REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000404
ASUNTO : PP11-D-2014-000404
Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido en una situación de flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le imputa el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 ejusdem y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-29.800.114, residenciado en el barrio 04 de febrero, calle principal, casa sin numero, Piritu, Estado Portuguesa. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sean impuestas al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente:“En mi condición de defensora del adolescente aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, el cual no será desvirtuado en este proceso, solicite se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico pido se decrete sin lugar la medida de fianza y se impongan en su lugar una medida menos gravosa de fácil cumplimiento, como lo es régimen de presentación ante este tribunal; finalmente solicito copia del acta que genere este acto, es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 litera a y 662 literal ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA, en su carácter de Victima, quien Expuso: “Ciudadana juez, yo quiero que eso quede así, además lo que yo quería era que apareciera mi moto y bueno ya la tengo”. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- PIRITU, 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. ACTA DE DENUNCIA CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) Con esta misma fecha, siendo las 07:31 Hrs. De la noche, se presentó por ante Cento de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Pírítu Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano: MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA de 18 años de edad C: 1 N°29.800.114, De estado civil SOLTERO, de nacionalidad venezolano, de profesión Moto taxista, natural de Piritu residenciado en el barrio 04 de febrero, calle principal, casa N° SIN de Piritu estado Portuguesa, telf. 0414- 955.94.39, Quien expone denuncia contra de un ciudadano desconocido quien le pide una carrera para el barrio las Guafitas por un puente y expone lo siguiente: el día de hoy viernes, 05/09/2014, a eso de las 05:30, pm, me encontraba trabajando de moto taxi, pero estaba estacionado con la moto frente a eleoccidente, donde venden piezas de moto que andaba comprando un tornillo grande para la moto que se menea mucho de atrás y en eso veo que viene un ciudadano, vestía una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro, para donde estoy yo, en eso paso otro moto taxista y me parece como sospechoso que este se viene hasta donde estoy yo y me pide una carrera para el barrio las Guafitas, es donde lo monto y agarro para el barrio las Guafitas como por la canchita y luego me dice que me meta por un callejón en eso me dice que me regrese como muy asustado se sentía ese ciudadano y luego al dar la vuelta este dice dale para allá es donde me pare y le digo que pasa, pero me llegan dos ciudadanos armados diciéndome que era un atraco y que me bajara de la moto y que no gritara en eso me despojan de mi chaleco de trabajar mi coala con mi cedula y mi plata y es donde el ciudadano que me pidió la carrera se aparta para un lado mientras estos me despojaban de mis cosas y uno de ellos se monta en la moto: BERA SOCIALISTA DE COLOR GRIS, y sale en eso yo asustado Salí corriendo y veo que viene un moto taxi y le pido que me triqa al comando para reportar al llegar le digo a los policías que me habían robado mi moto en las Guafitas y una comisión de policías me acompañaron al lugar donde me habian obado en eso veo al ciudadano que me había pedido la carrera en una vivienda ubicada cerca donde me robaron y al llegar los funcionarios piden permiso al ciudadano dueño de la casa que le dijera al ciudadano que estaba allí que saliera para hablar con el, luego este sale y dice que estaba en casa de su tía por lo que los funcionarios pregunta al señor que estaba allí que si él conocía al ciudadano y otras señoras que se encontraban en el lugar aseguraron que no lo conocen por eso le piden que nos vayamos y todos hasta el comando para que yo colocara la denuncia ya que esa moto no es mía si no de un muchacho que yo le trabajo de moto taxi... .Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE NTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA/ ¿Diga Ud., lugar, fecha y iora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy viernes, 05/09/20 14, a eso de s 05:30, pm, me encontraba trabajando de moto taxi, pero estaba estacionado con la Moto frente a eleoccidente, pero un ciudadano me pide una carrera para las Guafitas. 2- REGUNTA/ ¿Diga Ud,, si conoce al ciudadano que le pidió la carrera y corno andaba vestido? CONTESTO: no lo conozco, vestía una franelilla verde con amarillo y pantalón jean azul claro, 3-PREGUNTA/Diga Ud. las características del vehículo moto que le despojaron? CONTESTO: una moto marca: BERA SOCIALISTA, modelo: BR-150, Año: 2014, serial del chasis: 8211MBCAQEDO14152, de color: GRIS, serial motor: <162FJ13OQ487241, PLACA; AG4N18G, con unas letras de color blanco que expresa “cárcel o infierno”. 5-PREGUNTA: que actitud tomo este ciudadano que le pidió la carrera al llegar al lugar que le indico como punto de llegada? CONTESTO: al llegar a un callejón me dice que agarre por un lugar luego que me devuelva y des pues de tenerme dando vueltas es donde me llegan los dos ciudadanos armados y me despojan de la moto amenazándome que me callara. 7-PREGUNTA ¿diga Ud. si el ciudadano quien le pidió la carrera fue despojado de alguna pertenecía al momento que le cometieron el robo? CONTESTO: no, nada solo a mi. 7-PREGUNTA ¿diga Ud. desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: no.
