. ABDOMEN: estomago con moderado contenido alimentario, hemorragia hepática a nivel de lóbulo derecho. Riñón y bazo con congestión. Asas intestinales con contenido fecal. PELVIS: vejiga vacía. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES: A.- TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO SEVERO CERRADO. HEMATOMA SUBGALEAL. FOCOS HEMORRAGICOS EN SUBCUTANEO EN REGIÓN TEMPORAL. HEMORRAGIA SUBDORAL. EDEMA CREBRAL SEVERO. B.- TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO. CONTUSIÓN Y HEMORRAGIA EN PARTES BLANDAS DE TÓRAX LATERAL IZQUIERDO. HEMATOMA HEPATICO”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto en el mismo se observa las lesiones que sufrió la víctima y la causa de su muerte.
VIGESIMO SEGUNDO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 50, de fecha 02-06-2014, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ciudadano Elio Salomonlendez Ulacio, de la víctima HENRI ORLANDO GRATEROL ARIZA, quien certifica que mismo fallece a “CAUSAS DE HEMORRAGIA CRANEAL — TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POLITRAUMATISMO GENERAL, en fecha 28-05-2014”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FELIX MIGUEL ANGARITA MUÑOZ, venezolano, natural Acarigua estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V43.872, residenciado en la carrera 7, entre calle 3 y 4, Sector Taparones, Piritu, Municipio Esteller estado luguesa, teléfono de ubicación 0256-8080428, quien manifestó lo siguiente: “Yo desde pequeño conozco Al señor Orlando Graterol, ya que su mamá y mi mamá son vecinas de toda la vida, quiero decir que desde hace anos atrás el señor Orlando trabajo como transportista, nunca tuvo problemas con nadie, era una persona tranquila, conversador se sentaban en las noches fuera de la casa y conversábamos, yo iba con mis hijos siempre los saludaba, del cual doy fe que es una persona sencilla, humilde, que no se merecía lo que le hicieron, el día 28 de mayo de este año, en la mañana estoy afuera de la casa y escucho los gritos de su hijo y su hermano de la casa de él, y me acerco a la casa y me entero del hecho de que lo habían asesinado, en ese momento llegaron los hermanos, y llego la policía y todo fue un escándalo, sorprendido y con tanta rabia sentí indignación y consternación y nunca había paso algo así por el barrio, quiero que se aclaren los hechos por un sentimiento de dolor, porque es una vecino pero lo sentimos como familia, y la manera como lo hicieron, ‘lo dejaron amordazado y todo golpeado, todos por allá esperamos que se haga justicia, ya que ninguna persona sea, quien sea no se merece una muerte como la de él, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto conoció a la víctima de la presente causa.
VIGESIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ENSAYO DE LUMINOL N° 9700-0058-LAB-847-A, de fecha 03-06-2014, suscrito por el LICENCIADO EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizado a prenda de vestir Suéter manga larga, color negro, marca nike, talla única mientras, perteneciente al adolescente Yerferson José Lobos Linarez. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto mediante el presente ensayo se determino la presencia de sangre en la parte posterior del sueter.
VIGESIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-06-2014, suscrita por el Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01265, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, Inspector FRANCISCO ALVARADO y Detective Jefe GUILLERMO ABREU, hacia el sector Taparones de Piritu, Municipio Esteller Blanca Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho sector realizamos un recorrido, con el propósito de sostener entrevistas con personas transeúntes del mismo, con el fin de obtener información sobre lo sucedido en la causa que se investiga, allí logramos abordar a personas, quienes por temor a futuras represarías se mostraron herméticas con la comisión, negando en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo una persona, manifestó tener información de dos personas que tienen conocimiento de lo sucedido en. el caso que nos ocupa, por tal razón y de conformidad con lo establecido en los artículos: 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de la Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesa, según los artículos 3°, 5°,6° y 9°. se omite sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: ESCARLATA, a quien se le pidió nos condujera hasta las viviendas donde residen dichas personas, seguidamente nos trasladamos hacia una barriada del mencionado Municipio, donde logramos ubicar una vivienda, allí logramos sostener entrevista con dos personas, a quienes se le informo sobre nuestra presencia, manifestando las mismas que efectivamente tienen conocimiento del hecho ocurrido el día 28-05-2014, donde dieron muerte al ciudadano: HENRRI ORLANDO GRATEROL ARIZA, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5° ,6° y 9°, se omite sus datos filiatorios, identificándolas con los seudónimos de: LEONA y SIRENA, a quienes se les informo que nos tenían que hacer compañía hasta la sede de este Despacho, con el propósito de recibirles entrevistas. Finalmente retornamos a esta sede conjuntamente de la persona antes mencionada. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de los funcionarios quienes continuando con las labores de investigación, ubican testigos de la presente causa.
VIGESIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2014, de la ciudadana identificada como SIRENA, quien manifestó lo siguiente: “Yo el día Martes 27-05-2014 no salí de mi casa, me acosté temprano, cuando eran como las dos de la madrugada aproximadamente me enviaron un mensaje de texto del teléfono de IDENTIDAD OMITIDA, donde me decían lo siguiente; “NOS AGARRARON LOS POLICÍAS, NOS CAÍMOS”, yo les puse que cómo, qué hicieron?, después me escribieron, donde me decían: “NO, TRANQUILA, YA NOS SOLTARON, VAMOAS PARA ALLÁ”, yo inmediatamente llamé a LEONA, quien andaba en la calle y le dije lo sucedido con los muchachos, ella me dijo que iba a ver quién la llevaba para la comandancia, entonces como a los quince minutos llegaron IDENTIDAD OMITIDA a mi casa, quienes eran los dos muchachos que había agarrado presos la policía, entonces me dijeron que se habían metido a robar a una casa que está por la carnicería en el Barrio Taparones, que se habían llevado la moto del señor ORLANDO, que con ellos andaba IDENTIDAD OMITIDA, que se habían robado la moto del señor ORLANDO y que la policía los había agarrado con esa moto, pero que los soltaron porque solo no cargaban los papeles, pero ellos no me dijeron que habían matado al señor, después se fueron de mi casa ellos dos a pié; al siguiente día es que me entero de la muerte del señor ORLANDO por los comentarios de la gente, en ese momento asocié eso con los muchachos, pensé que fueron ellos que lo mataron para robarlo, yo llamé a IDENTIDAD OMITIDA para preguntarles sobre eso y no me respondieron la llamada, IDENTIDAD OMITIDA fue a mi casa en la noche y yo le pregunté sobre la muerte de ese señor y él me dijo que no le habían hecho nada, que solo lo habían robado, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mantiene aún los mensajes de texto que le fueron enviados esa madrugada desde el teléfono del mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No, los borré” SEGUNDA: ¿Diga usted, cuál es su número de teléfono? CONTESTO: “Es 0416-6538412, el teléfono lo dejé en mi casa” TERCERA: ¿Diga usted, el número de teléfono del mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No me sé de memoria el número de ninguno de ellos” CUARTA: ¿Diga usted, cómo andaban vestidas estas personas para esa madrugada que llegaron a su casa y le hicieron ese comentario? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA cargaba un suéter manga larga color negro y un short negro también y YEFERSON no recuerdo” QUINTA: ¿Diga usted, conocía al hoy occiso? CONTESTO: “No, a lo mejor lo había visto pero no recuerdo” SEXTA: ¿Diga usted, para el momento en que IDENTIDAD OMITIDA van a su casa y le cuentan lo antes mencionado, le manifestaron con quiénes más andaban perpetrando ese robo? CONTESTO: “Me dijeron que andaban con IDENTIDAD OMITIDA” SÉPTIMA: ¿Diga usted, le comentaron estas personas cómo hicieron para introducirse a la vivienda del hoy occiso a robar? C0NTESTO: “Me dijeron que se metieron por el techo” OCTAVA: ¿Diga usted, le manifestaron si el hoy occiso se había despertado cuando se introdujeron a su casa? CONTESTÓ: “No, no me contaron con detalles, se fueron rápido de mi casa esa madrugada” NOVENA: ¿Diga usted, a qué se dedican las personas que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “IDENTIDAD OMITIDA estudian y IDENTIDAD OMITIDA no hace nada” DÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su :entrevista? CONTESTO: “Es todo”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se observa que los adolescentes acusado si entraron a la casa de la víctima, por el techo y le roban su vehículo moto, y que andaban junto a otro adolescente de nombre Eduar Dominguez.
VIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-06-2014, del ciudadano identificado como LEONA”, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me entere de que habían agarrado preso a IDENTIDAD OMITIDA el día 28-05-2014 a la una de la madrugada, porque me hizo una llamada telefónica a mi celular una amiga, y cuando le pregunte a mi amiga del por qué lo habían dejado preso, ella me respondió que porque conducía una moto en horas de la madrugada por el pueblo y no tenían documentos de la moto, y luego mi amiga me colgó la llamada, entonces en la tarde de ese mismo día fui a la casa de mi amiga para saber más de lo sucedido a los muchachos y allí ella me conto que IDENTIDAD OMITIDA se habían metido a la casa del señor Henrry para robarlo y que cuando el señor se percató de la presencia de los muchachos dentro de la casa, forcejearon con el señor Henrry y lo apuñalaron, donde luego se llevaron la moto del señor. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: “Cuando mi amiga me llamo yo me encontraba en mi casa durmiendo, eso aproximadamente a la una horas de la mañana del día: 28-05-2014- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la persona que menciona como su amiga y donde puede ser ubicada? CONTESTÓ: (Dejo constancia que dicha persona quedara protegida y amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos: 3°, 5° ,6° y 9 donde tendrá como seudónimo: SIRENA.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo a SIRENA? CONTESTÓ: la conozco desde que estudiamos primaria.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se enteró SIRENA que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y el mencionado IDENTIDAD OMITIDA cometieron el hecho donde fue muerto el ciudadano: Henrry Orlando Graterol Ariza? CONTESTO: No sé cómo se enteró ella pero sé que tiene más amistad con ellos. - QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le manifestó SIRENA quien de los tres mencionados dio muerte al ciudadano: Henrry Orlando Graterol Ariza? CONTESTO: No me lo dijo, pero si me dijo que ellos tres se metieron a la casa del señor Henrry por el techo que violentaron.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de IDENTIDAD OMITIDA y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Él es delgado, de piel color blanca, cara perfilada-lisa, de pelo negro crespo-corto, debe tener como dieciséis años de edad, él vive en lá calle 03 entre carreras 04 y 05 sector Taparones cerca del bar de nombre “El Chiquero de Piritu. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: No. Es todo”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se observa que los adolescentes acusado sí entraron a la casa de la víctima, por el techo y le roban su vehículo moto, y que andaban junto a otro adolescente de nombre Eduar Domínguez.
VIGESIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-06-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la siguiente diIigencia Policial presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058- 01265, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, Inspector FRANCISCO ALVARADO y Detective Agregado GUILLERMO ABREU, hacia el Sector Taparones de Piritu del Municipio Estelier Estado Portuguesa, a fin de ubicar y aprehender al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con el fin ubicar, identificar y aprehender a dicho adolescente, una vez presentes en dicho sector, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mismo, con el propósito de dar con el paradero del mismo, luego de un arduo recorrido por nos ubicamos en la carrera 04 del sector en mención, allí sostuvimos entrevista con una persona a quien se le informo sobre nuestra presencia, la misma por temor a futuras represarías se negó en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos informó que el adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba parado por la calle 03, específicamente cerca de su residencia, por lo que nos dirigimos hasta dicha calle, donde una vez presentes observamos a un persona del sexo masculino, quien al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso el mismo y emprendiendo una velos huida, suscitándose una persecución a pie, logrando darle captura, en la misma calle 03, solicitándole su identificación, manifestando ser la persona requerida, siendo plenamente identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, constatando que se trata del adolescente requerido por nuestra comisión. Acto seguido fue trasladado a la sede de este Despacho, donde una vez presentes se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo de la Abogado LID LUCENA, a quien se le informo sobre la retención del mismo y que basándonos en el artículo 652° de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, quedara detenido y puesto a su digna orden. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de los funcionarios quienes continuando con las labores de investigación, ubican y detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también tuvo participación en la muerte de la víctima de la presente causa.

VIGESIMO NOVENO: Certificado De Defunción EV-14, de fecha 28/05/2014, suscrito por el ciudadano médico ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicado al ciudadano quien respondía al nombre de: HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA...”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción con el cual se observan las lesiones que sufrió la víctima de la presente causa en su cuerpo, y la causa de la muerte.
