REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho (18) de Septiembre de 2014
203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000617.
PARTE ACTORA: ANGEL JAVIER ESCALONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.058.939.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.210.
PARTE DEMANDADA: “SALON AMERICANO, C.A”, Calle 31, entre avenidas 29 y 30, edificio Salón Americano Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, bajo el Nº 45, tomo, 34-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.486.098 en su cargo de DIRECTORA GERENTE.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de 2014, siendo las 10:23am, comparecen voluntariamente por ante este despacho ambas partes el actor ANGEL JAVIER ESCALONA y su apoderada judicial abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, por la parte actora; así como la representante legal de la parte demandada “SALON AMERICANO, C.A”, ciudadana MARIANELA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.486.098 en su cargo de DIRECTORA GERENTE, debidamente asistida por el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, cualidad que evidencia de copia de registro que consigna en este acto para ser agregado al presente acta, quienes solicitan verbalmente al Tribunal que fije y celebre una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte demandada se da por notificada del presente juicio y renuncian al lapso de comparecencia por cuanto están dispuestos a mediar. Seguidamente, este tribunal oído lo expuesto por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las partes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: El demandante presente junto a su apoderada afirma que trabajó como vendedor, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SALON AMERICANO C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: atención al público para la venta de la mercancía, doblar y guardar, mantener el área de trabajo aseada. Que ingresó a prestar servicios en fecha Primero (01) de Junio del año 2.014, en un horario de lunes a viernes de 8:30 am a 12:30 m y de 2:30 pm a 06:30 pm; devengando como último salario CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.4.251,00) más comisiones, así mismo manifiesta el demandante que en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2.014, egresa de la Empresa por Despido, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, prestaciones sociales. Por lo que procedo a reclamar las prestaciones Sociales con su doblete, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, diferencias en vacaciones, bono vacacional y diferencia en utilidades. En atención a los señalados pedimentos y conceptos laborales reclamo el demandante que le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 212.034,57).
CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “SALON AMERICANO”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 212.034,57); pero que el despido fue justificado, y que de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.12.034,57).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SALON AMERICANO”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, y que se descuente de su pago la cantidad de BS.12.034,57, por cuanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, acreditandole de esta forma la accionada un total de Bs. 200.000,00 .
CLAUSULA CUARTA: La parte accionada asistida de abogado manifiesta que con el objeto de dar por terminado el litigio previas recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, que efectivamente se le adeuda, conviniendo tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:


PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL BS.
PRESTACIONES SOCIALES PROMEDIO 76.661,76
DOBLE DE PRESTACIONES SOCIALES PROMEDIO 76.661,76
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 10.294,28
Diferencia de vacaciones 2013-2014 5.122,56
Diferencia de Vacaciones 2012-2013 11.994,91
Diferencia de Utilidades 507,51
Vacaciones Fraccionadas 4,25 484,91 2.060,87
Bono Vacacional Fraccionado 4,25 484,91 2.060,87
Utilidades Fraccionadas 55 484,91 26.670,05

DESCUENTOS MONTO
12.034,57

TOTAL A PAGAR 200.000 BS.

CLAUSULA QUINTA : La parte accionada ofrece cancelar al actor en este mismo acto tal y como se desprende del cuadro la cantidad de doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000.) mediante cheque No 00001850, girado contra el Banco de Provincial, Agencia Acarigua, a nombre de ANGEL JAVIER ESCALONA SOTO, monto este ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EX EMPLEADORA, “SALON AMERICANO, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador ANGEL JAVIER ESCALONA SOTO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
CLAUSULA SEXTA: La parte actora representado de abogado manifiesta expresamente en este acto estar conforme con la cantidad ofrecida por la parte accionada asi como conviene en el descuento descrito en el cuadro y en la forma de pago, por lo que libre de coacción alguna acepta conforme el pago ofrecido por la parte accionada.
CLAUSULA SEPTIMA Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero aquí pautada, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas.
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Vverificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ PEREZ ABG YRBET ALVARADO
Los Comparecientes

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA APODERADA



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADOASISTENTE