REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de septiembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio LINA ISABEL CASTILLO DE RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.143.469 contra JEMMY JOSÉ RUIZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 6.228.778, el 4 de agosto de 2014 que era el día fijado para la celebración del segundo acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
En esa misma fecha, el Tribunal señaló que se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia de la parte actora, al tercer día de despacho siguiente.
En fecha 7 de agosto de 2014, la demandante, consignó una constancia manifestando que justificaba su incomparecencia.
Este Tribunal, por auto de la misma fecha 7 de agosto de 2014, según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó una articulación probatoria de ocho días, para que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes.
No obstante, examinando las actuaciones, se constata que no se fijó oportunidad para que la parte demandada o la Representación del Ministerio Público, dieran contestación a las afirmaciones de la demandante, como lo dispone el referido artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que para corregir esta omisión que puede anular los actos del proceso, según lo que dispone el artículo 206 eiusdem, debe reponerse la causa al estado de que se fije la oportunidad para esa contestación.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, REPONE LA CAUSA el estado de que se fije la oportunidad para que la parte demandada y el Representante del Ministerio Público puedan dar contestación a lo expuesto por la demandante.
Se fija el primer día de despacho al de la presente fecha, para que la parte demandada y el Representante del Ministerio Público puedan dar contestación a lo expuesto por la demandante, con la advertencia de que háganlo o no, el Tribunal decidirá lo que considere justo, el tercer día de despacho siguiente, a menos de que haya necesidad de esclarecer algún hecho, en cuyo caso se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, decidiendo en el primer día de despacho siguiente, al vencimiento de la articulación probatoria.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Maritza Montagu Gelves