REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000636
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.158.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARCANGEL JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.798.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 225.184.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2014, siendo las 10:30am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente del demandante: GUSTAVO RAMON CASTILLO, suficientemente identificado; asistido por el abogado ARCANGEL JOSE LINAREZ, por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 45, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Nueve (09) de Octubre de 2008; dicha consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder para que sea anexado al presente acta; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador GUSTAVO RAMON CASTILLO, asistido de su abogado de confianza ARCANGEL JOSE LINAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO

En fecha 23/09/2014, el Ciudadano: GUSTAVO RAMON CASTILLO asistido por el abogado ARCANGEL JOSE LINAREZ, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 25/09/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000636.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador asistido de abogado afirma que trabajó como Obrero de Campo, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Limpieza de canales, preparación de tierra para la siembra y la cosecha, desagüe de canales, aplicación de fertilizantes, abono, y todo lo relativo a labores de campo, que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Gerente de la Entidad de Trabajo. Que ingresó a prestar servicios en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2008, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 109,01), un último salario Integral Mensual de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.697,20) es decir un último salario Integral Diario de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 123,24); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas, Utilidades no canceladas, Programa Alimentación, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la Entidad de Trabajo nada le ha cancelado respecto a sus acreencias laborales durante la prestación de mis servicios. Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T e indica que le corresponde por Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Día de servicio, un total de 410 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión en cuadro anexo a la demanda.De igual forma manifiesta en su petitorio, que por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicita y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo a la demanda, reconocida por la Empleadota. Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 22.183,54.Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 8.110,80, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales. El actor manifiesta en su demanda: De igual forma y en honor a la verdad debo indicar que la Entidad de Trabajo me otorgó anticipo de Prestaciones Sociales, como Préstamos, los cuales no recuerdo pero que no tendré objeción en reconocer previo las pruebas aportadas por la Entidad de Trabajo a tal efecto. Demanda según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Beneficios Anuales o Utilidades, ya que nunca y durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron canceladas, lo cual detallo de la siguiente forma:

Utilidades no Canceladas Año 2008 son 15 Días por Bs. 26,64 (Salario Normal Diario) = Bs. 399,62.
Utilidades no Canceladas Año 2009 son 15 Días por Bs. 32,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 483,75.
Utilidades no Canceladas Año 2010 son 15 Días por Bs. 40,80 (Salario Normal Diario) = Bs. 611,95.
Utilidades no Canceladas Año 2011 son 15 Días por Bs. 51,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 774,11.
Utilidades no Canceladas Año 2012 son 30 Días por Bs. 68,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.047,52.
Utilidades no Canceladas Año 2013 son 30 Días por Bs. 99,10 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.973,00.
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 24/04/2014 son 10 Días por Bs. 109,01 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.090,10.

A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:

Período 2008 – 2009: Son 15 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.635,15.
Período 2009 – 2010: Son 16 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.744,16.
Período 2010 – 2011: Son 17 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.853,17.
Período 2011 – 2012: Son 18 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.962,18.
Período 2012 – 2013: Son 19 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.071,19.
Período 2013 – 2014: Son 20 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.180,20.
Vacaciones Fraccionadas Año 2014 del 24/01/2014 al 24/04/2.014: Son 10 días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.090,10.

Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:

Período 2008 – 2009: Son 15 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.635,15.
Período 2009 – 2010: Son 16 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.744,16.
Período 2010 – 2011: Son 17 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.853,17.
Período 2011 – 2012: Son 18 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.962,18.
Período 2012 – 2013: Son 19 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.071,19.
Período 2013 – 2014: Son 20 Días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.180,20.
Bono Vacacional Fraccionado Año 2014 del 24/01/2014 al 24/04/2.014: Son 15 días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.635,15.

Y demanda por programa Alimentación desde el 23/01/2008 al 24/04/2014, la cantidad de Bs. 27.924,50.

En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 92.216,24).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Veintitrés (23) de Enero de 2008, así como también en lo que se refiere a su cargo de Obrero de Campo, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 109,01), un último salario Integral Mensual de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.697,20) es decir un último salario Integral Diario de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 123,24); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 92.216,24).

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador GUSTAVO RAMON CASTILLO asistido por su Abogado de confianza, ARCANGEL JOSE LINAREZ, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador GUSTAVO RAMON CASTILLO manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 AÑOS DE SERVICIO 180 123,24 Bs 22.183,54
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 0 123,24 Bs 0,00
INTERESES Bs 8.110,80

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 30.294,34






Se reconocen y aceptan todos los conceptos discriminados por el actor, solicitados, exigidos en libelo de demanda, se da por reproducido cuadro Programa Alimentación, adeudado desde fecha 23/01/2008 a fecha 24/04/2014, anexo a la presente:


CESTA TICKET DESDE EL 23/01/2008 AL 24/04/2014 DE LUNES A VIERNES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: GUSTAVO CASTILLO
C.I. V- 16.158.988
INGRESO: 23/01/2008
EGRESO: 24/04/2014

