REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000356
ASUNTO : PP11-D-2012-000356

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 04 de septiembre del 2012, siendo las 11:15 horas de la noche, en momentos en que los funcionarios policiales Oficial Jefe Maria Querales, Oficial Agregado Linarez Alirio, Oficial Perez oscar y Oficisl Alma Nestor, se encontraban en labores de patrullaje, en recorrido por el barrio la Pedrera, específicamente la calle 04, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, cuando los mismos pudieron visualizar un rancho de madera (guafas) en su solar estaba la luz encendida, los cuales al percatarse la presencia policial en el sector apagaron las luces, lo cual les llamo la atención a la comisión policial, motivo por el cual se detuvieron a inspeccionar el sitio, llamando a la dueña o dueño de la casa, saliendo al llamado la ciudadana quien se identifico como ROSA TORREALBA CAMACHO, a quien le solicitaron permiso para ingresar a la casa, accediendo y entrando la oficial QUERALES MARIA, cuando llega al solar, salio un ciudadano quien se le encimo a la oficial, dándole la voz de alto, pidiendo apoyo ya que en el interior del rancho se encontraban tres ciudadanos mas, momento en el cual ingresan los demas funcionarios policiales, logrando someter a los cuatro ciudadanos que se encontraban en el lugar, entre ellos se encontraban los dos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA les piden acostarse en el suelo, al realizarles la inspección de personas no le encuentran nada adherido a su cuerpo, pero al realizar la inspección del lugar encuentran dos bicicletas, marca imremo, modelo sifrina, color rojo, tipo paseo; un vehículo, clase motocicleta, color rojo, tipo paseo, placas AC4W49V; un receptáculo de la comúnmente denominada caja; cuatro llaves de los comúnmente utilizados para labores de mecánica; cinco llaves de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, de forma de estrella; dos llaves de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuales presentan en uno de sus extremos abiertos la cual se puede ajustar mediante el movimiento de una pieza de forma circular: tres segmentos de metal en forma de ‘L” de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica; un martillo de las comúnmente utilizadas para labores de latonería; tres destornilladores: una llave de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica del comúnmente denominado dado “T”; un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas; dos rines, para vehículos tipo moto; un tubo de escape, para vehículos tipo moto; un objeto de los comúnmente denominados guarda fangos, para vehículos tipo moto; un objeto de los comúnmente denominados stop para vehículos, tipo moto; un objetos de los comúnmente denominados matricula, elaborado en metal de forma rectangular con inscripciones identificativas en alto relieve donde se lee.. .AC8J 12 V.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, a quien la representación fiscal acusa Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.”
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, en fecha 04-09-2012, siendo los 11:50 PM, dejan constancia los funcionarios policiales Oficial Jefe Maria Querales, titular de la cédula de identidad N° V-16.567.523, Oficial Agregado Linarez Alirio, Oficial Jefe Perez Oscar, Oficial Alma Nestor, adscritos a la Estación Policial Piritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:15 horas de la noche, con fecha 04-09-2012, me encontraba como supervisor de los servicios, en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera signada con las siglas 048.. .cuando recibimos un llamado vía radio de parte del jefe de las instalaciones de la estación policial, indicándonos que en el perímetro centro de esta ciudad habían despojado de una moto marca hoajin, modelo 150, color rojo, por el cual desplegamos un dispositivo de seguridad por las diferentes barriadas de este municipio y tras conocimiento de los habitantes de dichas comunidades nos iban información por donde había pasado cuatro sujetos a bordo de dos motos una arce de color gris y una haojin, de color rojo, por lo cual hicimos un recorrido por el barrio la perdida específicamente la calle 04, luego de varios minutos de recorrido pudimos visualizar un rancho de madera (guafas) que se encontraba en un solar con la luz encendida los cuales al percatarse la presencia policial en el sector apagaron las luces motivo por el cual nos detuvimos inspeccionar el sitio llamando a la dueña o dueño de la casa, saliendo a nuestro llamado la ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA TORREALBA CAMACHO, para que nos prestara la colaboración de permitirnos inspeccionar dicho rancho ya que presumíamos que allí se encontraba algún objetos proveniente del delito, la cual no estaba dispuesta a colaborar luego de mediar con la misma para que permitiera el acceso solo la oficial QUERALES MARIA para que inspeccionara el lugar logrando ceder, fue cuando en ese momento la oficial se introdujo al solar y cuando estaba a pocos metros del rancho salio un ciudadano y se le encimo a la oficial dándole la voz de alto y pidiendo apoyo ya que en el interior del rancho se encontraban tres ciudadanos mas es