REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000075
ASUNTO : PP11-D-2013-000075
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIULIZ HERNANDEZ MEJIAS, (demás datos a Reserva del Ministerio Público.) Se celebró la audiencia Preliminar en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó ratificar la declaratoria en Rebeldía decretada en fecha 07-03-2013, por este Tribunal de Control N°01 a cargo de la Jueza para la época abogada Mashiadys Rojas Jaime y su consecuente orden de captura, por lo cual este Tribunal acuerda separar la causa, conforme a lo establecido en el artículo 77 ordinal 4° y 310 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándose una numeración distinta a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando dicha causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PV11-P-2014-000012.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 04 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 12 y 30 horas de la tarde, el ciudadano identificado cmo MEJIAS habia salido del liceo Eduardo Chollet del Municipio Paez Estado Portugesa, se dirigía hacia su residencia cuando a la altura del semáforo que se encuentra frente al ambulatorio “Adarigua”, es abordado por los tres adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quien inicialmente se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quienes bajo amqnazas de muer lo Jespojan a la victima de su teléfono celular, marca BlackBerry, modelo 905, color negro, serial,IMEI 361974041133266, para luego huir del lugar. La victima sigue hacia su residencia y es cuando se percata de un funcionario adscrito al centro de coordinación policial Nro. 02, Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua, quien luego de tener conocimiento de los hechos logra la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación del teléfono celular propiedad de lvicti:ia, así como también logra la incautación de un teléfono celular marca VTLCA, modelo 265, seril lMEl 2701131800813221918 Y un teléfono celular Marca VETELCA, MEID HEXA100002370E283, los cuales son propiedad de los adolescentes Rubén García e Isneldi García, quienes en actas exponen que dichos teléfonos se los despojaron tres ciudadanos con las mismas características y el mismo modo. Raspón por la cual se realizo la aprehensión de los adolescens acsados.
El representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta a los mencionados adolescentes en audiencia Oral de Presentación de detenidos solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud inicial de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Mis defendidos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo cual solicito se les explique dicho procedimiento. Por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados”. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 04 de Febrero del año 2013, suscrita por el funcionario adscritos a la estación policial de Durigua, depediene del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:“Siendo el día de hoy lunes 04-02-2013, Aproximadamente a las 12:30 de la tarde, cuando me encontraba en labores de trabajo realizando patrullaje por el sector la guajira y Durigua vieja específicamente cerca del ambulatorio Durigua, de Acarigua, lugar donde observo a una estudiante liceista el cual me informa que4tres sujetos IoscuaIs eran dos hombres y una mujer la habían despojado de un celularde igual manera me infornan las características de vestimenta de cada uno de ellos de la misma manera me indica la dirección que presuntamente habían agarrado los sujetos en vista de esto procedo a dar un recorrido por la zona que estos posiblemente podían estar y cuando me encontraba pasando el puente que divide los barrio Durigua y la batalla observa ..que a pocos metros ibap tres personas con las características que me habían indicado la joven estudiante que me manifestó qué la habían robado, seguidamente los alcanzo y observo y le doy la voz de alto no sin antes identificarme como funcionario policial donde los mismos atienden el llamado, seguidamente le informo a los dos ciudadanos de sexo masculino que le aplicaría una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes indicarles que portaba algún tipo de armas o evidencia de interés criminalístico tenia la oportunidad de exhibirlo o hacerle entrega a los integrantes de la comisión policial de algunos de estos. Donde los tres informan que no portaba nada seguidamente, le informo a las tres personas que me exhibiera todo lo que tenían en sus bolsillos donde estos me sacan a relucir varios equipos telefónicos, seguidamente le pregunto a estas personas que de quienes eran esos teléfonos que portaban, los mismo se quedan en silencio y no responden nada y se identifican como IDENTIDAD OMITIDA, y como IDENTIDAD OMITIDA, de la misma la de sexo femenino se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera estas personas me indican que eran menores de edad, en vista de que esto no respondía ser propietario de los teléfonos y de que era inicialmente me habían informado sobre el robo a unos teléfono proceso a solicitar a la centralista d guardia que me una patrulla de las mima manera le informo lo que ‘ sucedía, luego que llegó l les informo que llevara a los tres ciudadanos para el centro de coordinación policial de igual manera me traslado para el lugar que me había indicado la joven estudiante que residía, al llegar allá le informo que se trasladara para el centro de coordinación policial motivado que se habían detenido a tres personas con las características que ella me había mencionado y, posiblemente eran los mismo habían robado, luego a lo que llegamos a la