REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000366
ASUNTO : PP11-D-2013-000366



JUEZA:
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


SECRETARIA:

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA


DEFENSORA PUBLICA:
ABG. CARLIANNY ANZOLA

DELITO: AMENAZA

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISIÓN DE HECHOS




Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente, son los siguientes: En varias oportunidades el adolescente LEON ÁNGEL PEROZO, en momentos en que se encuentran en la Unidad Educativa “Alberto Levy Mora”, ubicada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, ha amenazado a las adolescentes Maria Alejandra Hurtado y Maria Fernanda Hurtado, con un cuchillo diciéndoles “te voy a matar a ti a tu hermana Maria Fernanda”, igualmente las ha agredido físicamente, dándoles patadas por las piernas, golpes en el estomago.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito de el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ratificando la medida inicialmente peticionada y Solicitando le sea impuesta como Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) Meses, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, Realizada en fecha 26 de Junio del año 2013, de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad IDENTIDAD OMITIDA. quien comparece a fin de realizar denuncia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, por uno de los delitos establecidos en la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de sus hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia expone: Vengo por ante este despacho debido a un problema que se viene presentando con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo me se su nombre, de 14 años de edad, quien en varias oportunidades ha agredido física y verbalmente y mis dos hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las agrede tanto en la calle como adentro de la institución donde ellos tres estudian de nombre Unidad Educativa “Alberto Levi Mora”, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco. De Acarigua Estado Portuguesa. Hable mas de una oportunidad con los profesores de la institución pero ellos no saben que hacer con la conducta de este adolescente, el cual cursa 6to grado en dicha unidad educativa. Hace aproximadamente un mes atrás el adolescente IDENTIDAD OMITIDAL paso por mi residencia insultando con malas palabras y tratando de agreder a mis hijas IDENTIDAD OMITIDA. Entonces yo no sabia a donde acudir para denunciar a este adolescente hasta que el día de hoy me informaron y decidí venir. En realidad no se cual es el motivo por el cual este adolescente agrede a mis hijas, hasta el momento desconozco las razones. Hasta donde pude averiguar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vive en el mismo Barrio Andrés Eloy Blanco, pero desconozco la dirección exacta y tampoco conozco el nombre de sus representantes. Yo en realidad lo que quiero es el deje tranquila a mis hijas ya que tienen aproximadamente 2 meses sin ir a clases debido a que tienen temor de las agresiones del adolescente ya que es muy mala conducta y además se vale de cualquier excusa para darle patadas, golpes o decirles malas palabras a mis hijas. Es todo. Con este elemento de convicción se puede determinar la existencia de la denuncia realizada por la madre de las víctimas.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Junio del 2013, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA 5. víctima en la causa Nro. MP-266116-2013, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos de ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Quien en consecuencia expone: El día de hoy vengo a este despacho para expresar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, en varias oportunidades me ha agredido física y verbalmente, me da patadas en las piernas, me da golpes en el estomago, me dice palabras obscenas y me amenaza con un cuchillo y me dice “te voy a matar a ti y a tu hermana IDENTIDAD OMITIDA”, el hace esto dentro de la escuela y también cuando me ve en la calle. Yo en realidad desconozco los motivos por los cuales el se mete conmigo y con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA. Las profesoras de la escuela hablan con el, le han levantado actas pero sigue con lo mismo. Este adolescente estudia conmigo el. IDENTIDAD, donde funciona un auto lavado, desconozco mas datos sobre el. Es todo. Con este elemento de convicción se puede determinar la existencia de la Declaración realizada por la víctima, quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, En el día de hoy once (11) de Julio del año dos mil Trece, comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos de ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Quien en consecuencia expone: El muchacho IDENTIDAD OMITIDAtodo el tiempo me esta pegando a mi y a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA. Nos pega en la cabeza o en la barriga con sus manos y con sus pies. IDENTIDAD OMITIDAL estudia en la misma escuela que yo la cual es “IDENTIDAD OMITIDA. Yo no se porque el es así, es primera vez que alguien se mete tanto con nosotras. IDENTIDAD OMITIDA vive cerca de la escuela por un callejón en el mismo barrio Andrés Eloy Blanco. Es todo. Con este elemento de convicción se puede determinar la existencia de la Declaración realizada por la víctima, quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril del año 2014, siendo ias 02:50hrs de la tarde comparece la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del imputado en la Causa MP-266116-2013, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos ESTABLECIDO EN LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia expone: ‘Bueno mi persona se dirigió el día de hoy para acá para este despacho fiscal debido a que recibí llamada telefónica el día Lunes 07-04-2014 en la cual me dijeron que trajera a mi hijo el día de hoy en horas de la tarde debido a que él se encuentra incurso en una investigación que llevan por aquí, entonces yo le dije a mi hijo IDENTIDAD OMITIDAque teníamos que venir, entonces él tomo una actitud rebelde y me dijo que no se iba a presentar que simplemente él no iba a venir para acá”. Es todo... Seguidamente se realizaron las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, Lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Responde: “Eso fue el día lunes 07-04-2014, aproximadamente a las 01:30hrs de la tarde”.- SEGUNDA: ¿Diga usted, sabe porque su hijo IDENTIDAD OMITIDAtomo esa actitud? Responde: “En realidad no se, él siempre a sido así”.- TERCERA: ¿Diga usted, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAvive con usted? Responde: “Si”.- CUARTA: ¿Diga usted, la dirección exacta de su residencia? Responde: “Es en el Barrio IDENTIDAD OMITIDA”.- QUINTA: ¿Desea agregar algo mas? Responde:“No, es todo”. Se le explico a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAlas consecuencias de la no comparecencia del Adolescente imputado y que tendrá un lapso de Diez (10) días para que haga comparecer a dicho adolescente.