TERCERO:

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO).
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO).
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO). Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: SUESCUN YAIFRE experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial, Experticia Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0570 de fecha 29-05-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo, clase motocicleta propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y así mismo de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Reconocimiento Tecnico N° 9700-058-0570, de fecha 29-05-2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE experto Profesional 1. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE IRIARTE JHONNY, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto de lo siguiente: Experticia Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-817, de fecha 30-05- 20 14. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba la víctima al momento de ocurrir su muerte, así como los segmentos de gasas de sustancias de color pardo rojiza, que fueron colectadas al cuerpo de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma, que las mismas son naturaleza hematica de la especie humana y perteneciente al grupo sanguineo “O” y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-818, de fecha 30-05- 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba el adolescente Arnol Silva al momento de ocurrir el hecho punible, en el mismo se encontró sustancia color pardo rojiza, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma, que las mismas son naturaleza hemática de la especie humana y perteneciente al grupo sanguíneo “O” y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y asimismo de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-817 Y N° 9700-058-LAB-818, de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY experto Profesional 1. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE OMAR PARRA, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial, Experticia Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0543 de fecha 31-05-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del mecate con que amarraron a la víctima, y demás objetos que le fueron robados de la casa, propiedad de la víctima, encontrados en el solar de la una vecina al lugar donde ocurren los hechos, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0543, de fecha 31/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE OMAR PARRA, experto Profesional 1. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: DR. WILLIAM V. ROJAS A., ANATOMOPATOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-175-14, de fecha 29-05-2013 practicada al cadáver de: HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza la Necropsia de ley la víctima, y necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima, las características de las lesiones que presento y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y asi mismo de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo De Autopsia N° AF-175-14, de fecha 29-05-2014, suscrito por el DR. WILLIAM V. ROJAS A., ANATOMOPATOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación Acarigua.
QUINTO: LICENCIADO EDGAR ALEJOS, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial, Experticia Reconocimiento Técnico y Ensayo de Luminol N° 9700-058-LAB-847-A, de fecha 03-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de La prenda de vestir que cargaba el adolescente Yeferson Lobos al momento de cometer el hecho punible, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma y que en la misma se detecto la presencia de sustancia de naturaleza hemática y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y asimismo de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Reconocimiento Técnico y Ensayo de Luminol N° 9700-058-LAB- 847-A, de fecha 03-06-2014, suscrita por el funcionario LICENCIADO EDGAR ALEJOS experto Profesional 1. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEXTO: DR. ORLANDO PEÑALOZA, MEDICO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto del CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 28-05-2014, practicada al cadáver de: HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA. Prueba pertinente, por cuanto realiza la valoración física-externa a la víctima de la presente causa, y necesaria, a los fines de establecer el motivo de las características de las lesiones que presento y la causa de la muerte de la víctima de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y asimismo, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el )ate, el contenido del CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 28-05-2014, suscrito por el . ORLANDO PEÑALOZA, MEDICO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL, adscrito a la Medicatura irense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 27-04-1962, titular de la cédula de identidad V-5.944.251, representado por su hijo ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 27-12-1991, residenciado en el Barrio Brisas de Leña, sector 01, calle 08, entre carreras 01 y 02, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V20.390.571, teléfono de ubicación 0426-1112171. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima indirecta en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado con las heridas que presentaba la víctima al momento de su localización.
TESTIGOS:
Se admite solo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: PEDRO MANUEL MUÑOZ PARRA, venezolano, natural de Matapalo, Municipio Esteller estado Portuguesa, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1938, soltero, chofer, residenciar en el Barrio Taparones, calle 04, entre carreras 07 y 08, casa N° 530, Piritu, Municipio Esteller esta Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1.107.853, teléfono de ubicación 0256-3361819. Prue Pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos, y Necesaria, ya que converso con la víctr Henry Graterol el día 27-05-2014, en horas de la noche y siendo las 09:00 de la noche se fueron a do ya que comenzó a llover.
