REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000406
ASUNTO : PP11-D-2014-000406
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA, (OCCISO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Valle Arriba, calle 1 con avenida principal, casa número 13, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.814.229. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó asi mismo el Ministerio Público que siendo la oportunidad legal en esta fase de investigación, deja constancia que en actas aparece el testimonio de una persona como TESTIGO 2, cuya identidad le corresponde al ciudadano CARLOS MIGUEL RONDON LEAL, titular de la cedula de Identidad N°16.416. 177, TESTIGO 3, cuya identidad le corresponde .al ciudadano JORGE FELIX HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°14.471.382 y TESTIGO 4, cuya identidad le corresponde .al ciudadano CESAR ENRIQUE VALERA, titular de la cedula de Identidad N°17.945.258.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo las imputaciones hechas por el Ministerio Publico, por cuanto las circunstancias de tiempo modo y lugar, asimismo los elementos de convicción no son suficientes los mismos, por cuanto este se sostiene en un reconocimiento de una de las victimas de nombre Mora, y pues habían presentes otras personas y se encuentra marcados estos como 1, 2, 3 y 4 y no hay reconocimiento por parte de estas personas, asimismo todavía faltan elementos de convicción para establecer la participación de mi defendido, y esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y en cuanto a la calificación jurídica dada por el ministerio publico, considero que no esta suficientemente sustentados los elementos para poder imputar tal delitos, asimismo solo se hace un vaciado del Facebook el cual da a entender que mas bien tenían una relación de amistad para ese momento, esta defensa considera que no están llenos los extremos para la privativa, asimismo la madre lo pone a la orden del CICPC, aun cuando no existía orden de aprehensión o cualquier otra cosa, es decir hay que tomar en cuenta la presentación voluntaria de la madre ante el cuerpo de investigaciones científicas, es un joven que no presenta entradas por ante el tribunal, es decir es primario, motivo por la cual solicito una medida cautelar de la establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo.
Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadano MIGUEL MORA, quien expuso: “Ciudadana juez, no quiero que no se sigan enlutando hogares venezolanos, como hermano de José yo me aboque a tratar de buscar la información de cuando fueron las personas del CICPC les di mi nombre y yo como soy ágil me voy al perfil de amigos en común y veo que el estudio en Hilarión López y veo que hay una conversación entre ellos dos, y la conversación concuerda con la de mi primo Jairo, de que si lo conocía y el decía que no, y mi hermano le dijo que ellos habían estudiado un grado y que habían tenido algún problema, cuando el CICPC va a mi casa y me dan un nombre y me dicen que están investigando yo imprimo una foto y se la llevo para mostrarle la foto, y mi primo me dice que si que es el, en ese momento nos fuimos al CICPC y declaramos”. Es todo
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Linarez Fraimer, Adscrito a esta Sub Delegación, quién estado debidamente juramentado y actuando de conformidad co lo establecido en el Artículo 115 del Código’ Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la .Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, en mis labores de guardia, siendo las 05:50 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de la Policía del Estado Portuguesa, informando que al Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” del Municipio Páez, ingresó el cuerpo sin vida de ura persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por armas de fuego. Desconociendo más datos al respecto por o que requieren comisión nuestra en el lugar. Por tal motivo previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina me trasladé en compañía del Funcionario Detective (Técnico) Acosta Beiker en unidad identificad de este cuerpo, hacia e citado centro médico con la finalidad corroborar la información suministrada y practicar las pesquisas correspondientes; Una vez presentes sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policía Estadal; MENDOZA JOSE Adscrito a la Brigada Hospitalaria, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia debidamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución manifestó que efectivamente en horas de la tarde del presente día, ingresó un ciudadano sr signos vitales identificado como José Gregorio Sánchez Mora, de 19 años de edad Cédula de identidad Nro. V24.814229, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo pormenores de caso. Seguidamente sostuvimos entrevista con el Galeno de Guardia Dr. Martín Ramos. Quien confirmó a información suministrada indicando que el interfecto presentó según su diagnóstico: UNA (01) herida en la REGION PECTORAL LADO IZQUIERDA producida por proyectil disparado por un arma de fuego. Acto seguido nos conduce al área que funge corno depósito de cadáveres, donde lo apreciamos tendido en decúbito dorsal sobre una camilla metálica de color plata, del tipo rodante - provisto de la siguiente vestimenta, Una franela de color vino-tinto, y una Bermuda de color azul, siendo las 05:00 horas de la tarde en Inspección Técnica corporal realizada, la siguiente herida causada por el paso de proyectil de carga única disparado por un arma de fuego: UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA. Asimismo las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, Contextura Fuerte, 1.76 d estatura aproximadamente, cabello liso de corte bajo, de color negro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardos oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas mediana y adosada. (Anexo dicha Inspección a la presente acta). Seguidamente y en las afueras de dicho nosocornio sostuvimos coloquio con una persona quien se identificó corno: Quirós Mora Jaíro Segundo, Venezolano, Natural de Acarigua, de 37 años de edad, nacido en fecha 19/1211976, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, avenida 40 casa sin numero identificativo, titular de la cedula de identidad numero y- 14773719, quien manifestó a la comisión ser primo de la víctima, refiriendo que el mismo respondía en vida al nombre de: SANCHEZ MORA JOSE GREGORIO, DE NACIONALJDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 10 AÑOS DE EDAD,, NACIDO EN FECHA 22/0211 995, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO; OBRE RESIDÍA E[ IZACI VALLE ARRIBA CALLE 1 CN AVENIDA. Principal CASA NUMERO 13 MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.814.229 y en relación a lo sucedido declaró que el hecho se produjo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, para momento en que el hoy interfecto junto a su persona se encontraban libando icor en las instalaciones d& ambiente familiar “La cueva de Páez”, y para el momento que pretendían retirarse del mismo llego en un vehiculo clase moto un sujeto desconocido con quien su primo (victima) minutos antes había tenido un dialogo y al parecer le debía una cierta cantidad de dinero, sacando el sujeto un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó un disparo logrando herirlo y huir del lugar con rumbo no precisado. Continuamente nos trasladamos a la escena del crimen referida, en compañía del prenombrado informante quien al estar situados nos señala el lugar exacto. motivo por el cual siendo las 05:30 horas de la tarde el detective (tenico) ACOSTA BECKER procede a fijar la inspección técnica de ley, donde se emplana de manera amplia y detallada sus características. Anexo mediante la presente dicha inspección. En el área incursa se efectuaron recorridos de manera espiral y minuciosa, en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa. Continuamente y persistiendo con las investigaciones de campo en las áreas limítrofes al lugar del infortunio, sostuvimos entrevistas con varias personas habitantes de la barriada, a quienes impuestas del motivo de la comisión debidamente identificados, no identificarse por temor a futuras represalias, informando desconocer pormenores respecto al caso mas sin embargo coincidieron con la versión que antecede según referencias por moradores. Culminada la labor que antecede optamos por retornar a la sede de este Despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales e informar a la superioridad, quienes ordenaron darle inicio a las causa penal N° K-14-0058-02024, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (homicidio). Se deja constancia que al pesquisar mediante S.II.POL la identidad del hoy extinto, constatamos que efectivamente le corresponden los datos aportados y no presenta registros policiales ni solicitudes. Asimismo hago constar que el ciudadano QUIROS MORA JAIRO SEGUNDO, fue traído a la sede de este Despacho a fin de tomarle declaración pertinente