2.- Con el acta de exposición levantada al ciudadano: MANCERA ALVARADO WILMER JOSE, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/76, de estado civil Soltero, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-12.896887, profesión u ocupación: Oficial de seguridad., residenciado: En el barrio las Guafitas, cerca del canal del rio taparones, calle 2, de Piritu, Municipio Esteller, teléfono: 0416-700.76.59, Y uno impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar conforme en rendir declaración y libre de toda coacción en consecuencia expuso lo siguiente el día de hoy viernes, 05/09/14, como a eso de las 06:30 Hrs de la tarde, me encontraba en mi trabajo en inversiones HYMALAYA, donde laboro como vigilante de seguridad, cuando me Ima mi esposa que había uno ciudadano que se metió a mi casa y Salí rápicEmente cuando llegue a mi casa veo a un ciudadano desconocido que vestía una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro, le pregunte que hacia allí en mi casa y este se quedó callado, en eso llegan unos funcionarios de la policía y me dicen que le diga al ciudadano que estaba en mi casa que saliera y este sale y veo que le preguntaban y luego me preguntan si lo conozco y les dije que no, luego se lo llevan al ciudadano y me invitan a declarar lo sucedido. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 01 PREGUNTA/Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO el día de hoy viernes, 05/09/14, como a eso de las 06:30 Hrs de la tarde, me encontraba en mi trabajo en inversiones HYMALAYA, donde laboro como vigilante de seguridad,2- PREGUNTA! ¿Diga Ud., quien se encontraba en su casa para el momento de su leqada? CONTESTO: un ciudadano desconocido que vestía una franelilla verde con mariIlo y rojo, pantalón jean azul claro. 03 PREGUNTA! ¿Diga Ud. que actitud le observo al ciudadano que encontró en su casa? CONTESTO: una actitud sospechosa .04 PREGUNTA/ ¿Diga Ud. si algunos de sus familiares que se encontraban en la casa para el momento de LLegar el ciudadano desconocido conoció al ciudadano? CONTESTO: no, nunca Io hemos visto por el barrio. 05 PREGUNTA! ¿Diga Ud.. si desea agregar algo máa la presente declaración. CONTENTO / No.”