SEGUNDO: JOSE ALIRIO GRATEROL ARIZA, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, 48 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1965, soltero, comerciante, residenciado en la Urbaniz Turen Linda, manzana N° 14, casa N° 148, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, titula cédula de identidad V-8.664.705, telefono de ubicación 0414-5619120. Prueba Pertinente por cu testigo referencial de los hechos, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede infor Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado con las herid presentaba la víctima al momento de su localización.
TERCERO: DETECTIVE LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria de la comisión de investigación del presente hecho, realiza donde ubica testigos de la presente investigación penal.
CUARTO: DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión de investigación del presente hecho, realiza actas de investigación penal de fechas 28-05-2014, donde se realizan las primeras diligencias de investigación, y realiza la aprehensión de los adolescentes acusados, colectan su vestimenta; inspecciones técnicas N° 00627, 00628, 00630, de fecha 28-05-2014, igualmente acta de investigación penal de fecha 03-06-2014, donde ubica testigos de la presente investigación penal.
QUINTO: DETECTIVE GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión de investigación del presente hecho, realiza actas de investigación penal de fechas 28-05-2014, donde se realizan la aprehensión de los adolescentes acusados, colectan su vestimenta.
SEXTO: JOSE ANTONIO YUSTIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, funcionarios de la policial de estado, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.159, laborando actualmente en la Estación Policial de Piritu, y residenciado en el Barrio Sucre, calle sucre, casa N° 18-42, Municipio Ospino estado Portuguesa, donde debe ser citado, teléfono de ubicación 0414-5467164. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que el día miércoles 28-05-2014, siendo las 01:00 de la madrugada, observan a tres sujetos que iban a bordo de un vehículo moto, los cuales logran retener solo a dos, ya que uno se dio a la fuga, y son trasladados hasta la Estación Policial, identificados y registrados en el libro de novedades, siendo los dos adolescentes acusados.
SEPTIMO: JUAN CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, funcionarios de la policial de estado, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.244, laborando actualmente en la Estación Policial de Piritu, y residenciado en la comunidad de Negrones, calle 2, casa SIN, a 100 metros del Ambulatorio, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, donde debe ser citado, teléfono de ubicación 0416-1521554. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que el día miércoles 28-05-2014, siendo las 01:00 de la madrugada, observan a tres sujetos que iban a bordo de un vehículo moto, los cuales logran retener solo a dos, ya que uno se dio a la fuga, y son trasladados hasta la Estación Policial, identificados y registrados en el libro de novedades, siendo los dos adolescentes acusados.
OCTAVO: PABLO CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y3.527.857, residenciado en el Barrio la Mendera, callejón 1, casa N° 45, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, donde debe ser citado, teléfono de ubicación 0424-5850154 y 0256-3362802. Prueba pertinente y necesaria, por vive en el lugar donde los integrantes de la comisión policial el día miércoles 28-05-2014, siendo las 01:00 de la madrugada, trasladan a los dos adolescentes acusados, se llevan el vehículo moto, igualmente observa que un sujetos logra huir del lugar.
NOVENO: DR JUAN CARLOS TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.905.435, médico integral, adscrito al Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto realizo la valoración físico externa de los acusados Yeferson Lobos y Arnol Silva.
DECIMO: FELIX MIGUEL ANGARITA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.843.872, residenciado en la carrera 7, entre calles 3 y 4, Sector Taparones, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, donde debe ser citado, teléfono de ubicación 0256-8080428. Prueba pertinente y necesaria, por era vecino de la víctima de la presente causa y pueda dar fe de su conducta.
DECIMO PRIMERO: SIRENA a quien el Ministerio Público identificó en la Audiencia Preliminar como IGNARLIS AZUAJE, titular de la cedula de Identidad N° 24.022.622, (demás datos de ubicación a reserva del Ministerio Publico), fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calle 32 y 33, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es testigo referencial de los hechos, tiene conocimiento por cuanto los mismos adolescentes acusados les cuentan que habían ido a robar en la casa de la víctima Henry Graterol, que se llevaron la moto propiedad de la víctima y que la misma se las retuvo una comisión policial de la Estación Policial de Piritu.