SEGUNDO: ARAURE, 23 DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 17 h 00 hrs, e constituye comisión del CUERPO DE INVES11GACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTR/ES FRAMHR LINAREZ Y BEYRER ACOSTA, adscritos al Eje de Homicidios del Estado Portuguesa en la: MORGUE DEL. HOSPITAL MARÍA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AUTOPISTA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con os Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Pena n concordancia con & artículo 41 de la Le5’ Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se observa una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intencidad donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal quien exhibe como vestimenta una bermuda tipo jean, color negro. marca NY jeans, talla 32. impregnado de una sustancia color pardo rojiza el cual se colecta embala y rotula con el número uno (01) una rancia de color vinotinto, alusiva al uniforme de selección venezolana de fútbol, marca adidas, sin talIa aparente, Impregnada de una sustancia color pardo rojiza, la cual se colecta embala y rotula el número dos (02) Dicho cadáver presenta as siguiente características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, de un (1) metro cm setenta y seis (76) centímetros de altura, cabello corto, liso. de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grande, pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón agudo, orejas medianas y. adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan as siguientes heridas: una (01) en a región pectoral izquierda. Continuando con la inspección se colecta sangre de una de las heridas del citado cadáver mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa de solución salina, la cual se embala y rotula con el número tres (03), posteriormente se realiza la respectiva necrodactilia, al cadáver en mención a objeto dé corroborar su identidad. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos
TERCERO: “ACTA DE ENTREVTA” ACARIGUA DOMINGO 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- esa misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MANANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del ‘Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulo 113°, 114, 115, 153 Y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35, 40 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de . Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-O0- 02024, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en a sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien amparado bajo la Ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6. 9, Quedó identificado corno TESTIGO 2”; a quien el Representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público identifica como CARLOS MIGUEL RONDON LEAL, Titular de la cedula de Identidad N°16.416.177; con el fin ser entrevistado, quien manifestó n’ proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone*”Vengo a esta oficina, por cuanto el día de ayer, en horas de día tarde, me encontraba en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez ubicada en la avenida 31 del barrio Páez, Acarigua, jugando Domino con dos compañeros del barrio a quienes conozco como El Negro” y “Cesar Platanero” mientras otras personas se encontraban tomando cervezas y otras jugando Bolas Criollas, cuando de pronto ingreso un muchacho y se acerco a la mesa y me pregunto que si yo era de se barrio, yo le dije que si, luego el miro alrededor y se fue y al rato volvió a ingresar al club, con un arma de fuego en la mano y le disparó a un muchacho que estaba observando el juego de Bolas criollas al escuchar los disparos todos los que estábamos presente nos tratamos de resguardar y el sujeto que disparo salió corriendo afuera estaba otro sujeto a bordo de una moto esperándolo, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que suscitaron los hechas que narra? CONTESTO: “Eso fue en el Club Ambienté Familiar “La Cueva de Páez” ubicado en la avenida 31 del Barrio Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día Sábado 23-08-2014, como a la 04:00 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ,Diga usted, conoce a la persona que falleció en el ambiente familiar Las Cuevas de Páez’?, CONTESTO: “No, primera vez que lo veía, al muchacho que andaba con él, si lo he visto por que es del mismo barrio y frecuenta el Club’. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al sujeto autor del presente hecho?. CONTESTO “No Primera vez que lo vea”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO:“Bueno estábamos jugando domino, cuando llego un sujeto de franela de color blanco, se me acerco me pregunto que si yo era del Barrio le dije que si, el miro alrededor luego el se fue y a los pocos minutos ego con un arma de fuego y fue directamente a donde estaba el muchacho a quien le disparo dos veces’, QUINTA PREGUTA: ¿Diga usted, mencione alguna persona en particular que tenga conocimiento del hecho, y que se encuentre en condiciones de aportar su versión en tomo al caso que nos ocupa?? CONTESTO: “Allí habían varias personas, pero los que estaban conmigo jugando domino era los muchachos a quienes conozco como el Negro y “El Platanero”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado as personas antes mencionada? CONTESTO: “Ellos viven en mismo Barrio y yo puedo llevar una comisión hasta sus vivienda, puedo hacerle llegar boletas de citación” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted’, las características fision6micas del Sujeto participe del hecho que narre”? CONTESTO: “Es un muchacho de piel morena, contextura regular, cara redonda, de un metro setenta centímetros de estatura, de unos 18 años de edad, cabello de color negro de corte bajo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho lo reconocería? ÇONTESTO “SÍ al que disparó lo reconozco, porque hable de frente con él, cuando me preguntó s yo era de ese barrio”. NOVENA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba la persona que le efectuó los disparos a la víctima fatal de esto vil hecho? CONTESTO: “El entró solo pero afuera lo esperaba otro muchacho a bordo de una moto, pero no pude detallar características de ese otro sujeto ni del vehículo”. QECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: “No, fueron directo a dispararle”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar características vehículo en que se marcharon los autores materiales de este hecho?. CONTESTO: “Eran una moto de esa nuevas pero fue difícil detallarla bien”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referente a este hecho delictivo? CONTESTO: “No se, porque después de lo sucedido me fui a mi casa”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted. puede describir el arma de fuego que portaba la persona que disparé contra la víctima de este vil hecho? CONTESTO: “Era una pistola de color negro, pero no se más características”. DÉCMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó alguna peculiaridad en particular en la persona que efectúo los disparos a la víctima? CONTESTO: “No me percaté nada de eso, cuando sonaron los disparos no resguardé como demás personas”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en a capacidad de aportar mas datos para que expertos adscrito a esta oficina, elaboren retrato hablado de la persona que cometió este vil hecho? ÇÇNTESIO: “Si, me siento en la capacidad, porque si lo vuelvo a ver me acuerdo de !a cara de el’. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, dese agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No: Es todo, Termino se leyó y conformen firman
CUARTO: “ACTA DE ENTREVTA” ACARIGUA DOMINGO 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. esa misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MANANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE . . LINAREZ FRAIMER, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del ‘Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulo 113°, 114, 115, 153 Y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35, 40 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de . Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-O0- 02024, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en a sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser el progenitor del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, (occiso) quedando plenamente identificado de la siguiente manera: LIBIO JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia de 44 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración De Empresas, actualmente laborando en el Ministerio Popular para el Proceso social del Trabajo, residenciado en: Urbanización San Antonio Calle 12, casa número 04 Municipio Barinas Estado Barinas, telefono: 0426.650.46.88, titular de la cedula de identidad V10.561.752, quien al ser impuesto del hecho investigado y de las generales de Ley que sobre Testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Resulta ser que el día sábado 23 de agosto del año en curso, me encontraba en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara realizando unas diligencias de índole personal cuando a eso de las 04:20 horas de la ras de la tarde aproximadamente recibí una llamada telefónica por parte de la progenitora de mi hijo hoy occiso de nombre Belkis Dunia Mora, quien me informó que a José Gregorio le había causado la muerte en esta ciudad, en vista de eso y bastante desesperado me dirigí hacia la residencia de Belkis mi expareja y madre de mi hijo fallecido donde me reuní con ella y demás familiares y allí tuve conocimiento que a mi hijo lo había matado en la taguara ubicada en barrio Páez de este Municipio y que El andaba en ese momento con un primo de nombre Jairo, al poco tiempo se acercó una comisión de este Órgano Detectivesco y sostuve entrevista sobre el hecho con ellos, posteriormente indague sobre la muerte de mi hijo ya que tenia demasiado dolor y pude obtener como información que el ciudadano Jairo, vociferó entre los vecinos y familiares de Él y de mi hijo que el tipo que le había causado la muerte lo hizo supuestamente por una deuda que ambos tenían desde el colegio situación que note extrañamente por cuanto es un poco imposible que una persona le quite la vida a otra por un problema insignificante de Colegio aunque para mi existe un trasfondo mas creíble ya que Jairo tuvo un problema con el delincuente y mi hijo ya fallecido trato de mediar pero este hampón decidió quitarle la vida, por que si bien es cierto que mi hijo era un poco astuto y él al saber que esta persona le quitaría la vida por una vieja rencilla se hubiera marchado del lugar, además era un muchacho sano