3.-Con el ACTA POLICIAL de fecha 05 de Septiembre del Año 2.014 Con esta misma fecha del día viernes 05/09/2014. Siendo las 07:45 horas de la noche, compareció ante la oficina de Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial (DIViSION DE APOYO A LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL “DAIPP”) de Piritu, Con sede central en la Ciudad cJe turen Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen Del Estado Portuguesa. Los funcionarios: OFICIAL AGREG (CPEP) LA CRUZ JOSE, TItular de la Cedula de Identidad Nro. y- 14.732.590, Adscrito a la Estación Policial Teniente Pedro Camejo”. Quiej estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46. De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. en concordancia con los Artículo. 113. 114. 117. 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalistica, Y el artículo 14° de la Lev Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Can esta misma fecha, 05/09/2014, del día viernes y siendo las 05:50 horas de la tarde, Me encontraba yo el OFICIAL AGREG (CPEP) LA CRUZ JOSE, en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado, en la unidad moto DR N.-749, en compañía cJe los funcionarios, OFICIAL (CPP) FABIOLA CASTELLANOS C.I: 17.509.669, OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ JUAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.855.137, conductor en la unidad moto KAWASAKY-515,Y OFICIAL (CPEP) GUDIÑO ROBERSON, AUXILIAR, cuando recibimos una llamada telefónica de la OFICIAL (CPEP) EVIA YORMERYS, jefe de las instalaciones informáncionos sobre un robo de un vehículo moto con las siguientes características: una mofo marca: BERA SOCIALISTA, modelo: BR-150, Año: 2014, serial del chasis: 82IIMBCAOEDO14I52, de color: GRIS, serial motor:SKIB2FMJI 300487241, PLACA; AG4N18G, con unas letras de color blanco que expresa cércel o infierno”, que le habría sido despojada a un ciudadano que labora como moto taxi, en el barrio las Guafitas y que el mismo se encontraba en la sede policial por lo que nos trasladamos hasta la estación policial y nos encontramos con un ciudadano de nombre: MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA de 18 años de edad C: 1 N°29.800.114, que nos indicó que un ciudadano le pidió una carrera hasta el barrio las Guafitas y que estando en el lugar indicado este comenzó a decirle que se trasladara de un lugar a otro no dando especifica la dirección para donde iba y actuando muy extraño, y que le llegaron a pies dos ciudadanos armados despojándolo de la moto y de sus pertenecías solo a él, que al ciudadano que le pidió la carrera no le hicieron nada cosa que le pareció sospecho, procedemos conjuntamente con el ciudadano victima MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA, que se desplazaba para el momento en un moto taxi hasta la dirección donde le habían robado la moto y ai llegar este ciudadano visualiza a pocos metros del lugar en una vMenda al ciudadano que vestía una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro y quien le habría pedido la carrera hasta ese barrio las Guafitas, es donde llegamos a la vivienda y le pedimos a un ciudadano que se encontraba allí que le dijera al ciudadano que se encontraba dentro que vestía para el momento de la siguiente manera: una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro, que saliera para interrogarlo sobre lo ocurrido y el ciudadano quien dijo ser propietario de la vivienda y se identificó como: MANCERA ALVARADO WILMER JOSE, dijo que no conocía a ese ciudadano que de hecho el había ¡legado por eso, es donde le pedimos al ciudadano sospechoso que salga y por se le informa al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Para descartar con esto, la presencia o tenencia, de cualquier objeto de interés criminalística. Pero que si tenía algún tipo de evidencia en su póder, tenía la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial, es donde este manifestó no poseer algún objeto de interés criminalística, por lo que el OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ JUAN procede a realizarle dicha inspección corporal, no encontrándole nada en su poder, seguidamente el ciudadano manifestó ser adolescente y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541, y 654 de la Ley Orgánica Para 1...a Protección Del Niño y Del Adolescente lopna, para la Identificación plena como: IDENTIDAD OMITIDA posteriormente el denunciante se traslada hasta la Estación Policial donde se le toma la denuncia correspondiente así mismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de lo antes mencionado por vía telefónica al Ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigue. Abg. CARLOS COLINA. A su teléfono personal, sobre los detalles del procedimiento realizado y lo recuperado. Notificándole de igual manera al Ciudadano Jefe cte las instalaciones de lo antes citado. Eso Es Todo, Se Terminó, Se Leyó Y Estando Conformes Firman
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, el dia 05-09-2014, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios fueron informados via telefonica sobre el robo de un vehiculo tipo moto marca: BERA SOCIALISTA, modelo: BR-150, Año: 2014, serial del chasis: 82IIMBCAOEDO14I52, de color: GRIS, serial motor:SKIB2FMJI 300487241, PLACA; AG4N18G, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el comando policial y alli se encuentra con un ciudadano de nombre: MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA, quien les narra lo ocurrido y se traslada con los funcionarios hasta la dirección donde le habían robado la moto y al llegar este ciudadano observa a pocos metros del lugar en una vivienda al ciudadano que vestía una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro y quien le habría pedido la carrera hasta ese barrio las Guafitas, motivo por el cual los funcionarios llegan a la vivienda y le preguntan al propietario de la misma por el ciudadano que se encontraba allí y que vestía para el momento una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro, quien dijo que no conocía a ese ciudadano, siendo reconocido por la victima como la persona que le solicita la carrera y que lo lleva hasta el sito donde es despojado de la moto de su propiedad.