DECIMO SEGUNDO: LEONA, a quien el Ministerio Público identificó en la Audiencia Preliminar como KARMARY JHOSELIN TOVAR, titular de la cedula de identidad N°24.022.881, (demás datos de ubicación a reserva del Ministerio Publico), fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calle 32 y 33, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es testigo referencial de los hechos, tiene conocimiento por cuanto los mismos adolescentes acusados les cuentan que habían ido a robar en la casa de la víctima Henry Graterol, que se llevaron la moto propiedad de la víctima y que la misma se las retuvo una comisión policial de la Estación Policial de Piritu.
Cabe destacar que los testimonios de las ciudadanas KARMARY JHOSELIN TOVAR, titular de la cedula de identidad N°24.022.881 e IGNARLIS AZUAJE, titular de la cedula de Identidad N° 24.022.622, a quienes se señala en actas como LEONA Y SIRENA, respectivamente, se admiten conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que siendo la oportunidad legal conforme a lo establecido en el articulo 573 literales “h” “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público manifiesta expresamente que solicita la admisión de estas testimoniales en virtud de que a las mismas le fue otorgada Medida de Protección en fecha 17-06-2014, por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, observando quien juzga que al folio 12 de la tercera pieza de la causa corre inserto oficio suscrito por la Fiscal Superior dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se indica el nombre de estas testigos, identificándolas como IGNARLIS AZUAJE Y KARMARY TOVAR y expresa que las mismas han sido objeto de una Medida de Protección de reserva de identidad otorgada, en fecha 17-06-2014, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia el otorgamiento de dicha Medida de Protección, por lo que habiéndose demostrado por la Representación Fiscal la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de dichos medios probatorios, este Tribunal admite los mismos, conforme a la citada norma legal.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00627, de fecha 28- 05-2014, suscrita por el Detective Agregado LUIS UGARTE y Detective ELVIS ALMAO, en el BARRIO TAPARONES, CALLE 04 ENTRE AVENIDA 7 Y 8, CASA N° 07, MUNICIPIO ESTELLER. PIRITU ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, así mismo se visualiza sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino.., quien exhibe como vestimenta una bermuda de color azul y verde.., la cual se encuentra atado de brazos y piernas con un mecate, el mismo se colecta y se rotula con la letra A... al ser movido el cadáver se encuentra debajo de él una sustancia de color pardo rojizo, el cual se colecta Y y se rotula con la letra B... seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos.. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y realizan el levantamiento del cadáver.
2.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCION TECNICA N° 00628, de fecha 28- 05-2014, suscrita por el Detective Agregado LUIS UGARTE y Detective ELVIS ALMAO, en el BARRIO TAPARONES. CALLE 04 ENTRE AVENIDA 7 Y 8. ESPECIFICAMENTE EN EL PATIO. DE LA CASA N° 530. MUNICIPIO ESTELLER, PIRITU ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 2000 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se observa un recipiente en forma cilíndrica confeccionada en metal de color rojo comúnmente denominada Engrasadora, la misma se colecta y se rotula con la letra C... se observa una navaja multiuso, color plata, marca Roundup Spectra, la cual se colecta y rotula con la letra D. . . seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos.. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del lugar donde encuentran los objetos que fueron robados a la víctima.
3.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00629, de fecha 28- 05-2014, suscrita por el Detective Agregado LUIS UGARTE y Detective ELVIS ALMAO, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CAAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental Fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica el cuerpo sin inerte de una persona de sexo masculino el cual presenta una vestimenta una bermuda de color azul con verde impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la cual se colecta, embala y se rotula con la letra E... Examen Externo se le observa una (01) herida cortante en la región epigástrica, dos (02) heridas punzantes en la región hipocóndrica, una (01) herida cortante en la región costal lado izquierda, una (01) herida cortante en la región imfra escapular lado izquierdo... se colecta una sustancia hematina de una de las heridas del citado cadáver, e cual se embala y rotula con la letra E.. posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad.. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
4.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00630, de fecha 28- 05-2014, suscrita por el Detective ELVIS ALMAO, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACIÓN DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo clase MOTO, tipo PASEO, marca UM, modelo NITROX, color NEGRO, placa AG8L72D, año 2012... al ser inspeccionado en su parte externa se observa que se encuentra en buen estado de uso y conservación.., para el momento de la inspección la temperatura ambiental en cálida y la iluminación natural en de buena intensidad.., se realiza un rastreo en el mencionado vehículo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico que guarde relación con el caso, dando resultados negativos. Es todo”. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de la inspección del vehículo, clase moto, propiedad de la víctima de la presente causa.
5.-Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción N° 50, de fecha 02-06-2014, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, ciudadano Elio Salomon Melendez Ulacio, de la víctima HENRI ORLANDO GRATEROL ARIZA, quien certifica que el mismo fallece a “CAUSAS DE HEMORRAGIA CRANEAL — TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO — POLITRAUMATISMO GENERAL, en fecha 28-05-2014”.
6.-Con la incorporación mediante su lectura de COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de la Estación Policial de Piritu, de fecha 28-05-2014, en la cual se observa en el asiento 29, 01:05, que se deja constancia de lo siguiente: “Motos retenida: siendo esta misma hora se presentan integrantes de la unidad P-048 conducida por el oficial jefe Yustiz Jose, con la finalidad de traer un vehiculo, moto, marca um, de color negro, placa AG8L72, serial de carroceria 822MNY411CVM01036, a los adolescentes a bordo IDENTIDAD OMITIDA”. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de las novedades asentadas en el libro de la estación policial de Piritu, donde se evidencia de la retención del vehículo, moto propiedad de la víctima y que le fue robado a la víctima de la presenta causa, y retenida en poder de los adolescentes acusados.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que NO esta dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta, así mismo manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que NO esta dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto el hecho que se les atribuye a los adolescentes acusados se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, el cual reviste graves características, como lo es la perdida de una vida humana y esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que razonablemente quien juzga presume evasión del proceso por parte de los adolescentes acusados, por otra parte toma en consideración el tribunal que existe peligro grave para el representante de la victima ya que se trata de una persona que reside en la misma comunidad y por cuanto la misma constituye un medio de prueba pudiera existir obstaculización de los medios de prueba ya que esta victima fue promovida como medio probatorio y así admitida por este Tribunal, observando quien decide que de las actas se desprende que consta en las actuaciones, tal como lo señala la defensa copia simple de constancia de estudios, de fecha 30-05-2014, donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene inscrito el 3er semestre de educación media general en Ciencias de jóvenes, adultos y adultas durante el II periodo del año escolar 2013-2014, y copia simple de constancia de buena conducta del mencionado adolescente de fecha 29-05-2014, las cuales por ser copias simples quien juzga considera que no son fidedignas, considerando igualmente quien decide que si bien es cierto el mencionado adolescente tiene derecho al estudio, no menos cierto es que esta condición no enerva o desvanece o disminuye el peligro de fuga o de obstaculización de medios probatorios, así mismo quien decide observa que también consta constancia de buena conducta, de fecha 29-05-2014, constancia de estudios de fecha 30-05-2014 y constancia de residencia de fecha 29-05-2014 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien decide que si bien es cierto el mencionado adolescente tiene derecho al estudio, no menos cierto es que esta condición no enerva o desvanece o disminuye el peligro de fuga o de obstaculización de medios probatorios, así mismo el Tribunal observa que no se aprecia una contención familiar, puesto que de las actuaciones o elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende que el dia 27-05-2014 en horas de la madrugada retuvieron un vehiculo tipo moto marca UM, color negro, placa AG8L72D, SERIAL CARROCERIA 822MNT411CKM1036, desplazándose a bordo de dicho vehiculo tipo moto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello se desprende de la trascripción de novedad de la Estación Policial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa asentada en el numeral 29 del día 27-05-2014 a las 01:05 horas de la mañana, quienes no portaban documentación de dicho vehiculo tipo moto, de igual manera se observa poca contención familiar en la audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha ya que en reiteradas oportunidades quien decide ordenó verificar con el ciudadano alguacil si en las instalaciones del tribunal se encuentran los padres o representantes legales de los adolescentes a los fines de que los mismos estuvieran presentes en la audiencia Preliminar, dejándose constancia de ello en acta y estos no se presentaron, imponiéndose en consecuencia la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO), ya identificado. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida a los mencionados adolescentes sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso los mencionados adolescentes quedaran a la orden del referido Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos mil catorce.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. SANTIAGO IUDICA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.