sede policial le muéstranos los equipos telefónicos que portaba las tres personas detenidas donde esta me indica que efectivamente uno de los teléfonos era de su propiedad, de la misma manera en eso entra una llamada a uno de los teléfonos la cual nos informa que ese teléfono era de su hija. Seguidamente le indicamos lo sucedido y le pedimos que se traslade para este dentro de coordinación policial. Minutos mas tarde se presenta una ciudadana antes este centro de coordinación y la misma informa y que de igual manera la habían informado que había agarrado a los sujetos y los mismos estaban en este centro policial seguidamente les mostramos los teléfonos que portaba las personas que habían sido detenida donde esta señalada a uno de los teléfonos como el de su hija, conocido esto y en vista de lo incautado procedimos a materializar la aprehensión de los ciudadanos adolescentes caracterizados la misma aproximadamente a las 12:50 horas de la tarda de este día lunes 04-02-2013. Para seguidamente imponerle de sus derechos al ciudadano Aprehendido quien al verse ante tal situación manifestó no tener cedula de identidad. Ante las circunstancias que dieron lugar a el hecho procedimos a imponerlos de sus derechos al ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal P4nal. De igual manera s identificada los cinco (05) equipo telefónico incautados como: Un (01) equipo telefónico de la marca comercial Black Berry, de color negro modelo Pearl 9105 de serial de IMEI 361974041133266, CON SU RESPECTIVA BATERIA EL CUAL FUE INCAUTADO AL CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y el cual manifestaba la ciudadana joven estudiante que era de su propi&Jad ya que ese era el que le habían robado cuando le informó al policía. Un (01) equipo telefónico de la marca comercial Vtelca de color blanco modelo S265, serial de IMEI 270113181107398019, con su respectiva batería. Un (01) equipo telefónico de la marca Comercial Vtelca de color blanco modelo S265 de Serial de IMEI Á.270113180813221918 con su respectiva batería, el le fue incautado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales manifestaba la ciudadana representante que era de su representado, Un (01) equipo telefónico de la marca comercial BlackBerry de color negro modelo curve 9300 de serial de IMEI 35290205098812. con su respectiva batería, Un (01) equipo telefónico de l marca ¿omeiciál BlackBerr’7de color negro modelo curve 8520 de serial de IMEI 35348804688525, con su respectiva batería y sin card. Los cuales le fueron incautados a la ciudadanos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera fue identificado la ciudadana adolescente que informo inicialmente sobre el Robo como Mejias, de igual manera fue identificada la representante que indicaba que su representado había sido victima de robo de teléfono como María . Cita del acta qúe riela al folio de latausa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, igualmente la forma como son identificados los adolescentes acusados por las victimas.
SEGUNDO: Con el Acta de entrevista de fecha 04-02-2013, Formulada por la ciudadana MEJIAS, (Victima de la Presente causa), datos omitidos en virtud de la Ley para la Protección de Victima, Testigo y demás Sujetos Procesales, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 04 de febrero de 2013, siendo aproximadamente a las 12: 30 horas de la tarde para ese momento estaba saliendo del Liceo Eduardo Cholett para dirigirme a mi casa cuando estoy cruzando el semáforo Acarigua, cuando de repente siento que se me pegan atrás tres sujetos, los mismo me trancan y uno de ellos y me pide el teléfono, y yo le paso el bolso para que ellos mismos lo saquen, también me dicen que si los miro me daban una puñalada en la caray de hay salieron corriendo, sigo caminando y me encuentro una señoras 9 p’refuçtan que si mj robaron y me dicen los nombres de los sujetos pero no recuerdo que ellas los conocían, cuando me faa una cuadra para llegar a mi casa, yo iba llorando para ese momento va pasando un policía y se para y me pregunta que me había pasado yo le digo que tres sujetos me habían robado le di las características de los sujetos y por donde se fueron, el funcionario me dijo que me calmara que el iba a dar un recorrido por esa zona. Es Todo.” Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es la victima quien declara sobre los hechos.
TERCERO: Con el Acta de entrevista de fecha04-02-2013, Formulada por la ciudadana MARIA, (Victima de Ia presente datos omitidos en virtud de la Ley para la Protección de Victima, Testigo y demás Sujetos Procesales, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 04 de febrero de 2013 aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa atendiendo a mi esposo cuando llegan mis dos hijos IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y Isneldi García Nelo, y—me dicen ue cuando van caminado por el frente del merca libre se le acerca tres sujetos y le robaron los teléfonos celulares, también mis hijos me contaron que los sujetos les dijeron que hablaran le meterían una puñalada en la cara, yo le digo a mi hija Isneldi que llame a 1 telefono celular haber, cuando llama el contesta un señor, donde le dice que llamara dentro de 10 minutos, pasan lo diez minutos y mi hija vuelve a llamar y contesta un señor y el mismo se identifica como funcionario policial y le dice a mi hijo que los teléfonos se encontraban en la sede Ádel centro de coordinación JqéAntonio Páej, incautado a tres sujetos y que me dirigiera hasta su sede a formular la denuncia. Es todo” Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es la representante legal de la victima quien declara sobre los hechos.