2.-Que del acta levantada al ciudadano MANCERA ALVARADO WILMER JOSE en fecha 05-09-2014, que corre inserta al folio 06 de la causa, se desprende que habia ingresado a su casa un ciudadano desconocido que nunca habia visto por el barrio y que vestia una franelilla verde con amarillo y rojo y pantalón azul claro y al preguntarle que hacia alli este se queda callado, posteriormente llegaron unos funcionarios policiales y se llevaron al sujeto que se introdujo en su residencia.
3.-Que del acta policial se desprende que ciertamente el adolescente imputado se encontraba en la residencia del ciudadano MANCERA ALVARADO WILMER JOSE y que este les manifestó no conocer al adolescente y que nunca lo había visto por el barrio.
4.-Que del acta de denuncia de fecha 05-09-2014, interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA y del acta policial de esa misma fecha, que el Ministerio Público acompaña a las actuaciones, se desprende que el adolescente aprehendido es la misma persona que momentos antes le solicita a la victima que le hiciera una carrera al Barrio Las Guafitas, donde lo esperaban dos personas portando un arma de fuego y bajo amenazas lo despojan de objetos de su propiedad y de un vehiculo tipo moto.
6.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima se desprende que esta se encontraba laborando como taxista el día de hoy viernes, 05/09/2014, a eso de las 05:30, pm, estaba estacionado con la moto frente a eleoccidente, donde venden piezas de moto y en eso viene un ciudadano que vestía una franelilla verde con amarillo y rojo, pantalón jean azul claro, y le pide una carrera para el barrio las Guafitas, y luego le dice que se meta por un callejón y le dice que se regrese y estaba como muy asustado y luego al dar la vuelta este dice dale para allá es donde se para y le dice que pasa, pero en ese momento llegan dos ciudadanos armados diciéndole a la victima que era un atraco y que se bajara de la moto y que no gritara y lo despojan de su chaleco de trabajar su coala con su cedula y su dinero y es donde el ciudadano que le pidió la carrera se aparta para un lado mientras estos lo despojaban de sus pertenencias y uno de ellos se monta en la moto: BERA SOCIALISTA DE COLOR GRIS, y sale en eso la victima observa que viene un moto taxi y le pide que trasladara al comando para reportar el hecho y al llegar le dice a los policías lo sucedido y una comisión de policías lo acompañaron al lugar del hecho y es alli donde ve al adolescente que le había pedido la carrera, en una vivienda ubicada cerca del lugar y al llegar los funcionarios piden permiso al ciudadano dueño de la casa y el adolescente sale y dice que estaba en casa de su tía por lo que los funcionarios le preguntan al señor que estaba allí que si él conocía al ciudadano y otras señoras que se encontraban en el lugar aseguraron que no lo conocen.
Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta de denuncia, del acta policial y del acta de exposición de fecha 05-09-2014, que rielan a los folios 3 y vto, 6 y 7 y vto de la causa, recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión del adolescente en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 ejusdem y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA, presumiéndose la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal o no del mencionado adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: ….f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el o ella autor o autora.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito deCOMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 ejusdem y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO NOGUERA.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio Adarigua a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, siete (07) de Septiembre del año dos mil catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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