REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000051
ASUNTO : PP11-D-2013-000051



JUEZA:
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMAS:
EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES

DEFENSORA:
ABG. LIDYA TERESA RIVERO

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISIÓN DE HECHOS








Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, contra los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA,; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:


El Tribunal como punto previo, una vez verificada la presencia de las partes realizo los siguientes pronunciamientos: Vista la inasistencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se hace necesaria la continuación del proceso en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordena la separación de la causa de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda expedir las copias certificadas correspondientes dándosele la numeración PV11-P-2014-000013 a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien este tribunal en este mismo acto acuerda fijar nueva fecha para audiencia preliminar para el día 24-09-2014, A LAS 09:50, conservando la numeración PP11-D-2013-000051, la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este tribunal, acuerda dividir la continencia de la causa, en cuanto a este ultimo adolescente acusado y en consecuencia se acuerda desglosar las copias de las actuaciones pertinentes.

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “El día 28 de Enero de 2013 siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde en los momentos en que los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Guerra José y los Oficiales (PEP) Díaz Jhonathan, Femando Fernández y Rivero Jmary adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Municipio Páez, específicamente por la avenida Libertador con calle 25, logrando avistar a la altura del Boulevard, dos Ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que le hacen el llamado, al practicarle la inspección de persona logran incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Siete (07) envoltorios de plástico de presunta droga denominada marihuana y la Cantidad de Ochenta y Cinco (85,00) Bolívares Fuerte y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Once (11) envoltorios de presunta droga denominada Marihuana y la cantidad de Treinta y Seis (36,00) Bolívares Fuerte, evidencias que al ser sometidas a la Experticia botánica arrojo en la Muestra A: Peso Neto: Dieciséis (16) gramos y en la Muestra B: Peso Neto: Dieciséis (16) gramos..., por sus característica organolépticas da Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la Sanción Definitiva de Libertad Asistida y Reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de uno (01) año, por la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Copia del Acta Policial de fecha 28/01/013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO PEP) GÚERRA: JOSE, OFICIAL (PEP) DÍAZ JHONATHAN, OFICIAL (PEP) FERNANDO FERNÁNDEZ Y RIVERO JOSMARY adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha lunes 28-01-213 en horas de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje, por el sector del Centro de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez, específicamente por la avenida Libertador con calle 25, logrando avistar a la altura del Boulevard, dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, identificándonos previamente como funcionarios policiales, quienes accedieron a la misma manifestando e inmediato ser adolescente, acto seguido procedimos a informarle que si tenían algún objeto de interés criminalística, nos lo hicieran saber. Manifestando esto no tener. En vista de lo antes mencionado les informamos que de la misma manera serian objetos de una de persona de conformidad con lo establecido al artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, comisionando al Oficial (PEP) Díaz Jhonathan, a realizar la inspección de uno de los ciudadanos adolescente logrando encontrar dentro de sus partes intimas una bolsa pequeña de plástico transparente, contentivo en su interior d Once (11) envoltorios de presunta droga denominada Marihuana, quedando inicialmente como IDENTIDAD OMITIDA al igual que en el bolsillo derechos de una bermuda de jeans color azul dinero en efectivo por la cantidad de (16BSF). De la misma manera fue comisionado al Oficial (PEP) Fernando Fernández, que realizara la inspección de personas al otro de los adolescentes a quien le fue incautado entre sus partes intimas una bolsa de plástico pequeña transparente contentiva en su interior de Siete (07) envoltorios de presunta droga denominada y en el bolsillo izquierdo del pantalón que cargaba dinero en efectivo cantidad dé 85BSF quien quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA. En vista a lo acontecido procedimos a informarles a los adolescentes el motivo de su detención materializando la misma a las 04:3Opm, procedimos hacerle lectura de sus derechos conforme a lo establecido al artículo.. .“.Cita del acta que riela en la presente causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección de inmueble donde se logra incautar la cantidad de sustancia y la cantidad de dinero, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con la Prueba de Orientación N° .700-161-PO-020-13, de fecha 29/01/2013, suscrita por el Experto NIDIA BÁLAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Tres (03) Envoltorios elaborados en material sintético de color marrón, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde.. .con un Peso Bruto: Diecisiete (7) Gramos y un Peso Neto: Dieciséis (16) Gramos .02.- Siete (O) Envoltorios elaborados en material sintético de color marrón, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y Dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color verde...con un Peso Bruto: Diecisiete (17) Gramos y un Peso Neto: Dieciséis (16) Gramos, sus características organolépticas da positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento éste eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-038 de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario JEAN MEDINA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “Os.- Diez (‘10) segmentos de papel moneda de forma rectangulares, de diferentes denominaciones, y de diferentes colores y seriales, con sus sistema de seguridad fibrillas, hologramas no observables a visión humana, presentan en su ANVERSO, los siguientes datos PAÍS EMISOR, SERIALES, DENOMINACIÓN EN LETRAS Y NÚMEROS, Y FIGURAS ALUSIVAS VARIAS, EN SUS REVERSOS, ESCUDO NACIONAL, ENTE EMISOR, FIGURAS ALUSIVAS VARIAS. TRE 03 D COLQRES AZUL ARION, ROJO, VIOLETA, NEGRO, BLANCO, SERIALES F74520369, G3 929968, Hl 7699518, éstos presentan inscripciones alfanuméricas donde se lee; Republica de Venezuela, 2 Dos bolívares, firmas del presidente y del director del Banco Central de Venezuela, serial en su parte superior lado derecho del lector, y en su parte inferior izquierdo, posee figura alusiva a un prócer de la Independencia.. .Uno 01 de color marrón, rojo, negro, blinco, amarillos, Seriales K5567917. . Cuatro 04 de colores, violeta, beige, blanco, vinotinto, seriales R00124245, D03170969, R22545795, M85499169... Uno 01 de color verde, marrón, blanco, rojo, negro seriales F02055766... Uno 01 de color verde, violeta, azul, blanco, serial F02055766. CONCLUSIONES: 01.- En base al estudio y análisis practicado a las piezas se determino que e trata de billetes, de curso legal nacional estos tienen un valor asignado Cita del acta que riela en la cusa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de los billetes de curso nacional.