Impuesto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAde los derechos y garantías Constitucionales y procesales que le asisten como imputada, previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al Imputado si quería declarar en relación al objeto de la presente audiencia, y quien manifestó en clara voz: “No querer declarar

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido así como el principio de de la comunidad de la prueba a los fines de servirme de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico y que sean admitidos en esta audiencia preliminar, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Solicita que se deje sin efecto la medida cautelar que recae sobre el sancionado. Es todo”

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien resulta imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA como representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, como representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDAPrueba pertinente, por tratarse de testigo de los hechos, y necesaria para demostrar la responsabilidad penal del citado adolescente.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente.

Ahora bien, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDAmanifestó acogerse en forma individual, voluntaria y expresa al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pidiendo se le imponga de inmediato la sanción a cumplir, y visto que la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de SEIS (06) MESES, y siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 Ejusdem, para su cumplimiento

DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA APLICABLE

La sanción aplicable al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Son las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de SEIS (06) Meses, sanción establecida siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 Ejusdem.

A esta decisión ha llegado este Tribunal al analizar y tener en cuenta, las siguientes pautas:

PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión demostrada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, dado los suficientes elementos de convicción aportados que sustentan la ocurrencia del hecho se tratan de delitos que afectan el derecho a la propiedad;. SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado al haber admito los hechos el adolescente acusado, quedando plenamente demostrado con la admisión de hechos formulada por el mencionado adolescente y con los elementos de convicción recabados durante la investigación y que obran en su contra, TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso, al quedar l configurados la comisión del delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso quedó con la admisión de los hechos, plenamente demostrada la participación del acusado como autor en la comisión de los delitos de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida. En cuanto a la proporcionalidad de la medida impuesta, se observa la gravedad de los delitos, el cual como se expresó esta determinado por imperio de la ley como uno de los delitos en la cual no prevé como sanción la privación de libertad, lo cual al relacionarlo con las circunstancias de la comisión del hecho y por otra parte, se considera dicha medida, idónea para la consecución del pleno desarrollo de sus capacidades y su consecuente convivencia familiar y con su entorno social en forma adecuada, puesto que el adolescente a través de la misma puede lograr concientización e internalización del valor de la vida de todo ser humano, así como de otros valores necesarios para vivir en armonía, paz, de respeto hacia los derechos de las demás personas y en consecuencia sin reincidencia en la comisión de hechos punibles, claro esta dentro de un lapso inferior al límite máximo, por cuanto es necesario permitir que la convivencia familiar y social se logre en un lapso de tiempo prudencial. En este mismo orden, se observa la circunstancia del carácter primario del adolescente, puesto que hasta la presente fecha del sistema Juris 2000 no se desprende que previamente haya recaído una sentencia condenatoria definitivamente firme, en contra del referido adolescente. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la presente fecha cuenta con la edad de Quince (15) años de edad, por lo que, atendiendo al principio de progresividad, se observa que su comprensión y su capacidad para el cumplimiento de la medida son acordes para su debido y posible cumplimiento. SÉPTIMO: Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, este Tribunal toma en cuenta que el adolescente a fin de recibir la sanción correspondiente y como acto de madurez admitió la responsabilidad penal del hecho y manifestó su arrepentimiento por el hecho cometido, para con ello de alguna manera reparar el daño causado.

Ahora bien, establecido como ha sido, que la sanción aplicable al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la representación del Ministerio Público por el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Quien juzga considera que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que no se impone medida cautelar alguna, por cuanto la misma cumplió su finalidad y y además por considerarla carácter exclusivamente procesal y asegurativo, en virtud de que ha sido condenado por la comisión de delitos menos graves, lo cual no hace presumir la evasión del adolescente frente al cumplimiento de la sanción por la cual se le condena en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta penalmente responsable por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 tercer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se ordena librar notificación a la víctima de la decisión dictada en esta misma fecha.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días de Septiembre de 2014.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.