MESES / GACETA FECHA DE VALOR 0.25 UNIDAD DIAS DIAS EXACTOS TOTAL
AÑOS OFICIAL GACETA UNIDAD TRIBUTARIA LABOR. LABORADOS
OFICIAL TRIBUTARIA
ene-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 7 23,24,25,28,29,30,31 Bs 80,50

feb-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 19 1,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26, Bs 218,50
27,28,29
mar-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 19 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,24,25,26,27, Bs 218,50
28,31
abr-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 20 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,22,23,24, Bs 230,00
25,28,29,30
may-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 21 2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27, Bs 241,50
28,29,30
jun-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 20 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25, Bs 230,00
26,27,30
jul-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 17 1,2,3,4,7,11,14,15,16,17,22,23,25, Bs 195,50
28,29,30,31
ago-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25, Bs 241,50
26,27,28,29
sep-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24, Bs 253,00
25,26,29,30
oct-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 18 1,2,8,9,10,13,14,15,16,17,20,23,24, Bs 207,00
27,28,29,30,31
nov-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Bs 230,00
26,27,28
dic-08 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24, Bs 253,00
26,29,30,31
ene-09 38.855 22/01/2008 Bs 46,00 Bs 11,50 21 2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26, Bs 241,50
27,28,29,30
feb-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 18 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,25,26,27 Bs 247,50

mar-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 17 2,3,4,5,6,10,12,18,19,20,23,24, Bs 233,75
25,26,27,30,31
abr-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 20 1,2,3,6,7,8,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27, Bs 275,00
28,29,30
may-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 20 4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26, Bs 275,00
27,28,29
jun-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 18 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,25, Bs 247,50
26,29,30
jul-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 22 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23, Bs 302,50
27,28,29,30,31
ago-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Bs 288,75
26,27,28,31
sep-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 17 1,4,7,8,9,10,11,14,15,16,21,22,24, Bs 233,75
25,28,29,30
oct-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 21 1,2,5,6,7,8,9,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27, Bs 288,75
28,29,30
nov-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 21 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25, Bs 288,75
26,27,30
dic-09 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 22 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24, Bs 302,50
28,29,30,31
ene-10 39.127 26/02/2009 Bs 55,00 Bs 13,75 20 4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26, Bs 275,00
27,28,29
feb-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 18 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,17,18,19,22,23,24,25,26 Bs 292,50

mar-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 20 2,3,4,5,8,9,12,15,16,17,18,19,22,23,24, Bs 325,00
25,26,29,30,31
abr-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 19 5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,20,21,22,23,26,27, Bs 308,75
28,29,30
may-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Bs 341,25
26,27,28,31
jun-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 21 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,25, Bs 341,25
28,29,30
jul-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 21 1,2,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26, Bs 341,25
27,28,29,30
ago-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 19 2,3,5,6,9,10,11,13,16,17,18,20,23,24, Bs 308,75
25,26,27,30,31
sep-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 22 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24, Bs 357,50
27,28,29,30
oct-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 20 1,4,5,6,7,8,11,13,14,15,18,19,20,21,22,25, Bs 325,00
26,27,28,29
nov-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24, Bs 357,50
25,26,29,30
dic-10 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 18 1,2,3,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24, Bs 292,50
27,28,29,30,31
ene-11 39.361 04/02/2010 Bs 65,00 Bs 16,25 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Bs 341,25
26,27,28,31
feb-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 20 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23, Bs 380,00
24,25,28
mar-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 18 1,2,3,4,9,10,11,14,15,16,17,18 Bs 342,00
24,25,28,29,30,31
abr-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 19 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,20,25,26,27,28,29 Bs 361,00