cuando nos introdujimos hasta el mismo logrando someter a los cuatro ciudadanos pidiéndoles que por favor se acostaran al suelo para luego realizarles una inspección corporal no encontrando nada adherido a su cuerpo, luego procedimos a realizar una revisión en el interior del rancho encontrando en el mismo una moto haojin, modelo hji 150, color rojo, con las características similares a la que minutos antes había sido robada en el centro de esta ciudad, la cual estaba siendo desarmada, piezas de matos en un saco de color blanco, llaves mecánicas con las cuales estaban utilizando para desarmar dicha moto, dos bicicletas marcas imremo, modelo sifrina de color rojo, las cuales no portaban ningún tipo de documentación. En vista de lo encontrado se procedió a la aprehensión de los ciudadanos y el traslado hasta la estación policial, los cuales manifestaron dos deellos ser adolescentes... IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad...Y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad...los objetos incautados fueron descritos de la siguiente manera: 02 bicicletas, modelo sifrina, rin 24, color rojo, marca imremo, ser,al js22400250, js2240055. 01 motocicleta, marca md-haojin, color rojo, serial 813rm9ca7bv016857, motor hj162fmj110667342, placa ac4w49v, 2 rines, uno de rayo y uno de paleta. 01 caña, 01 tubo de escape, un guarda fango, un stop, un freno de disco de adelante y una placa ac8jl2v. Una caja de herramientas sin tapa, color negro, contentivo en su interior de 04 llaves sencillas, marca chrome vanadium, 05 llaves sencillas marca drop forged, 02 llaves ajustables, 03 llaves 1, 01 martillo, 03 destornilladores, 01 dado t color amarillo, 01 espatula, un cuchillo, tiraje y un metro marca measuring, color naranja. ..es todo”. Elemento de convicción, que nos señala las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ócurren los hechos, por cuanto son los funcionarios aprehensores de los adolescentes y encontrándole en su poder el vehículo tipo moto, partes de vehículos motos, así como las herramientas utilizadas para desarmar los vehículos.
SEGUNDO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0234, fecha 05-09-2012, suscrita por el AGENTE 1 TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, Exposición Motivada: a los efectos propuesto me fue suministrado las siguientes piezas que resultaron ser: 01.- Un receptáculo de la comúnmente denominada caja, elaborada en metal y pintada de color negro, desprovista de su tapa, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Cuatro llaves de los comúnmente utilizados para labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuales presentan en uno de sus extremos abiertos y el otro cerrado, de forma de estrella marca “CHROME-VANADIUM”, las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 03.- Cinco llaves de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuales presentan en uno de sus extremos abiertos y el otro cerrado, de forma de estrella marca DROP FORGED”, las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 04.- Dos llaves de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuales presentan en uno de sus extremos abiertos la cual se puede ajustar mediante el movimiento de una pieza de forma circular, sin marca aparente, las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 05.- Tres segmentos de metal en forma de “L” de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, sin marca aparente, las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 06.- un martillo de las comúnmente utilizadas para labores de latonería, constituida por una pieza metálica para percusión, sin inscripciones identificativas, con su respectivo mango, elaborado en madera, las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 07.- Tres destornilladores, sin inscripciones identificativa, constituidos por barras metálicas, con extremidades distar terminadas en doble bisel, con mango elaborado en material sintético, los mismo se encuentran en regular estado de conservación. 08.- Una llave de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica del comúnmente denominado dado “T”, de color amarillos, elaboradas en metal, de diferentes medidas, sin inscripciones identificativas. . .09.- Un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, conextremidad distar en punta puntiaguda...10.- Dos rines, para vehículos tipo moto, de los cuales uno es elaborado con rayos y el otro restante son confeccionados en paleta. .11.- Un tubo de escape, para vehículos tipo moto, de aspecto plateado elaborado en metal, sin marca y sin seriales aparentes... 12.- Un objetos de los comúnmente denominados guarda fangos, para vehículos tipo moto, elaborados en material sintético de color negro...13.- Un objeto de los comúnmente denominados stop para vehículos, tipo moto, elaborado en material sintético, de color rojo, sin marca y sin seriales aparentes.. .14.- Un objetos de los comúnmente denominados matricula, elaborado en metal de forma rectangular con inscripciones identificativas en alto relieve donde se lee...AC8J12V... Conclusiones: 01.- Las piezas mencionadas tienen su uso natural y especifico...”. Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata del bolso donde el adolescente llevaba el arma de fuego.