QUINTO: “ACTA DE ENTREVISTA”ACIIGUA, LUNES 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por- ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE LINÁREZ .FRAIMER, 1adscrio al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35, 40 Y 5’) de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas y de! Servicio de Medicina y Ciencias Forense día expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal j-905-02024, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDJO), y encontrándorne en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien amparado bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6, 9, quedó identificado corno: ‘TESTIGO 3”; a quien el Representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público identifica como JORGE FELIX HERNANDEZ, Titular de la cedula de Identidad N°14.471.382, con el fin ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto .y en consecuencia expone: ‘Vengo a esta oficina, por cuanto el día sábado, en horas de la tarde, me encontraba en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” ubicada en la avenida 3.1 del barrio Páez, Acarigua, jugando Domino junto con dos compañeros del barrio a quienes conozco como “El Caracas” y “Cesar Platanero” mientras otras persones se encontraban tomando cervezas y otras jugando Bolas Criollas, cuando de pronto ingreso un sujeto portando un arma de fuego y le disparo a un muchacho que estaba observando el juego de Bolas Criollas, inmediatamente me tire al suelo y el sujeto que disparo salió corriendo, luego fuimos hasta donde estaba el muchacho herido y lo ayudarnos para que lo llevaran hasta el hospital donde murió, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? NTSTO: “Eso fue en el Club Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” ubicada en la avenida 3J del Barrio Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el dí 3ábado 2-08- 2014, como a la 04:00 horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conoce a la persona que falleció en el ambiente familiar “Las Cuevas de Páez?. CONTESTÓ: “No, raro al muchacho que andaba con el si lo conozco quien era su primo y se llama Jaíro”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a sujeto autor del presente hecho?. Contesto “No, porque eso fue muy rápido”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga uste tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: ‘Bueno estábamos jugando domino, cuando llego un sujeto con arma de fuego y fue directamente a donde estaba el muchacho a quien Ie’ disparo dos veces”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione alguna persona en particular que tenga conocimiento del hecho, y que se encuentre en condiciones de aportar su versión en torno al caso que nos ocupa?? CONTESTO “Allí habían vanas personas, pero los que estaban conmigo jugando domino era los muchachas a quienes conozco como “Cesar el Platanero” y “El Caracas””. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado las personas antes mencionada? CONTESTO: Bueno “Cesar El Platanero” es.a acá rindiendo declaraciones y EL Caracas” ya rindió dec1araciones. SEPTMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar las características fisonómicas del Sujeto autor de los disparos en el hecho que narra? CONTESTO: “Lo único que recuerdo es que era un sujeto de piel morena, contextura fuerte y vestía una franela de color azul”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma utilizada por el autor del hecho que narra? CONTESTO: “No se que arma era,”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga. Usted, para el momento del hecho tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: “No, nada”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a ver el vehiculo en que se marcho el sujeto autor de los disparos, una vez que comete tal hecho?. CONTESTO: “No DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,’? que rumoran los habitantes del sector referente a este hecho delictivo? CONTESTO: “No, se porque yo VIVO en la Urbanización la Virginia”. DECIMA SEGUNDA PR .U’4TA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: “No. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, LUNES 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la TARDE, compareció por este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE LINAREZ FRAMER, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Acarigua, quien estando debidamente - juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114, 115, 153 Y 285 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35, Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la -Causa Penal 14-0O5k 02O24, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede d esta oficina, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien amparado bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: “TESTIGO 4”; a quien el Representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público identifica como CESAR ENRIQUE VALERA, Titular de la cedula de Identidad N°17.945.258, con el fin ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Vengo a esta oficina, por cuanto el día sábado, en horas de la tarde, me encontraba en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” ubicada en la avenida 31 deI barrio Páez, Acarigua, jugando Domino con dos compañeros del barrio a quienes conozco corno “El Caracas” y “Negro”. cuando de pronto ingreso un sujeto portando un arma de fugo y le disparo a un muchacho que estaba observando el juego de Bolas Criollas, me tire al súelo y el sujeto que disparo salió corriendo, luego ayudamos a! muchacho que recibió los disparos para que lo llevaran hasta el hospital donde murió, Es todo”. SIGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ,Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en el Club Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” ubicada en la avenida 31 del Barrio Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día Sábado 23-08-2014, como a la 04:00 horas de la tarde”. SEGUDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conoce a la persona que falleció en el ambiente familiar “Las Cuevas de Páez?. CONTESTO: “No. pero al muchacho que andaba con el si lo conozco quien era su primo y se Hama Jairo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a sujeto autor de! presente hecho?. CONTESTO: “No, porque eso fue muy rápid5”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron tos hechos que narra? CONTESTO: “Bueno estábamos jugando dono, cuando liego un sujeto con un arma de fuego y fue directamente a donde estaba el muchacho a quien le disparo dos veces”. QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, mencione alguna persona en particular que tenga conocimiento deL hecho, y que se encuentre en condiciones de aportar su versión en torno al caso que nos ocupa?? CONTESTO: “Allí había varías personas, pero los que estaban conmigo jugando domino era tos muchachos a quienes conozco como “El Negro y “E! Caracas”. Sexta PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado las persona’ antes mencionada? CONTESTO: “Bueno “El Negro” esta acá rdiendo declaraciones y EL Caracas” ya rindió declaraciones”. .SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar las características fisonómicas del Sujeto autor de los disparos en e! hecho que narra? CONTESTO: único que recuerdo es que era un sujeto de piel morena, contextura fuerte vestía una franela de color azul”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma utilizada por el autor del hecho que narra CONTESTO “No se que arma era,”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento del hecho tiene conocimiento que el hoy occiso despojado de alguna pertenencia en particular? “No. nada DEA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a ver el vehículo en que marcho el sujeto autor de los disparos, una vez que cometen tal hechor CONTESTÓ:”No se”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referente a este hecho delictivo CONTESTÓ: “NO HE ESCUCHADO NADA”. DÉCIMA SEGUNDA PREGL ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “No. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.!!
