REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000304
ASUNTO : PP11-D-2014-000304
JUEZ: ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG.ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA
DEFENSA: ABG. DAYANA BETANCOURT
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NELSON ENRIQUE SILVA SILVA
DELITO ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA El mencionado adolescente resulta imputado por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima NELSON ENRIQUE SILVA SILVA, Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima NELSON ENRIQUE SILVA SILVA .Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) años Y SEIS (06) Meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito el cese de la detención preventiva y se decrete la Prisión Preventiva de Libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE SILVA SILVA. Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años y SEIS (06) MESES y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la referida ley especial. Solicito se decrete la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 ejusdem. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Conferido el derecho de palabra a la Defensora expuso:”En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE SILVA SILVA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se mantenga la medida cautelar que recae sobre mi representado en relación al arresto domiciliario y solicito se el cese la del literal b consistente en venir al tribunal cada 8 días con su representante legal. Es todo”
DE LOS HECHOS
El día 14 de Junio del año 2014, siendo las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba la víctima NELSON ENRIQUE SILVA SILVA, en la parada de moto taxi Cooperativa Coop Moto Taxi Los Compadritos, S.A., el cual es su lugar de trabajo ubicado en la población de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, cuando llega su turno de salir se presenta un joven de piel morena, flaco, corte bajo, con un tatuaje en el brazo quien le solicita una carrera hacia la manga de coleo de San Rafael de Onoto, al momento de llegar al lugar indicado, el pasajero se baja de la unidad moto marca Bera, de color rojo, modelo Jaguar, placa AA9S8IP y de manera inmediata saca un arma de fuego y apunta a la víctima manifestándole que se trataba de un robo y que le hiciera entrega de su vehículo, así mismo le pide que le entregue el bolso de color negro marca Nike, en el cual tenía el dinero producto de su trabajo, para luego huir del lugar con el vehículo tipo moto y el bolso propiedad de la víctima, posteriormente el ciudadano agraviado se reúne con unos compañeros de trabajo haciéndole del conocimiento de lo que había ocurrido, por lo que comienzan a buscar al sujeto autor del hecho, teniendo información que el sujeto vivía en la población de Cojedito del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, por lo que la víctima se traslada en compañía de dos compañeros y mediante preguntas a varias personas por el sujeto que tenía el tatuaje en el brazo logran ubicar la vivienda de éste, donde fueron atendidos por una ciudadana quien indicó que se trataba de su hijo y que el mismo se encontraba en la ciudad de San Carlos, instantes después del interior sale un muchacho diciendo que se fueran de ahí porque de lo contrario los mataría, siendo reconocido por la víctima como el autor del hecho ocurrido, por el sector transitaba una comisión policial que observó un grupo de personas a quienes le hacen un llamado y la víctima les informa que en el interior de la vivienda se encontraba un joven que en horas de la mañana lo había despojado de su vehículo tipo moto, en la población de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, en es instante el joven al notar la presencia policial sale corriendo y comienza a ser perseguido por los funcionarios policiales y a escasos metros del lugar el joven cae al suelo y es alcanzado por los funcionarios policiales y es identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, éste le informa que las partes del vehículo despojado a la víctima se encontraban al final de la avenida Bolívar en una zona enmontada, hasta el lugar se dirigieron los funcionarios policiales en compañía de la víctima y los testigos donde fueron encontrada varias piezas de motos, entre ellas el motor el cual presentaba como serial de identificación SK162FMJ1200414015, el cual coincidía con la documentación que presentó el agraviado, por lo que los funcionarios practican la aprehensión del adolescente, señalado como autor del hecho. En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 14 de Junio de 2014, realizada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SILVA SILVA, quien expone lo siguiente: “Bueno lo que paso fue que el día de hoy a eso de las 09:3Oam aproximadamente yo estaba en la parada de moto taxi Cooperativa Moto Taxi “Los