CUARTO: Con el Acta de EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-046, de fecha 05-02-2013, suscrita por el funcionario Agente 1 FERNANDEZ JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: EXPOSICION: “01. Un teléfono celular marca BLACKBERRY de color negro, modelo curve 9300, seíial de IMEI 322902050985813, con su respectiva batería, valorado en TRES MIL BOLIVARES (3.000 BS) 02.-Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, de color negro, modelo Curve 8520, serial de IMEI 353488804688525, con su respectiva batería, valorado en DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400 BS), CONCLUSIONES: 01. Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial, tomo en cuenta la marca, modelo y el año del vehiculo antes descrito el valor actual del mismo en el mercado valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES (5.400,00 BS)... . Cita del acta que rielden la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el valor de los objetos los cuales fueron robados las victimas y recuperado en poder del adolescente acusado.
QUINTO: ConI Acta de EXPE’RTICIA DE EGULACION REAL N° 9700-058-047, de fecha 05- 02-2013, suscrita por el funcionario Agente 1 FERNANDEZ JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: EXPOSICION: “01. Un teléfono celular marca comercial BLACKBERRY de color negro, modelo Peral 9105, serial de IMEI 361974041133266, con su respectiva batería, valorado en DOS MIL BOLI VARES (OOO BS) O2.LUfl (01) teléfofl6 celular marca comercial VTELCA, de color blanco, modelo S265, serial de IMEI 270113181107398019, con su respectiva batería, valorado en DOSIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 BS), 03. Un (01) equipo teléfono celular marca comercial VTLCA, de color blanco, modelo S265, serial de IMEI 270113180813221918, valorado en DOSCIENTOS CUARF4TA BOLIVARES (24b,00 BS) PERITACION: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi Feal sabery entender he gado lo siguiente: CONCLUSION: Para los efectos de la presente regulación Real, se tomo muy en cuenta el valor de dichas prendas de vestir, por lo que su valor real asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (2.480,OOBS). . .‘ Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de investigación es necesario para acreditar el valor de los objetos los cuales fueron robados a las victimas y recuperado en poder del adolescente acusado.
SEXTO: Con el Acta de la Inspección Técnica Nro.0395, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en: UN SEMAFORO, UBICADO EN EL SECTOR L4 GUAJIRA, AVENIDA 34, CQN AVENIDA CIRCUNVALACION SUR, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada,..”. Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado
SEPTIMO: Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-074, de fecha 27-02-201 3, suscrita por el funcionario SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: EXPOSICION: “01. Un (01) Equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, conformado pój. una carcasa de material sintético de color negro, con inscripciones donde se lee:BLACKBERRY, presenta en su parte adversa una pantalla, con su respectivo teclado alfanumérico, con símbolos y signos, en su reverso inscripción en bajo relieve donde se lee; CURVE logo de la BLACKBERRY, una vez extraída pequeña parte tapa en la parte posterior se puede ver inserta batería de la misma marca color gris y azul, sei1l DC110331-ISM4AO1 688... 02. Un (01) equipo de los utilizados el aréa de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color Blanco y Rojo, con inscripciones donde se lee: VTELCA-MOVILNET, en su parte inversa presenta pantalla y su respectivo teclado alfanumérico, con símbolos y signos en su reverso inscripción en bajo relieve donde se lee; 2.0 mega píxel, VTELCA-200BICENTENARIO CONCLUSION: En base al estudio y análisis practicado a las piezas se determino que se trata de; DOS TELEF0I’OS CELÓLARES, usados para mantener comunicación entre dos o mas personas a distancia, sea por medio oral o mensajes de texto, de igual manera se puede accesar a la red comunicación global Internet, entre otros; QUEDA A CRITERIO DE SU DEUÑO O POSEEDOR, los usos que se les de, ya que poseen su uso especifico, dicha pieza se observa en regular condición de uso y conservación . Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz pra acreditar la existencia de los objetos los cuales fueron robados a las victimas y recuperado en poder del adolescente acusado.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A lo efectos de la incorporación y correspondiente interpretación mo peri eeto oficial deda de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-074 realizada a: “01 .-Un (01) Equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color negro, con inscripciones donde se lee: BLACKBERRY, presenta en su parte adversa una pantalla, con su respectivo teclado alfanumérico, con símbolos’ signos, en su reverso inscripción en bajo relieve donde se lee; URVE loto d? l BLACKBEIJY, una vez extraída pequeña parte tapa en la parte posterior se puede ver inserta bateria de la misma marca color gris y azul, serial DCI 10331-
1SM4A01688... 02. Un (01) equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color Blanco y Rojo, con inscripciones donde 4se lee: VTELCA-MOVILNET, en su parte inversa presenta pantalla y su respectivo teclado alfanumérico, con símbolos y signos en su reverso inscripción en bajo relieve donde se lee; 2.0 mega píxel, VTLCA-200BICENTENARIO CONCLUSION: En base al estudio y análisis practicado a las piezas se determino que se trata de; DOS TELEFONOS CELULARES, usados para mantener comunicación entre dos o mas personas a distancia, sea por medio oral o mensajes de texto, de igual manera sé puede accesar a la red comunicación global Internet, entre otros; QUEDA A CRITERIO DE. SU DEUIJO O POSEEDOR los usos que se les de, ya que poseen su uso especifico, dicha pieza se observa en regulares condición de uso y conservación. Es todo. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación.” Su incorporación se realizae conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de los objetos propiedad de las victimas incautados en poder del adolescente Acusado.