SEXTO: “ACTA DE ENTREVISTA”ACArigua, MERCOLES 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la MANANA, compareció por ante este Despacho. el Funcionario: DETETIVE LiNAREZ FRAIMER. Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa extensión Acarigua, quien estando debida rente juramentado y de conformidad con lo establecido en’ los artículos 1130, 114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penaa en concordancia con el Artículo 34, 353.40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia .de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguci6n: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0058, que se instruye por ante este despacho por uno de los celitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede ce esta oficina, se presentó previo traslado de comisión un ciudadano quien fue identificado dé la siguiente manera; COLMENAREZ LUIS JOSE, VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, de 22 años de edad, nacido en fecha 08/08/1992, de profesión u oficio Militar Activo, Residenciado en el LA AVENIDA 41 ENTRE CALLES 36 Y 37, CASA N° 36 Y 37. BARRIO BELLA VISTA, CEDULA DE IDENTIDAD V-22O98,203, con el fin ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expone: “Resulta que el día hoy miércoles 27/O8/2014, en horas de la mañana llegaron hasta mi casa una comisión del. C.l.C.PC con una orden de visita Domiciliaria, buscando a un sujeto de nombre LIJIS JOSE “Alias e Mandibulin, inmediatamente lo atendí indicándoles que mi nombre era Luis José, pero que no me apodan “El Mandihulin” les permití el acceso a mi vivienda, ellos conjuntamente con do’; vecinos del sector quienes fungían como testigos, revisaron m residencia, mientras otros de los funcionarios me explicaba el motivo de la visita domiciliaria, indicándonos que ‘buscaban a un ciudadano que apodan “El Mandibulin” y presuntamente tiene por nombre Luis José, quien esta implicado en la muerte de un joven, allí le manifesté que en mi casa no vive tl persona debido a que mi nombre es LUIS JOSE, pero soy funcionario activo de a Guardia Nacional Bolivariana, Destacado n & Estado Lara, mas nd/n delincuente, luego me indicaron que debía acompañarlos hasta esta sede a fin de rendir declaraciones en relación al caso que investigan. E todo” EGUDAMENTE EL INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha en Que se suscitaron os hechos que narre:? CONTESTO: “El allanamiento fue en horas de la mañana del día de hoy miércoles 27/08/2014 en mi residencia ubicada en la avenida 41 entre 36 y 37, casa numero 36-9 Barro Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa’. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted tiene conciben del motivo de la presencia de los funcionarios del C.I.C.PC?. CONTESTO “Ellos me informaron que tenían un orden de visita Domiciliaria y que estaba buscando a un sujeto que apodan el “Mandihulin” que estaba implicado en la muerte de un joven, ocurrido el día sábado 23/0:3/2014 en & establecimiento de nombre La Cueva de Páez, ubicado en el Barrio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le colocaros de vista y manifestó dicha orden de allanamiento?. CONTESTQ: “SI, fue emanada por el tribunal de Control 4. CUARTA PREGUNTA’ ¿Diga usted, cuantos funcionarios se hicieron presente momento de realizar la visita domiciliaria? CONTESTO: “Bueno eran corno seis u siete”. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento que los funcionarios le daban cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, llegaron a encontrar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “No, nada de eso””. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted. Donde trabaja actualmente? CONTESTO “Soy Sargento Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana y estoy destacado en Destacamento Seguridad Urbana (DESUR en el Estado Lara’ SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, que tiempo de servicio tiene como Funcionario Activo”? CONTESTO: “Tengo 3 años de Graduado’. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento de dicha visita domiciliaria su persona resulto lesionada’ CONTEST “No”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de lo ocurrido en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez”? CONTESTO: Me entere por la prense y por unos vecinos que había matado a un muchacho, pero lo que se rumoraban por el barrio es y que fue un tal “Malandro Cagao” y “El Oreja” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a las personas antes mencionada? CONTESTO: “No se donde residen, porque mayormente estoy trabajando Estado Lara” DEClMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona el día sábado 23/08/2014 en horas de la tarde?. CONTESTO: “Estaba en mi casa compartiendo mis días permiso con mi familia y unos amigos DECIMA SEGUNDA:¿Diga usted, nombre y ubicación de as personas que se compartiendo con su persona el da Sábado 23/08/2014’? CONTESTO “Estaba mi mama de nombre Zulay Colmenarez, estaba mi tío de nombre Orlando Narváez y unos amigos de mi tío que conozco como Ramona y Marcos, quienes pueden ser ubicados por le mi persona” DECMA TERCERA: Diga usted en que unida educativa curso estudios de primaria y secundarias? En la primaria en la Unidad Educativa Cuidad Acarigua y la secundaria en el Liceo Eduardo Cholet Boada’ DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el día 23/08/2014 entre la 01:00 horas de la tarde y las; 05:00 horas de la tarde? CONTESTO: “Una franela de color blanco con franjas de vino tinto con un short de color blanco y unos zapatos de color n. DEMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, su persona posee algún tipo de arma de fuego. CONTESTO: nO, para nada - DECIMA SEPTIMA PREGUNTA Diga DESEA AGREGAR Algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: No, Termino se leyó y co formen firman.!!
SEPTIMO: ACARGUA, MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE DANIEL JOSÉ VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido er el artículos 113. 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa. Penal K-14-0058-02024, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y Llamarse como queda escrito: COLMENAREZ, ZULAY YAIRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 17-07-1966, estado civil soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en la avenida 41 con calle 36 y 37, casa numero 36-9, Barrio Bella Vista 1, Acarigua, F’1unicipio Páez, Estado Portuguesa, Cédula de Identidad Nro. V-10140.804, teléfono de ubicación 0424-554.5.04 con el fin
ser entrevistada, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy (27-08-2014), en horas de la mañana, momentos en que me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba citada, llegó una comisión de este organismo policial, con el fin de realizar un allanamiento y solicitando información referente a un ciudadano ‘de nombre José, apodado EL MANDIBULIN, por cuanto e) mismo presuntamente se encuentra investigado en un homicidio que ocurrió el pasado sábado (23-08-2014), por la zona, razón por la cual les manifesté que en mi casa no reside ningún sujeto apodado EL MANDIBUJJN, y que conmigo estaba mi hijo de nombre LUIS JOSÉ COLMENAREZ_, quien es Guardia Nacional, por lo que les solicité que me pusieran de vista y manifiesto la orden, y ellos accedieron a enseñármela, como al igualmente ingresaron al interior de la casa en compañía de dos testigos, luego de realizar tal diligencia me trasladaron hasta la sede de este Despacho. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo arriba mencionado? CONTFSTO: “Él se llama COLMENAREZ, Luis José, de nacionalidad venezolano, natura! de Acarigua Edo. Portuguesa, de 22 años, fn (O5-08-192), soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Guardia Nacional Boliva Venezuela, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Lara, ubicado en la avenida Moran con avenida Abogado, Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la avenida calle 36 y 37, casa numero 6-9, Barrio Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Pez, E Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.098203’. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, su hijo antes mencionado es conocido por algún apodo o seudónimo particular? ÇONTESTO: “No a él siempre lo han llamado Luis José”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desde que fecha se encuentra su hijo COLMENAREZ Luis José, en la ciudad? CONTESTÓ: “Desde el miércoles 20-08-2014”. CUARTA PREGUITA: ¿Diga usted, su hijo COLAENAREZ, Luis José, le manifestó si tenia algún permiso, otorgado en el comando al cual esta adscrito? COTETO: “Si”. QUINTA PECUTA: ¿Diga usted, su hijo COLMENAREZ. Luis .José es propietario de algún vehículo automotor? CONTESTO: “No SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo COLMENAREZ, Luis José, posee teléfono celular? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar el número telefónico de su hijo COLMENAREZ. Luis José? CONTESTO: “Es 0414/569.8144”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo OLMENAREZ, Luis pasado sábado 23-08-2014, en horas de la tarde? CONTEST: ‘Estaba en el taller de Javi, el cual esta cerca de mi casa’. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estaba realizando su hijo COLMENAREZ, Luis José, en el lugar antes mencionado CONTESTÓ: “Estaba tomando licor”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que persona se encontraba su hijo libando licor en el taller antes mencionado? CONESTO: “No lo s, pero imagino que estaba el dueño del taller DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Para el momento que su hijo COLMENAREZ Luis José, se encontraba libando licor en e! taller de Javi que vestimenta portaba? COJTESTO: “Recuerdo solamente que tenia un short de color blanco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su hijo COMEAREZ, Luis José, se encuentra en la ciudad, porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde cursó los estudios de primaría y secundaria, su hijo COL MENAREZ, Luis José? CONTESTÓ: “La primara en la Escuela Ciudad de Acarigua ubicada en la avenida 3, Sector Bella Vista Centro de Acarigua Estado Portuguesa y Secundaria en el Liceo Eduardo Cholet Boada, ubicado en el Sector La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa”. ‘‘DECIMA CUARTA PREGUNTÁ: ¿Diga usted, en año culminó la secundaria su hijo COLENAREZ, Luis José? CONTESTÓ: “En el año 2009”. DÉCIMA Quinta PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular debía dinero a su hijo COLMENAREZ, Luis José? CONTESTÓ: “Que yo sepa no”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo COLMENAREZ. Luis José, se encuentra involucrado en hechos delictivos? CCNTESTO: “No. DÉCMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: NO. ES TODO.
OCTAVO: ACARIGUA, JUEVES 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE DETETIVE LiNAREZ FRAIMER. Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en’ los artículos 1130, 114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 34, 353.40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia .de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averigucion: ”Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0058- 02024, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien fue identificado de la siguiente manera QUIROS MORA JAIRO SEGUNDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37años de edad, nacido en fecha 19101211976, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, entre avenidas 40 y 41, casa sin numero identificativos, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-14.773.719 con el fin ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy jueves 28/08/2014 me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando llego mi Primo Miguel a mostrarme una fotografía de una del Barrio Páez, que estaba implicado en la muerte de su hermano JOSE y que el mismo había encontrado por sus medio ya que estaba dolido por la muerte de su hermano José Gregorio y al mostrarme la foto inmediatamente le confirme que ese mismo era el sujeto que le disparo a su hermano, el día sábado 23/07/2014 en & Ambiente Familiar “La Cueva de Páez”; y que estaba cien por ciento seguro que fue ese sujeto que me mostró en la fotografía, por eso nos vinimos a PTJ para declara. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR IÑTERROGA AL ENTREVSTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Oiga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso de la foto, fue hoy jueves 28/U horas de a mañana en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, del Muncipio Páez, Estado Portuguesa”. PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es Miguel y donde puede ser Ubicado”?. ÇONTESTO: “El es mi Primo y hermano de José Mora y él está en esta sede rindiendo declara TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia de la Fotografía que le mostró su Primo Miguel?. CONTESTO: “Miguel me contó que la fotografía la obtuvo por sus propios medios, luego de que funcionarios le manifestaran que había sido un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA que estaba involucrado y que él comenzó a indagar por sus propios medios” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona de a Fotografía quee le mostró su primo Miguel? CONTESTO: “No lo había visto en una oportunidad pero estay seguro que ese fue el sujeto que le .disparo a mi primo, porque la cara no se me olvida de la mente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad llego a escuchar El nombre de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: No’. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho ocurrido en el Ambiente Familiar “La Cuevas de Páez” & día sábado. 23:3812014 en horas de la tarde, en donde murió su Primo José Gregorio, en que dirección se marcharon los sujetos autores, luego de cometer el vil hecho? CONTETSO: SE MARCHARON en dirección al Barrio Paéz” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, por que mencionó como autor material del hecho a un ciudadano de nombre Luis José Apodado “ El Mandibulin”? CONTESTO: “Por cuanto a las características que daban, los vecinos del barrio me decían que eras un tal LUIS JSE apodado “El Mandihulin”. OCTAVA PRGNTA: ¿Diga usted porqué condujo a los funcionarios hasta la vivienda donde presuntamente habitaba e! presunto autor material? CONTESTO: “porque estuve indagando y por las características que daban vecinos me indicaron que en la avenida 41 vivía un sujeto de nombre Luis José con las mismas condiciones NOVENA PREGUNTA: diga usted, como tuvo conocimiento que la persona que fue ubicada en la residencia allanada por funcionarios adscritos a este Organismo no tiene vinculación con el hecho? CONTESTO: Porque ese Luis José es un funcionario de la Guardia Nacional y además lo conozco” DECIMA: Diga usted, conoce de vista Trato y comunicación a la persona de nombre Luis José quien reside en la vivienda donde los funcionarios realizaron el allanamiento: CONTESTO: “ Si, pero no sabia que residía en esa casa, ya que me deje llevar por comentarios de la gente DECMA PRIMERA: diga usted, desea agregar lago mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.