Compadritos S.A”, ubicada en San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en la cual trabajo, esperando mi turno para salir, en ese momento llega un muchacho de piel morena, flaco, corte bajo, con un tatuaje en el brazo y llegó como cojeando, en ese momento pide una carrera y me toca salir a mi, me pide que lo lleve hasta la manga de San Rafael de Onoto, a lo que llegamos él se baja y saca una escopeta corta y me apunta me dice que me baje de la moto ya que era un robo, luego de eso me pide mi bolso de color negro de marca NIKE donde yo cargaba el dinero que había hecho en el día, luego de eso yo le comencé a caer a piedras y él se bajo y me carrereo con la escopeta en ese momento yo como pude me escondí, él se regreso y agarró la moto la cual era una moto de color rojo, marca bera, él se fue y yo busqué ayuda a los compañeros de trabajo, luego de eso comenzamos a buscar mi moto por los alrededores, luego nos trasladamos hasta el municipio Cojeditos, ya que han efectuado varios robos y los que roban son de ese municipio, estando en es municipio comenzamos a indagar preguntando por ese muchacho el cual posee un tatuaje en el brazo, una persona que no quiso decirnos como se llamaba nos informó donde vivía, a los minutos de hacer el llamado a la casa donde supuestamente vivía, salió una mujer la cual era la mamá y nosotros le preguntamos donde estaba su hijo y ella nos dijo que él estaba para San Carlos, nosotros le dijimos que veníamos a hablar de buena fe para que entregara la moto la cual había robado horas antes, luego de eso salió este muchacho el cual no se cual es el nombre pero si se que él fue el que me robo, luego nos gritó que nos había robado de malandreo y que nos fuéramos de su casa porque si no nos iba a matar, luego se metió hacía la casa y salió corriendo en ese momento llega una unidad y nosotros le informamos de la situación ya que otros compañeros salieron persiguiendo a este muchacho, luego los policías lo agarraron como a dos cuadras y el muchacho delante de todos los que andaban conmigo y los policías dijo que la moto estaba en el monte al final de la avenida Bolívar, luego de eso fuimos con los policías y encontramos la moto desvalijada, ya desarmada y verificamos los seriales del motor y si era mi moto…” Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la denuncia incoada por la Víctima en la cual señala las circunstancias bajo las cuales le fue robado su vehículo Moto y sus pertenencias.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2014, suscrito por los funcionarios policiales: OFICIAL (IACPEC) EDUARDO HERRERA y OFICIAL (IACPEC) FELIX PENA, adscritos a la Estación Policial número 4 Cojeditos, del Centro de Coordinación Policial Número Uno, del estado Cojedes, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01 :OOpm de hoy 14-06-2014 encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con el N° RP-082, conducida por el OFICIAL (IACPEC) FELIX PEÑA, por el sector Santa Isabel de este municipio ya que recibimos llamada telefónica indicando que habían unos sujetos sospechosos por el sector antes mencionado, en ese momento observamos un grupo de motorizados frente a una residencia en el sector antes indicado, uno de ellos nos detiene y se identifica como NELSON, de inmediato nos informa que el muchacho que estaba dentro de la casa le había robado una moto en horas de la mañana, en ese momento un muchacho el cual observamos de piel morena sale corriendo ya que notó la comisión policial, se le da la voz de alto al ciudadano el mismo hace caso omiso, iniciándose una pequeña persecución ya que los ciudadanos lo estaban identificando como presunto autor de los hechos, luego el sujeto saltando una cerca perimetral construida con alambres de púas se enreda y cae al suelo, donde se hace una herida cortante en la mano derecha, de inmediato se le da la voz de alto al sujeto logrando detenerlo a 100 metros de su residencia, inmediatamente y tomando las medidas de seguridad del caso le giré instrucciones al OFICIAL (IACPEC) FELIX PENA que le realizara una inspección corporal al ciudadano, y pidiéndole que por favor exhibiera si tenía oculto en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, no encontrándole objeto de interés criminal, en ese momento el sujeto se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA , y manifestando ser menor de edad, alegando que su edad era de 15 años de edad, de inmediato el adolescente debido a lo sucedido nos informa que partes de la moto que él había robado en horas de la mañana estaban al final de la avenida Bolívar en un callejón sin salida en un monte, de inmediato se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva por el sector donde el adolescente mencionó que estaban las partes de la moto presuntamente robada, donde nos trasladamos al sitio encontrando partes de una moto de color rojo en estado de abandono y