SEGUNDO AGENTE JOSE FERNANDEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de regulación Prudencial signada N° 9700-058-046 realizada a: 01. Un teléfono celular marca BLACKBERRY de color negro, modelo curve 9300, serial de IMEI 322902050985818, con su respectiva batería, valorado en TRES MIL BOLIVARES (3.000 BS) 02.-Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, de color negro, modelo Curve 8520, serial de IMEI 353488804688525, con su respectivo batería, valorado en DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400 BS), CONCLUSIONES: 01. Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial, se tomo en cuenta la marca, modelo y el año del vehiculo antes descrito y el valor actual del mismo en el mercado valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES (5.400,00 BS). Es todo. Experticia de Regulación Real signada N° 9700-058-046 realizada a: 01. Un teléfono celular marca comercial BLACKBERRY de color negro, modelo Peral 9105, serial de IMEI 361974041133266, con su respectiva batería, valorado en DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS) 02.-Un (01) teléfono celular marca comercial VTELCA, de color blanco, modelo S265,seriaI de IMI 2701131817398019, con su respectiva batería, valorado en (DOSIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 BS, 03. Un (01) equipo teléfono celular marca P comercial VTLCA, de color blanco, modelo S265, serial de IMEI 270113180813221918, valoradoen DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 BS) PERITACION: En vista a lo anteriormente expuesto y parami leal saber y entender he llegado a lo siguiente: CONCLUSION: Para los efectos de la presente eguiaciór e tomo muyjn cuenta el valor de dichas prendas de vestir, por lo que su valor real asciende aia cantidad de DOS MI CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (2.480,OOBS). Es todo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de los objetos propiedad de las victimas incautados en poder del adolescentes Acusados y necesario para dejar constancia de las características de los mismos.
VICTIMA y TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIFICADO COMO MEJIAS, demás datos personales a disposición del Ministerio Público. A lo efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en1los artículos66l literal “A” 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación e solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: TESTIGO IDENTIFICADO COMO MARIA, demás datos personales a disposición del Ministerio Publico. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) MIGUEL MENDOZA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ”, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo 4 -dispuesto en el artículo 338 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario que actúa en el procedimiento en el cual retiene a los adolescentes acusados, luego de lograr la incautación de los objetos propiedad de las victimas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1 La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro.0395, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR Gutiérrez Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en: UN SEAAFORO, UBICÁDO EN EL ECTOI LA GUAJIRA, AVENIDA 34, CON AVENIDA CIRCUNVALACION SUR, VIA PÚBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO Portuguesa. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: .. . El lugar a ser inspeccionado constituye un sitio 1 suceso abierto, con un clima ambiental correspondiente un va publica ubicada en la dirección antes mencionada. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y si admitir el Hecho por el cual se les acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad de los adolescentes, que la medida es proporcional e idónea y que dichos adolescente han admitido su responsabilidad en los hechos y han concientizado acerca de que la conducta desplegada por ellos es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez de los adolescentes al admitir su responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda el cese de las medidas cautelares, previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los mencionados adolescentes por este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en audiencia oral de presentación de Detenidos.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIULIZ HERNANDEZ MEJIAS, (demás datos a Reserva del Ministerio Público.) Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. RAFAEL BARRANCOS EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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