TERCERO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1 374, fecha 05-09-2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteración que pudiera presentar en sus seriales de identificación. - EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al estacionamiento interno de este despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. Peritación: De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo clase bicicleta, marca imremo, modelo sifrina, color rojo, tipo paseo, serial de carrocería JS2240250, en estado originales. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificativos que presenta la referida bicicleta en estado originales. 02.- La referida bicicleta fue verificada ante el sistema de información policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causa números 1 8-2C-DDC-F2-0947-201 2 Y 1 8-2C-DPI F-F5-325-201 2”. Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata de uno de los vehículos colectado por los funcionarios policiales al momento de aprehensión de los imputados.
CUARTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1373, fecha 05-09-2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteración que pudiera presentar en sus seriales de identificación. - EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al estacionamiento interno de este despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. Peritación: De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo clase bicicleta, marca imremo, modelo sifrina, color rojo, tipo paseo, serial de carrocería JS2240055, en estado originales. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificativos que presenta la referida bicicleta en estado originales. 02.- La referida bicicleta fue verificada ante el sistema deinformación policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causa números 1 8-2C-DDC-F2-0947-201 2 Y 1 8-2C-DPI F-F5-325-201 2”. Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata de uno de los vehículos colectado por los funcionarios policiales al momento de aprehensión de los imputados.
QUINTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1372, fecha 05-09-2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico a un vehículo automotor, con ¡a finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteración que pudiera presentar en sus seriales de identificación. - EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al estacionamiento interno de este despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. Peritación: De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo clase motocicleta, marca MD-Haojin, modelo 150 cc, color rojo, tipo paseo, año 2007, placas AC4W49V, placas serial de carroceria 813RM9CA7BV016857, y serial de motor HJ162FMJ- 1106673342, en estado originales. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificativos que presenta la referida bicicleta en estado originales. 02.- La referida bicicleta fue verificada ante el sistema de información policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causa números 1 8-2C-DDC-F2-0947-201 2 Y 1 8-2C-DPI F-F5-325-201 2”. Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata de uno de los vehículos colectado por los funcionarios policiales al momento de aprehensión de los imputados.
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2545, de fecha 05-09-2012, siendo las 16 h 00, suscrita por ¡os funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: CALLE 04. CASA SIN NUMERO, BARRIO LA PEDRERA. MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA., lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar donde ocurrieron los hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: AGENTE TITO VARGAS, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700 058-0234, de fecha 05109/2012”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada a Las llaves colectadas en el lugar donde realizan la aprehensión de los adolescentes imputados, y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas.
SEGUNDO: SUB-INSPECTOR DANNY JOSE DIAZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de lo siguientes:
1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1374, de fecha 05/09/2012”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada al vehículo colectado en el lugar donde aprenden a los adolescentes imputados, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1373, de fecha 05/09/2012”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada al vehículo colectado en el lugar donde aprenden a los adolescentes imputados, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. 3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1372, de fecha 05/09/2012”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada al vehículo colectado en el lugar donde aprenden a los adolescentes imputados, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (CPEP) QUERALES MARIA, adscrito a la Estación Policial Piritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y. necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, realizan la colección de los vehículos en el lugar del hecho y las herramientas que utilizaban los mismos para cometer el hecho punible, igualmente que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) LINAREZ ALIRIO, adscrito a la Estación Policial Piritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba_ pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, realizan la colección de los vehículos en el lugar del hecho y las herramientas que utilizaban los mismos para cometer el hecho punible, igualmente que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) OSCAR PEREZ, adscrito a la Estación Policial Piritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y.. necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, realizan la colección de los vehículos en el lugar del hecho y las herramientas que utilizaban los mismos para cometer el hecho punible, igualmente que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
CUARTO: OFICIAL (CPEP) ALMA NESTOR, adscrito a la Estación Policial Piritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y. necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, realizan la colección de los vehículos en el lugar del hecho y las herramientas que utilizaban los mismos para cometer el hecho punible, igualmente que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
• Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2545, de fecha 05-09- 2012, siendo las 16 h 00, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: CALLE 04. CASA SIN NUMERO BARRIO LA PEDRERA. MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se
acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del lugar donde ocurrieron los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes acusados por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenidos.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, nueve (09) de Septiembre de Dos mil Catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. RAFAEL BARRANCOS Secretario





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.