desvalijada y a un lado de estas piezas un (01) bolso de color negro el cual la víctima reconoció que eran de su propiedad, tanto como las piezas del vehículo como el bolso, en ese momento le gire instrucciones al OFICIAL (IACPEC) FELIX PEÑA para que le realizara una inspección a las partes del vehículo moto, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Oficial procedió a corroborar si los seriales del motor coinciden con los documentos del vehículo robado, los cuales eran los siguientes SK162FMJ1200414015, del motor de la moto al que se encontraba inspeccionando mi compañero, comparándolos con los de la documentación que tenía la víctima para el momento, siendo positivo ya que en los documentos se observaba el siguiente serial SK162FMJ 1200414015 y que se trataba de los mismos seriales del vehículo que antes había sido robado, fungiendo como testigo de la revisión de las partes del vehículo la presunta víctima del hecho, dadas las circunstancias de moto, tiempo y lugar de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución... en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente... se procedió a practicar la aprehensión del adolescente a la 01:20 horas de la tarde de hoy 14-06-2014, por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Agente, imponiéndole de sus derechos como lo establece el artículo 654 de la LOPNA, posteriormente procedimos a diligenciar el traslado del adolescente conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede de la estación policial Nro. 4 Cojeditos, en vista de que el joven se encontraba herido procedimos a trasladarlo hasta el nosocomio de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes... posteriormente se procedió a identificarlo como lo estipula el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente de la siguiente manera como: IDENTIDAD OMITIDA y como evidencia física lo siguiente: Un (01) bolso de color negro, marca NIKE 6.0, Un (01) motor de moto, marca Bera, Modelo 150, serial de motor SK162FMJ1200414015, Un (01) tanque de gasolina de moto, color rojo, marca bera; Un (01) tubo de escape de moto; Dos (02) tapas laterales de moto, color rojo; Un (01) asiento de moto color negro; Una (01) parrilla trasera de moto; Un (01) ring de moto con caucho; Un (01) manubrio de moto, con los siguientes accesorios: Un (01) tacómetro redondo, un (01) faro de moto redondo, dos (02) luces de cruces de los lados derecho e izquierdo, unas cañas de amortiguación marca Bera, un (01) guarda fango delantero de color rojo, Un (01) ring delantero posteriormente realicé llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del ministerio Público del estado Cojedes... Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del Adolescente acusado y la recuperación de las partes del vehículo despojado a la víctima.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Junio de 2014, realizada por el ciudadano identificado como RICARDO JOSE COLMENAREZ CALANCHE, quien expuso lo siguiente; Bueno que paso fue lo siguiente, resulta que a un conocido le robaron uno moto de color rojo el día de hoy 14-06-2014 a eso de las 09:OOam y lo vi y de allí pasamos buscando a otro compañero de trabajo de é moto taxi y fuimos a tratar de ubicar la moto, después nos informaron que el que se robó la moto era d municipio Cojedito, luego de eso fuimos y ubicamos la casa donde vive, en ese momento salió la mamá nos lo negó, luego de unos minutos salió un muchacho de piel morena, flaco y con un tatuaje en el brazo a insultarnos y le decía a NELSON que se fuera que ya estaba robado, luego de eso llegó una comisión policial estadal y él la vio y salió corriendo, luego de eso nosotros y los policías lo perseguimos y él se cayó y se enredó con un alambre de púas y se cortó la mano, allí los policías lo agarraron y fue cuando dijo donde estaban las partes de la moto que había robado. Con este elemento de convicción se puede apreciar que es testigo presencial de la aprehensión del imputado y de la recuperación de los objetos.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Junio de 2014, realizada por el ciudadano identificado como JESUS RAFAEL GIL LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno lo que paso fue lo siguiente resulta que a un compañero de trabajo moto taxi hizo una carrera en el municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y le robaron la moto, luego él nos avisa que le habían quitado la moto y comenzamos a buscarla en los alrededores y nos dijeron que era de Cojedito, luego de eso buscamos y buscamos hasta que dimos con su casa, cuando llamamos salió la mama de él y nos dijo que estaba para San Carlos, a los minutos luego que estábamos hablando con la mamá, sale de la casa el muchacho que le robo la moto a mi compañero de nombre NELSON y nos comenzó a gritar y le dijo al chamo que le había robado la moto que se fuera y que ya lo habían robado, luego