PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000109.

PARTE DEMANDANTE: Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Paola Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 165.603, Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183 y Rafael Camejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.708.
PARTE DEMANDADA: DIGIZUL. CA .inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 02 Tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 2006.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754, contra DIGIZUL. CA .inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 02 Tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 2006, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia de la abogada, Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183 apoderado judicial, del ciudadano Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754 y de la INCOMPARECENCIA de la demandada DIGIZUL. CA .inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 02 Tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 2006, quienes no se hicieron presentes ni por medio de representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de las demandadas, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS
PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo al ciudadano Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, con DIGIZUL. CA .inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 02 Tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 2006, durante el periodo comprendido desde el 15 de abril de 2013 hasta el 17 de octubre de 2013, desempeñándose como encargado de la entidad de trabajo demandada.

SEGUNDO: Que el ciudadano Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754, renunció voluntariamente a sus labores.

TERCERO: El Salario básico devengado por el ciudadano Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754, durante toda la relación laboral fue de noventa bolívares con nueve céntimos (Bs. 90.09,00) diarios , vale decir, cien (Bs.100) diarios.

CUARTO: En virtud de la admisión de hechos, quedo establecido que durante la relación laboral y a su terminación, no le fue cancelado al ciudadano Christian Geron José Vidal Hidalgo, los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, beneficio de alimentación, domingos y feriados trabajados y horas extras.

QUINTA: Atendiendo al literal “D”, del artículo 142 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena el pago de la antigüedad y sus intereses atendiendo al siguiente cálculo:


Prestación de antigüedad e Intereses:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
may-13 90,09 7,51 3,75 9,38 110,74 0,00 0,00 15,07 31 0,00
jun-13 90,09 7,51 3,75 9,38 110,74 0,00 0,00 14,88 30 0,00
jul-13 90,09 7,51 4,00 9,38 110,99 15 1.664,79 1.664,79 14,97 31 21,17
ago-13 90,09 7,51 4,00 9,38 110,99 0,00 1.664,79 15,53 31 21,96
sep-13 90,09 7,51 4,00 9,38 110,99 0,00 1.664,79 15,13 30 20,70
oct-13 90,09 7,51 4,00 9,38 110,99 15 1.664,79 3.329,58 14,99 17 23,25

Total 30 3.329,58 87,07


Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.329,58) por concepto de antigüedad y OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.87, 07) por concepto de interés de las prestaciones sociales.

SEXTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y bono vacacional, este Juzgados teniendo en cuenta a la admisión de hechos la condena a tenor de las tablas siguientes:

De las Vacaciones y el Bono Vacacional reclamados:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
Fracc 2013 90,09 7,50 675,68 7,50 675,68
Totales 7,50 675,68 7,50 675,68



SEPTIMA: En cuanto a la Utilidades reclamadas este Juzgado la condena al tenor de la siguiente tabla:

De las Utilidades:
Años Salario Utilidades Total
Fracc 2013 90,09 15 1.351,35
Totales 15,00 1.351,35



OCTAVA: En cuanto a las horas extras reclamadas se condenan a pagar las máxima establecida en Ley, vale decir cien (100) horas anuales; que atendiendo a los meses laborados corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 844,26)

Horas Extras:
Mes/Año Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.D N º H.E.D trabajadas Total H.E Mensual
may-12 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
jun-12 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
jul-12 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
ago-12 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
sep-12 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
oct-12 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71

Total 50,00 844,26


NOVENA: En cuanto a los Domingos y Feriados Trabajados Corresponde al trabajador el pago de este beneficio en la cantidad por él reclamada, vale decir, TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.243,03).

DECIMA: Beneficio Ley Programa Alimentación: En cuanto a este beneficio, corresponde al trabajador el pago en la cantidad por él reclamada, vale decir, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ, SIN CENTIMOS (Bs. 3.210,00)


Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, por el ciudadano, Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754, condenándose a DIGIZUL. CA, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 02 Tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 2006, a pagar a la demandante, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 13.272,13) atendiendo a los siguientes conceptos y montos:

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 3.188,75
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 83,39
Vacaciones 675,68
Bono Vacacional 675,68
Utilidades 1.351,35
Horas Extras Domingos y Feriados 844,26
Domingos y Feriados 3.243,03
Beneficio Ley Programa Alimentación 3.210,00
TOTAL 13.272,13



En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.

En cuanto a la indexación, este Tribunal, tomando como referencia la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada DIGIZUL. CA .inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 02 Tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 2006,a pagar al demandante Christian Geron José Vidal Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.754, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 13.272,13)
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Guanare, 24 de septiembre de dos mil catorce Años 204° y 155º de la Independencia y de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


La Secretaria.


Abg. Cirley Viera