REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de septiembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, por el procedimiento monitorio, intentada por “CORPORACIÓN SAVANNAH, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el número 57, Tomo 84 A, en la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra CARLOS MOREIRA LÓPEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Carrizales, Municipio Carrizales del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad E 382.039, en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 25 de noviembre de 2004, se intimó al demandado a pagar a la demandante, la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 61.250.000,00), ahora SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 61.250,00) por capital e intereses, así como DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.375.000,00), ahora DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.375,00) por costas y honorarios de abogado.
Luego de practicada la intimación del demandado, este Tribunal en decisión interlocutoria de fecha 31 de marzo de 2005 declaró firme el decreto intimatorio.
La decisión interlocutoria del 31 de marzo de 2005 quedó definitivamente firme, por no haber sido recurrida, por lo que la fase de conocimiento de la causa está concluida.
Concluida como se encuentra la causa, solo resta la ejecución del fallo y deben levantarse todas las medidas cautelares dictadas.
Mediante escrito del 26 de septiembre de 2014, la ciudadana TERESA MARÍA PESTANA DE MOREIRA, portadora de la cédula de identidad E 965.408 mediante apoderado, consignó un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) a la orden de la demandante, manifestando que es para pagar la suma demandada, los costos y las costas.
Agrega que se cancela este monto superior a lo adeudado, visto el trabajo del abogado de la demandante.
En consecuencia se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa, en fecha 19 de enero de 2005 y comunicada a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Silva del Estado Falcón, mediante oficio 0850-38 de esa misma fecha 19 de enero de 2005.
Notifíquese a la demandante, o a su endosatario en procuración del presente auto, así como de la consignación realizada por la ciudadana TERESA MARÍA PESTANA DE MOREIRA.
Líbrese oficio comunicando la suspensión de la medida, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González