NOVENO: ACARGUA, MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido eh’ el artículos 113;114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 40 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa. Penal K-14-0058-02024, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser hermano del ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), quedando identificado de la manera siguiente: MIGUEL ANGEL MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 28 años, nacido en fecha 11/11/1985, estado civil soltero de profesión u oficio Ingeniero electricista, residenciado en la calle 01, casa N° 13 del Municipio Páez Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa, teléfono de ubicación0412-0557895, quien al ser impuesto del hecho que se investiga y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código orgánico procesal penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Resulta ser que el día miércoles 27-08-2014, en horas de la tarde, se acercó una comisión de este Cuerpo detectivesco a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, solicitándome información referente a mi hermano José Gregorio, hoy fallecido en cuanto si el mismo había tenido algún problema en particular con un compañero de estudio en la primaria o en la secundaria que hay sido de gravedad, allí le informamos que no recordábamos ningún percance de mi hermano ni en el colegio ni en el liceo, así mismo le hicimos del conocimiento de los funcionarios que mi hermano fallecido no tenia problemas con nadie en particular que nosotros supiéramos, aunque ellos me dijeron que averiguara si mi hermano sostuvo en una oportunidad un problema o llegó a estudiar con un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, yo les manifesté que desconocía rotundamente de eso, en vista de la situación los funcionarios se marcharon, y yo como quedé con la dudad, empecé a indagar por el Factbook el nombre de este muchacho , percatándome que el mismo reflejaba una imagen fotográfica y entre su muro de biografía el nombre del liceo Hilarión López Araure Estado Portuguesa, como Centro de Estudio de esta persona, acordándome que mi hermano estudio en ese liceo desde la fecha 2007 al 2010 aproximadamente, en esa casa de estudio específicamente de primer a tercer año, por tal razón decidí imprimir la fotografía de esta individuo y me fui para la casa de mi primo jairo, bastante desesperado y al llegar allá se la mostré a mi primo jairo, y de inmediato cuando vío la foto se puso muy nervioso y casi con lagrimas en sus ojos que estaba cien por ciento seguro que ese había sido el muchacho que mato a mi hermano, por eso nos vinimos rápidamente a este Despacho a exponer lo acontecido, de igual manera deseo consignar a esta oficina, la imagen fotográfica que reconoce mi primo (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO), es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvó conocimiento que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente se encuentra involucrado en la muerte de su hermano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA? COTESTO: “Por los funcionarios de este organismo en sus investigaciones de campo, tuvieron conocimiento que este muchacho había sido el que le ocasionó la muerte a mi hermano por un problema personal entre ambos y que este había cursado estudio donde mi hermano estudió o se conocían del mismo plantel educativo. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, como obtuvo la imagen fotografíca del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “La obtuve porque luego que los funcionarios me dicen el nombre, empecé a preguntar a algunos amigos de mi hermano, pero como nadie me daba información, ingresé a la red de Faceboock ya que allí siempre sale todo, para ver si mi hermano lo tenia entre los contactos, percatándome que tenia un mensaje particular entre ambos, también aparecía la foto de este muchacho, allí sentí mucha suspicacia y procedí a imprimir la foto y se la lleve a mi primo jairo, quien fue testigo presencial del hecho y El me corroboró cien por ciento seguro que ese era el muchacho que le causa la muerte a José Gregorio”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano: JAIRO QUIROZ, reflejó en actas de entrevistas precedentes que la persona que guardaba relación con el hecho respondía al nombre de JOSÉ, ALÍAS EL MANDIBULIN? CONTESTÓ: “Bueno eso fue una confusión por parte de mi primo jairo, ya que el no sabía como se llamaba la persona que había matado a ami hermano, y la gente le decía que por las características que él aportaba, había sido ese muchacho de nombre José, pero cuando se enteró que era el Guardia Nacional que él conocía porque lo había visto en una moto por el sector bella vista, dijo que estaba equivocado de persona, que tenía bastante parentesco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso, poseía algún apodo o seudónimo en particular? CONTESTO: “No, nada de eso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hermano hoy occiso llegó a comentarle sobre este ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA? ÇONTESTO: “No, nunca me comentó nada de ese tipo, me enteré por los funcionarios tenían un indicio de este muchacho y yo averigüe por mis propios medios”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “Bueno por que Jairo me dijo que mi hermano sostuvo un intercambio de palabras con ese tipo, y luego le comentó que ambos había estudiado juntos, pero tenían una vieja rencilla personal, y al rato se regresó este muchacho y le disparo a mi hermano causándole la muerte”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso en vida estuvo detenido por algún ilícito penal? CONTESTO: “No, nunca tuvo problemas con la justicia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso tenía problemas de índole personal? CONTESTO: “No que yo sepa’. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso en vida fue amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: no se. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso mantenía alguna deuda económica? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DÉCIMA PRIMERA PREGUTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió el disparo o los disparos su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Mi primo jairo me dijo que le dierón en el pecho”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a alguna persona que haya presenciado el hecho que se investiga? CONTESTO: “supuestamente había mucha gente allí”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso presentaba problemas de droga o alcohol? CONTESTO: “No consumía drogas ni tenia problemas de conducta, pero eventualmente ingería alcohol”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, que hacía su hermano en el lugar donde le causaron la muerte CONTESTO: “Por que mi primo jairo lo había invitado a tomarse unas cervezas”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano frecuentaba el lugar de los hechos? CONTESTÓ: “No, era primera vez”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las casas de estudios de su hermano en mención? CONTESTÓ: “La primaria la hizo en la escuela básica Mesetas de arare, secundaría en el liceo Hilarión López del municipio Araure estado Portuguesa y el ciclo diversificado en el liceo Jose María Vargas del Municipio Páez del Estado Portuguesa”. DECIMA SEPTIMA ¿Diga