CUARTO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-049-13 de fecha 31/01/2013, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Diecisiete (17) Gramos y un Peso Neto: Dieciséis (16) Gramos...2) Muestra 8: Peso Bruto: Diecisiete (17) Gramos y un Peso Neto: Dieciséis (16) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positiva la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

QUINTO: Con la Experticia Toxicológica Nro. 9700-058-063-13, de fecha 07/02/2013, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado .Portuguesa, donde arroja como resultado:
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para realizar la presente Experticia consiste en: 01.- ORINA: CUARENTA (40) CM3...RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3 CONCLUSIÓN: Muestra N° 01: Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína... Muestra N° 02 (Raspados De dedos) se detecto resinas de Tetrahidrocanrabinol Cita del acta que riela a en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado a ¡a adolescente acusado.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg LIDYA TERESA RIVERO y quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, informo que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo cual solicito se les explique dicho procedimiento. Por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados”.

Concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penas y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la 1.- Experticia Botánica Nro. 9700-161-049-13 de fecha 31/01/201 3, realizada a: 1) Muestra A: Peso Bruto: Diecisiete (17) Gramos y un Peso Neto: Dieciséis (16) Gramos...2) Muestra B: Peso Bruto: Diecisiete (17) Gramos y un Peso Neto: Dieciséis (16) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características oranolépticas dando positiva la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.. .2.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-058-063-13, de fecha 07/02/2013... EXPOSICIÓN: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para realizar la presente Experticia consiste en: 01.- ORINA: CUARENTA (40) CM3 ... RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3. ...CONCLUSIÓN: Muestra N° 01: Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína... Muestra N° 02 (Raspados De dedos) se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas1 ‘dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada necesaria para dejar constancia de que se trata de Marihuana.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) UERRA JOSÉ adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la camión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar adherido a su cuerpo la sustancia ilícita.

SEGUNDO: OFICIALES (PEP) DÍAZ JHONATHAN, FERNANDO FERNÁNDEZ Y RIVERO JOSMARY adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar adherido a su cuerpo la sustancia ilícita.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó a la adolescente acusada sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA :
PRIMERO: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACIÓN, prevista y sancionado en el articulo 623 de la de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados se ordena el reintegro del adolescente a la orden del tribunal de ejecución de Guanare.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución.
CUARTO: Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA y se ordena asignarle nueva numeración en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual llevara el numero PV11-P-2014-000013 de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 24-09-2014, a las 09:50 de la mañana. Líbrese lo conducente. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los DIEZ (10) días de Septiembre de 2014
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
JUEZ DE CONTROL NO. 02

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO