REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de septiembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por CLARITZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Guanare y titular de la cédula de identidad V 11.464.400, contra “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C.A.” (URAPLAST, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el número 490, folios 40 vuelto al 47, la demanda se admitió por auto del 24 de febrero de 2014.
En fecha 27 de junio de 2014, el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, exponiendo que no le había sido posible practicarla.
A solicitud de la parte reclamante, por auto del 1° de julio de 2014, se acordó la citación por carteles.
Consta en autos las consignaciones de las publicaciones del cartel de citación.
Vista la anterior solicitud este Tribunal observa:
Examinado las publicaciones del cartel de citación, se constata que fueron realizadas en “Última Hora”, en su edición del 5 de julio de 2014 y en “El Regional”, en su edición del 12 de julio de 2014.
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones se realizarán con un intervalo de tres días entre la una y la otra y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “intervalo” significa distancia entre dos puntos o dos momentos y desde el 5 de julio de 2014 cuando se realizó la primera de las publicaciones, hasta el 12 de julio de 2014 cuando se realizó al segunda, hay un intervalo de seis días y en las publicaciones referidas no se cumplió con el intervalo de tres días entre una y otra, por lo debe declararse ineficaz las publicaciones y consignaciones de los carteles, ordenarse además la reposición de la causa al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA INEFICAZ las publicaciones y consignaciones de los carteles de citación a la demandada “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C.A.” (URAPLAST, C.A.). En consecuencia SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Maritza Montagu Gelves