DECIMO: En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Linarez Fraimer, Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa., Base Acarigua esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en’ los artículos 1130, 114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 34, 353.40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia .de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en este Despacho en labores de servicio, se presentó de manera espontánea un ciudadano de nombre: MIGUEL ANGEL MORA, plenamente identificado en actas que anteceden como victima directa en la investigación signada con la nomenclatura K-14-0058-02024 que adelante este Despacho por el delito de Homicidio, consignando folio útil dos captures de pantalla de la Red Social Faceboock ubicado por sus medios en el cual refleja contacto en común de dicha red social entre el Joven José Sánchez (occiso) y el presunto autor del hecho IDENTIDAD OMITIDA de igual manera se observa un mensaje entre ambos, por lo tanto se hace necesario incorporar a la investigación lo antes plasmado y de ser necesario se tramitará ante el rector de la causa, Fiscal Segundo Del Ministerio Público , extensión Acarigua a cargo del Abogado Wilmer Uzcategui, experticia de rigor en cuanto a la referida Red Social de la persona vinculada con el hecho, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
DECIMO PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” ACARIGUA, VIERNES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho: EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO, DEL ESTADO PORTUGUESA, BASE ACARIGUA, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 1 15°, 1530 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y del Sevicío Nacional de Medicina y Ciencia s Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta oficina, en labores de servicio, se presento previa boleta de citacion la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien figura como autor y/o participe en las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0058-02024, que se instruye este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), la cual hizo acto de presencia conjuntamente con. el referido ciudadano, por cuanto en virtud de las visitas domiciliaría practicadas el día de ayer, en torno a la investigación en curso, ella decid traer por sus medios a su primogénito, a los fines de i asuma su responsabilidad penal, ya que él le confesó efectivamente le causó la muerte a la víctima de este \hecho, por viejas rencillas personales, no obstante dícha ciudadana manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, posee 16 años de edad, es por ende que se le recibirá entrevista, con el propósito de consignar copias fotostáticas del certífícado de nacimiento del joven en mención, así como de la cédula de identidad laminada, debido a que los datos que le aparecen registrado en el sistema no concatenan con la fecha de nacimiento ni la edad, más sin embargo demás datos del adolescente se encuentran correctamente, ya que fue “corroborada dicha información en la sede del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), con sede en el Sector Centro, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, acto seguido abordamos al ciudadano en referencia practicándole inmediatamente una revisión corporal conforme a lo estipulado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole evidencia alguna evidencia adherida a su vestimenta, continuamente procedimos a identificar plenamente al referido adolescente, según lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, ante tales circunstancia y viendo que existen suficientes elementos de convicción que conllevan a este individuo como autor material de este hecho, se procede a la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a las 11:45 horas de la mañana, de igual manera fue esto de sus derechos y garantías constitucionales que le esten consagrado en los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Proteccíón del Niño, Niña y Adolescente, en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua, a cargo del Abogado CARLOS COLINA, a quien se le comunicó los pormenores de la investigación llevada a cabo, informando el mismo que se levantasen con celeridad las actas de la detención llevada a cabo, y fuesen envíada a la brevedad posible al referido despacho fiscal, no obstante se deja constancia que el adolescente aprehendido, fue verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), pudiendo constatar que No posee Solicitud alguna. Se consigna a la presente acta de investigación, acta de Instructiva de cargo de. .. Es todo. Termino, se leyó y conformes
DECIMO SEGUNDO: CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la tarde, compareció por ante pacho, el Funcionario: ALVARADO Francisco, adscrito a esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115, 153 y 285, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley del Servicio de Policía del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Igualmente fue impuesta del precepto Constitucional Establecido en el articulo 49 ordinal Sto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-14-0058-02024, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA con el fin de ser entrevistada, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de traer a mi menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por cuanto en horas de la noche de ayer 04-09-2.014, me manifestó que fue la persona que le dio muerte al muchacho de nombre SANCHEZ JOSE, el día sábado 23-08-2.014, en un club Las Cuevas de Páez, ubicada en el mismo barrio donde vivimos, es todo SEGUIAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga
i4éd, lugar hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, me conto que fue en él Club Las Cuevas de Páez, ubicada en barrio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, el día sábado 23-09-2,014, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su hijo antes mencionado le dio muerte al ciudadano Sánchez José.- CONTESTÓ: “Él me dijo que este muchacho lo tenía azote, es decir, donde lo veía le caía a golpes y hasta le robo un celular’. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañías de quien se encontraba su hijo para el momento del hechor CONTESTÓ: “Él me contó que lo hizo en compañía de un muchacho quien es vecino apodado El Oreja de nombre JOSE” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo IDENTIDAD OMITIDA y el nombrado como JOSE, apodado El Oreja. poseen algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Mi hijo no, pero el apodado El Oreja, tiene una moto Bera, color Blanca”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que arma u objeto su hijo le dio muerta al ciudadano SANCHEZ JOSE CONTESTO: “No sé, ya que en mi casa no hay armas”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ha estad detenido por algún tipo de delito.-. CONTESTO: “No, primera vez que va a estar detenido”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo antes mencionado consume algún tipo de Droga.- CONTESTO: No, que yo sepa.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su hijo en cuestión. CONTESTO: “Él se llama, IDENTIDAD OMITIDA.- NOVENA PREGUNTA Diga usted, posee algún tipo di documento donde aparezca la identificación de su hijo.- CONTESTO: Si, pose copias fotostáticas de la cedula de identidad y partida de nacimiento la cual consigno a la presente entrevista (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIOA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTE MENCIONADO).- DECIMA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más la preste 4ntrevista?. CONTTO todo, termino se
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día cinco de Septiembre del del año de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por cuanto de la investigación realizada por dicho organismo, resulto como presunto responsable del hecho investigado, el mencionado adolescente, y al momento de practicarse dicha aprehensión el mencionado adolescente fue presentado por su Representante legal ante el identificado Órgano investigador lo que evidencia que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo las previsiones legales establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO) y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA, (OCCISO, por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor el mencionado adolescente.
