PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2014-000115.
PARTE DEMANDANTE: CRISMILDA BETANCOURT YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.812, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Paola Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 165.603, Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183 y Rafael Camejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.708.
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO LUISA CACERES DE ARISMENDI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 24 de septiembre de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto en tres oportunidades en la Sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, vale decir, la parte demandante, ciudadana CRISMILDA BETANCOURT YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.812, de este domicilio y la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO LUISA CACERES DE ARISMENDI, en consecuencia, vista la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la audiencia preliminar, y siendo que la parte actora es la titular de la acción este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria
Abg.Cirley Viera.
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