REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000075
ASUNTO : PP11-D-2013-000075
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera el Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputándosele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 320 y 458 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARIULIZ HERNANDEZ MEJIAS, (demás datos a Reserva del Ministerio Público.), realizándose la Audiencia Preliminar en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA separándose la causa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándosele la numeración PV11-P-2014-000012, conservando la numeración PP11-D-2013-000075, la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada, para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 06 de Febrero de 2013, se realizó por este tribunal de Control, Audiencia Oral y privada de Presentación de Detenido, donde se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales G y C, consistente la primera en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, cuyos ingresos mensuales asciendan a 19 unidades tributarias y la segunda que consiste en que una vez que se materialice la fianza presentarse ante alguacilazgo de este tribunal, cada Quince (15) días, ordenándose la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de este tribunal de Control Nº 01, de este Sistema Penal, hasta tanto consigne los recaudos de los fiadores exigidos por la ley.

SEGUNDO: Que por ante este Tribunal se recibió oficio Nº 083, de fecha 06 de Marzo de 2013, emanado de la Entidad de Atención Acarigua I Varones, suscrito por el ciudadano Gustavo Silva, Director de la entidad de Atención Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informan a este tribunal de la EVASION de dicha institución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el Nº PP11-D-2013-000075, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA FE PUBLICA.
TERCERO: Que en fecha 07-03-2013, este Tribunal acuerda, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda declarar en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.” En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, considera que están llenos los extremos exigidos en la ley y por ser procedente se ACUERDA RATIFICAR LA DECLARATORIA EN REBELDIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la Victima y a los órganos de seguridad correspondientes.

DISPOSITIVA.

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA RATIFICAR LA DECLARATORIA EN REBELDIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA FE PUBLICA.
Se acuerda librar las notificaciones y oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
EL SECRETARIO.
Abg. RAFAEL BARRANCOS.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.