3.--Que de las actas procesales, se desprende que los ciudadanos DEMETRIO RAMON LUCENA y de los ciudadanos CARLOS MIGUEL RONDON LEAL, Titular de la cedula de Identidad N°16.416.177, JORGE FELIX HERNANDEZ, Titular de la cedula de Identidad N°14.471.382 y CESAR ENRIQUE VALERA, Titular de la cedula de Identidad N°17.945.258 y quienes aparecen en las actas como TESTIGO 2, TESTIGO 3 Y TESTIGO 4, respectivamente y a quienes el Representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público identifica plenamente, coinciden en manifestar que el hecho ocurrió en el Club “La Cueva de Páez” ubicado en la avenida 31 del Barrio Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día Sábado 23-08-2014, como a la 04:00 horas de la mañana”, cuando entró al referido club un sujeto de piel morena y contextura fuerte con un arma de fuego en la mano y le disparó a un muchacho que estaba observando el juego de Bolas criollas y luego de disparar salió corriendo y afuera estaba otro sujeto a bordo de una moto esperándolo, siendo que el ciudadano CARLOS MIGUEL RONDON LEAL, al rendir su declaración por ante el órgano investigador, es especifico al manifestar que la persona que realiza los disparos momentos antes, había ingresado al club y se le acercó y le preguntó que si era de ese barrio, el testigo le dijo que si, luego miro a su alrededor y se retiro y al rato volvió y le dispara al hoy occiso, señalando como características fisonómicas del sujeto que dispara que este es de piel morena, contextura regular, cara redonda como de un metro setenta de estatura, de unos 18 años aproximadamente, cabello color negro corte bajo, quien salió corriendo y huyo del lugar con otra persona que lo esperaba afuera en un vehiculo tipo moto, así mismo coinciden en manifestar que el hoy occiso fue al referido club en compañía de otra persona, que es del barrio y frecuenta el club donde se encontraban, indicando el testigo CESAR ENRIQUE VALERA que no conocía al hoy occiso, pero que este llegó al referido club en compañía de un primo de nombre Jairo.
4.-Que del acta levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en fecha 23-08-2014, donde sostienen entrevista con el ciudadano JAIRO SEGUNDO QUIROS MORA, quien manifestó que el dia de ocurrir el hecho se encontraba en compañía de su primo el hoy occiso y manifiesta ser testigo presencial del hecho, éste manifiesta que tenia conocimiento que su primo, el hoy occiso de nombre JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA, le debía al sujeto cierta cantidad de dinero y minutos antes del hecho había tenido un dialogo con esta persona que le efectúa el disparo, así mismo de su exposición rendida en fecha 28-08-2014 expresa que su primo Miguel le mostró una fotografía de una persona que reside en el Barrio, que según se rumoraba, estaba implicado en la muerte de su primo y al mostrarle la fotografía inmediatamente reconoció que la persona de la fotografía fue la misma persona que le dio muerte a su primo JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA, de igual manera expresó que su primo Miguel le manifestó que la fotografía la obtuvo por sus propios medios luego de que los funcionarios le manifestaron que había un ciudadano involucrado en el hecho de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
5.- Que de la declaración rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA, quien manifestó ser hermano del hoy occiso JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA, expresando que ciertamente luego de hablar con los funcionarios ingresó a una red social de Internet identificada como Facebook y allí ubicó la fotografía de una persona que estudiaba en el mismo liceo que estudió su hermano, luego de que los funcionarios le manifestaron que había un ciudadano involucrado en el hecho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y se la mostró a su primo JAIRO SEGUNDO QUIROS MORA, quien inmediatamente reconoció a esta persona como la que le dio muerte a su hermano.
6.-Que de la declaración rendida por el ciudadano LIBIO JOSE SANCHEZ RAMIREZ, quien es el padre del hoy occiso se desprende que este tuvo conocimiento que la persona que le dio muerte a su hijo lo hizo supuestamente por una deuda que ambos tenían desde el colegio.
7.-Que de la declaración rendida por ante el órgano investigador por la ciudadana CARMELA QUINCHOA, quien es la medre y Representante legal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ésta manifiesta que comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas a hacer entrega de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ya que este le manifestó que fue la persona que le dio muerte al ciudadano SANCHEZ JOSE el dia sabado 23-08-2014 en un club llamado Las Cuevas de Páez ubicado en el mismo barrio donde viven, manifestando que su hijo le dijo que le dio muerte porque lo tenia azotado, le caia a golpes y le robo un celular y que le contó que se encontraba en compañía de otra persona que lo conocen con el apodo de el Oreja y tiene una moto bera de color blanca.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para los testigos presenciales del hecho, evidenciándose de las actuaciones que el hecho ocurre en fecha 23-08-2014 y cuando ya los funcionarios policiales habían realizado la investigación y determinan que el presunto responsable del hecho es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cuando este en compañía de su Representante legal acude por ante el organo investigador y de las actuaciones se desprende que este adolescente actua con alevosía al presuntamente cometer el hecho, puesto que sorprende a la victima, le dispara con un arma de fuego, dándole muerte a la misma, presumiéndose, por el actuar y la conducta del mismo un peligro grave para el representante de la victima y peligro de obstaculización de los medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar laq presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que es el responsable del hecho punible investigado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal.
Siendo importante resaltar que de las actuaciones se desprende que el delito de homicidio fue cometido con alevosía por cuanto el agente obro a traición o sobre seguro, cuando la victima se encontraba distraída observando un juego de bolas criollas en un club del barrio donde residía, donde el adolescente imputado acude al referido club observa que la victima se encontraba alli, sale busca un arma de fuego y regresa al mencionado club en compañía de otra persona que lo esperaba a las afueras en un vehiculo tipo moto, le da muerte a la victima disparándole en un sitio vital de su organismo como lo es en la zona del pectoral izquierdo, y luego huye del lugar en compañía de la persona que lo esperaba, a bordo del vehiculo tipo moto y según se evidencia de la investigación la victima no se encontraba armada y fue sorprendida, se encontraba en desventaja y a merced o disposición de su victimario, el cual se encontraba armado, lo que significa que la victima se encontraba sin posibilidad de defensa, ante su victimario, por otra parte es importante señalar que quien decide considera que se el hecho se produjo por un motivo futil ya que de las actuaciones se desprende que el hecho se produce porque había problemas entre ambas personas cuando estos estudiaron en el colegio.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado Al ambulatorio Adarigua a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





Abg. JAIRO GALLARDO
Secretario





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.