REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000396
ASUNTO : PP11-D-2014-000396
JUEZA (T):
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA RIVERO
DECISIÓN:
AUTORIZACIÓN DESTRUCCIÓN DE DROGA
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 15-07-2014, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 278573-2014, seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien resulta imputado en la presunta comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 11 de Junio de 2014, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-0161-0265-2013, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: UN (01) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA LA CUAL NO TIENE USO TERAPÉUTICO”.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Centro de Coordinación Policial n° 04 Araure estado Portuguesa, , según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-258573-2013, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por el Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada según oficio N° 1030 de fecha 22/06/2013, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
Muestra A: Un (01) envoltorio, confeccionados en material sintético de transparente, EN SU INTERIOR SE ENCONTRÓ DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS, en material sintético en su interior una sustancia sólida de color blanco.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: Dos (02) gramos.
PESO NETO: Un (01) gramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un (01) gramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (01) Gramo .
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de UN (01) Gramo de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como COCAINA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-0161-0265-2013, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas. En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los TRES (03) días de Septiembre de 2014.
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
A JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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