may-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25, Bs 418,00
26,27,30,31
jun-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 21 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,27, Bs 399,00
28,29,30
jul-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 18 1,4,6,7,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26, Bs 342,00
27,28,29
ago-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 18 1,5,8,9,10,11,16,17,18,19,22,23,24, Bs 342,00
25,26,29,30,31
sep-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26, Bs 418,00
27,28,29,30
oct-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 18 3,4,5,6,7,10,11,13,18,19,20,21,24,25,26, Bs 342,00
27,28,31
nov-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24, Bs 418,00
25,28,29,30
dic-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26, Bs 418,00
27,28,29,30,31
ene-12 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 20 2,3,4,5,6,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24, Bs 380,00
25,26,27,30,31
feb-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,22,23,24, Bs 427,50
27,28,29
mar-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,5,6,7,8,9,12,13,19,20,21,22,23, Bs 427,50
26,27,28,29,30
abr-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 18 2,3,4,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25, Bs 405,00
26,27,30
may-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24, Bs 495,00
25,28,29,30,31
jun-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25, Bs 472,50
26,27,28,29
jul-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25, Bs 450,00
26,27,30,31
ago-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,23,24, Bs 427,50
27,28,29,30,31
sep-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Bs 450,00
26,27,28
oct-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 18 1,2,3,4,9,10,11,15,16,17,18,23,24, Bs 405,00
25,26,29,30,31
nov-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 21 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26, Bs 472,50
27,28,29,30
dic-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 18 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21, Bs 405,00
26,27,28
ene-13 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 17 2,3,4,7,8,9,10,18,21,22,23,24, Bs 382,50
25,28,29,30,31
feb-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 1,4,5,6,7,8,13,14,15,18,19,20,21,22,25, Bs 481,50
26,27,28
mar-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22, Bs 508,25
25,26,27
abr-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,22,23,24, Bs 561,75
25,26,29,30
may-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 17 2,3,6,14,15,16,17,20,21,22,23,24, Bs 454,75
27,28,29,30,31
jun-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,25, Bs 508,25
26,27,28
jul-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,2,3,4,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,25, Bs 561,75
26,29,30,31
ago-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23, Bs 588,50
26,27,28,29,30
sep-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24, Bs 561,75
25,26,27,30
oct-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,2,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24, Bs 561,75
25,28,29,30,31
nov-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25, Bs 561,75
26,27,28,29
dic-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23, Bs 508,25
26,27,30
ene-14 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 2,3,6,7,8,9,10,15,16,17,20,21,22,23,24, Bs 508,25
27,28,29,30
feb-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Bs 635,00
26,27,28
mar-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 19 5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26, Bs 603,25
27,28,31
abr-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 16 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,21,22,23,24 Bs 508,00

TOTAL Bs 27.924,50
Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:


LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: GUSTAVO CASTILLO
C.I. V- 16.158.988
CARGO: OBRERO
INGRESO: 23/01/2008
EGRESO: 24/04/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 3 MESES Y 1 DÍA
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 3.270,30
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 109,01
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 123,24

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo 22.183,54
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 8.110,80
Utilidades no canceladas año 2008 15 Bs 26,64 Bs 399,62
Utilidades no canceladas año 2009 15 Bs 32,25 Bs 483,75
Utilidades no canceladas año 2010 15 Bs 40,80 Bs 611,95
Utilidades no canceladas año 2011 15 Bs 51,61 Bs 774,11
Utilidades no canceladas año 2012 30 Bs 68,25 Bs 2.047,52
Utilidades no canceladas año 2013 30 Bs 99,10 Bs 2.973,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 24/04/2014 10 Bs 109,01 Bs 1.090,10
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2008-2009 15 Bs 109,01 Bs 1.635,15
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2009-2010 16 Bs 109,01 Bs 1.744,16
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2010-2011 17 Bs 109,01 Bs 1.853,17
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2011-2012 18 Bs 109,01 Bs 1.962,18
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2012-2013 19 Bs 109,01 Bs 2.071,19
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2013-2014 20 Bs 109,01 Bs 2.180,20
Vacaciones Fraccionadas del 24/01/2014 al 24/04/2014 10 Bs 109,01 Bs 1.090,10
Bono Vacacional no cancelado año 2008-2009 15 Bs 109,01 Bs 1.635,15
Bono Vacacional no cancelado año 2009-2010 16 Bs 109,01 Bs 1.744,16
Bono Vacacional no cancelado año 2010-2011 17 Bs 109,01 Bs 1.853,17
Bono Vacacional no cancelado año 2011-2012 18 Bs 109,01 Bs 1.962,18
Bono Vacacional no cancelado año 2012-2013 19 Bs 109,01 Bs 2.071,19
Bono Vacacional no cancelado año 2013-2014 20 Bs 109,01 Bs 2.180,20
Bono Vacacional Fraccionado año 2014 15 Bs 109,01 Bs 1.635,15
Cesta Ticket desde el 23/01/2008 al 24/04/2014 ver cuadro anexo Bs 27.924,50
TOTAL ASIGNACIONES Bs 92.216,24
DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales año 2009 Bs 5.500,00
Anticipo Prestaciones Sociales año 2010 Bs 4.800,00
Anticipo Prestaciones Sociales año 2011 Bs 13.000,00
Préstamo Bs 8.916,24
TOTAL DEDUCCIONES Bs 32.216,24

TOTAL A COBRAR Bs 60.000,00
La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (realizados los descuentos por anticipos Prestaciones Sociales y Préstamo, reflejados en planilla de liquidación y aceptados por el ex – trabajador, tal como lo manifestó en su libelo de demanda); asciende a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en UN (1) cheque, signado con el No 00441777, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de GUSTAVO CASTILLO, de fecha 22/09/2014, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador GUSTAVO RAMON CASTILLO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el ex – trabajador; según cheques de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000636.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Las cuales las partes reciben conformes y firman al pie del presente acta en señal de haber recibido las copias. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ PÉREZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,



Demandante, Abogado Asistente del Actor,






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