de eso él comenzó a correr porque nosotros queríamos sacarlo de la casa, en ese momento iba llegando una comisión de lá policía estatal, luego de eso ellos y nosotros lo perseguimos y el muchacho se enredó en un alambre de púas y se cortó, luego de eso de que los policías lo tenían nos dijo que las partes de la moto estaban al final de la calle donde está el río en un monte, luego los policías se lo llevaron hasta el centro médico y de inmediato fuimos a buscar la moto, luego de meternos en el monte observamos la moto desvalijada en partes, pero faltaba el chasis, luego de eso montamos todas las partes de la moto en la patrulla y venimos a rendir declaración de los hechos sucedidos...” Con este elemento de convicción se puede apreciar que es testigo presencial de la aprehensión del imputado y de la recuperación de los objetos.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 15 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE FERNANDEZ DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes, realizada a: “01.- Un (01) Bolso, marca NIKE, elaborado en material sintético de color negro, con cuatro compartimientos o divisiones. En su parte frontal superior delantera presenta una inscripción NIKE 6.0, presentando como medio de sujeción un asa. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) motor de moto, marca Bera, modelo 150, serial SKL162FMJ1200414015. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) Tanque de Gasolina, de moto, color rojo, marca bera. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) tubo de escape, de moto color negro. Se aprecía en regular estado de uso y conservación. 05.- Una (01) parrillera de moto trasera, elaborada en metal de color cromo. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. 06.- Dos (02) tapas laterales de moto, elaborada en material sintético de color rojo. Se aprecía en regular estado de uso y conservación. 07.- Un (01) asiento de moto de color negro. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. 08.- Un (01) rin de moto con su respectivo caucho. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. 09.- un (01) manubrio de moto, con las siguientes accesorios: un tacómetro redondo, un faro, redondo, dos tocuyos de cruce, un amortiguador marca bera, un guarda fango delantero de color rojo, rin delantero con su respectivo caucho, un caliper de freno delantero, una manilla de embrague y una manilla de freno. Dichas piezas Se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01.- La pieza descrita en el Punto 1 Se trata de un bolso por su uso utilizado comúnmente para el resguardo y transporte de objetos de regular tamaño. 02.- Las piezas descritas en los Puntos 2,3,4,5,6,7,8 y 9. Se tratan de componentes y piezas de motos, las cuales al ser acopladas en su posición original, conforman un vehículo clase Moto…” Con este elemento de convicción se puede apreciar el estudio realizado a los objetos recuperados.
SEXTO: Con la Inspección Técnica de fecha 15 de Junio de 2014, suscrita por los Detectives FELIX NAVARRO y FERNANDEZ DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes en: FINAL DE LA AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR EL CARRAO, CALLEJÓN SIN SALIDA, ESPECÍFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, COJEDITO. MUNICIPIO ANZOÁTEGUI. ESTADO COJEDES. lugar donde se acuerda practicar una inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente; “ El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una zona boscosa ubicada en la dirección arriba mencionada, con su perfil topográficamente plano e iluminación natural abundante, temperatura ambiental cálida, piso elaborado en elemento natural (tierra), todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, seguidamente se observa en todos los sentidos de la superficie, vegetación abundante del tipo gramínea, se realiza un rastreo por la zona en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico siendo infructuosa la misma...”. Con este elemento de convicción se fija el lugar donde fueron recuperados los objetos.
SÉPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales a un Vehículo Nro. 14-489 de fecha 15 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes, realizada a: “ Un (01) motor de moto, marca Bera, modelo 150, serial SKL162FMJ1200414015”. Con este elemento de convicción se demostrar la existencia real del motor del vehículo recuperado y el cual coincide con el serial del vehículo que reportó la víctima.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , encuadra dentro en los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE SILVA SILVA. Los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro...
Artículo 6 ejusdem: “Circunstancias Agravantes... 1.- Por medio de amenazas a la vida. 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima...
“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas..”
Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , somete a la víctima con un arma de fuego y mediante la amenaza de muerte, lo constriñe a que le hiciera entrega de su vehículo automotor, tipo motocicleta, así como también de un bolso de color negro, marca Nike, en cuyo interior llevaba el dinero producto de su trabajo honrado como moto taxista.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE SILVA SILVA (victima) por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y promovidos por la defensa publica, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
EXPERTO:
PRIMERO: DETECTIVE FERNÁNDEZ DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Experticia de Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 15 de Junio de 2014, realizada a: “01.- Un (01) Bolso, marca NIKE... 02.- Un (01) motor de moto, marca Bera, modelo 150, serial SKL162FMJ1200414015... 03.- Un (01) Tanque de Gasolina,.. 04.- Un (01) tubo de escape, de moto color negro... 05.- Una (01) parrillera de moto trasera... 06.- Dos (02) tapas laterales de moto... 07.- Un (01) asiento de moto de color negro... 08.- Un (01) rin de moto con su respectivo caucho.... 09.- un (01) manubrio de moto... CONCLUSIÓN: 01.- La pieza descrita en el Punto 1 Se trata de un bolso por su uso utilizado comúnmente para el resguardo y transporte de objetos .de regular tamaño. 02.- Las piezas descritas en los Puntos 2,3,4,5,6,7,8 y 9. Se tratan de componentes y piezas de motos, las cuales al ser acopladas en su posición original, conforman un vehículo clase Moto . Prueba pertinente, por cuanto se trata de los objetos recuperados por los funcionarios policiales, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 15 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE FERNÁNDEZ DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes.
SEGUNDO: DETECTIVE JEFE CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales a un Vehículo Nro. 14-489 de fecha 15 de Junio de 2014, realizada a: “Un (01) motor de moto, marca Bera, modelo 150, serial SKL162FMJ1200414015 ...“. Prueba pertinente, por cuanto se trata de estudio realizado al serial del motor recuperado por los funcionarios policiales, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales a un Vehículo Nro. 14-489 de fecha 15 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: NELSON ENRIQUE SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.391.265, fijando como domicilio la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en Barrio Bella Vista 1, avenida 38 entre calles 32 y 33, piso 2, oficina 2-1, Edificio El Casis del Llano, Municipio Páez, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: RICARDO JOSÉ COLMENAREZ CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y- 20.640.262, fijando como domicilio la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en Barrio Bella Vista 1, avenida 38 entre calles 32 y 33, piso 2, oficina 2-1, Edificio El Casis del Llano, Municipio Páez, estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial del hallazgo de los objetos recuperados en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de como fue aprehendido el adolescente imputado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: JESÚS RAFAEL GIL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.298.267, fijando como domicilio la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en Barrio Bella Vista 1, avenida 38 entre calles 32 y 33, piso 2, oficina 2-1, Edificio El Casis del Llano, Municipio Páez, estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial del hallazgo de los objetos recuperados en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de como fue aprehendido el adolescente imputado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: OFICIAL (IACPEC) EDUARDO HERRERA y OFICIAL (IACPEC) FELIX PEÑA, adscritos a la Estación Policial número 4 Cojeditos, del Centro de Coordinación Policial Número Uno, del estado Cojedes. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 14 de Junio de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los objetos, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica de fecha 15 de Junio de 2014, suscrita por los Detectives FÉLIX NAVARRO y FERNÁNDEZ DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, estado Cojedes en: FINAL DE LA AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR EL CARRAO,. CALLEJÓN SIN SALIDA, ESPECÍFICAMENTE UNA ZONA BOSCOSA, COJEDITO, MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, ESTADO COJEDES Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados con la finalidad de dejar constancia del lugar del sitio donde se recuperan los objetos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima y testigos de la presente causa.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCIÓN
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE SILVA SILVA.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las Medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (2) ANOS Y SEIS (6). Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo dé UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem.
Admitida la acusación en los términos expresados, y se declaro sin lugar el recurso de oposición ejercido por la defensa sobre la no admisión de la acusación por el delito de Robo Agravado y el Sobreseimiento con respecto a este delito; se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima NELSON ENRIQUE SILVA SILVA. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la victima NELSON ENRIQUE SILVA SILVA. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes, Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado WLADIMIR JOSÉ BRITO PÉREZ, ante identificado, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor y de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y en perjuicio de la victima NELSON ENRIQUE SILVA SILVA TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial en virtud de que el adolescente acusado ha sido responsable con el proceso y ha acudido con su representante a los llamados que el tribunal realiza, es primario y en consecuencia se acuerda ratificar la medida de arresto domiciliario, impuesta en la audiencia oral de presentación de imputado por las consideraciones anteriormente mencionadas por lo que se acuerda el reingreso del adolescente a su domicilio, se deja sin efecto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) Días del mes de Septiembre de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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