REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000652
PARTE DEMANDANTE: JHONFRAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.426.500.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: THAIS GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.136.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.907.
PARTE DEMANDADA: “MOTINDUSTRIA, C.A”, RIF No J-30994894-6; domiciliada en La Calle 1, Avenida 1, Sector La Romana, Local Galpón No s/n de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 20, Tomo 131-A de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 30 de septiembre de 2014, siendo las 11.45 am, comparece a este acto el Abogado, SAUL DAVID DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 64, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder, signado con la letra “A”. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano JHONFRAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-14.426.500, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogada de confianza, THAIS GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-10.136.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.907, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, ACEPTO y CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Día Treinta y Uno (31) de Enero de 2011 y Egreso el Día Veinticinco (25) de Septiembre de 2014; ACEPTO y CONVENGO que se desempeñaba en el cargo de OBRERO “AREA DE PROCESO” y que sus funciones consistían en: Cortador de las máquinas cortadoras, doblar en dobladora manual, doblar en máquina plegadora (eléctrica), limpieza de áreas de trabajo, ensamblar piezas cuando sea necesario (embalaje o conformación en el armado de los tableros y otros productos que correspondan para la terminación del producto), cargador de productos terminados en el transporte de carga a despachar (despacho), y laborar como pintor de piezas cuando sea necesario (pintura). ACEPTO y CONVENGO que su jornada de trabajo era de 8.00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres, jornada ajustada a la normativa establecida en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ACEPTO y CONVENGO en el salario que percibía como contraprestación y que indica en su libelo de demanda, es decir; un último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.329,60) es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 144,32), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.255,70), es decir un Salario Integral diario de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 175,19), de igual forma ACEPTO y CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su puesto de trabajo, ACEPTO y CONVENGO con lo expresado con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que su tiempo de servicio fue de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, ACEPTO y CONVENGO con el actor cuando manifiesta en su petitorio: que la Entidad de Trabajo le otorgó anticipo de Prestaciones Sociales, como Préstamos, los cuales no recuerda pero que no tendrá objeción en reconocer previo las pruebas aportadas por la Entidad de Trabajo a tal efecto, ACEPTO y CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda manifiesta: Reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los años 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 - 2014, por cuanto dichos conceptos fueron acreditados y disfrutados en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda las Vacaciones Fraccionadas del año 2014, que reclamo en el presente escrito, de igual forma nada me adeuda por concepto de Bono Vacacional de los años 2011, 2012, 2013, ya que fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda Bono Vacacional del año 2014, que reclamo en la presente Solicitud, como nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades o Participación en los beneficios, ya que fueron cancelados a mi entera satisfacción, respecto a los años 2011, 2012 y 2013; solo me adeuda la Fracción de Utilidades respecto al año 2014 y las solicito en el presente Procedimiento, reconozco asimismo que la Entidad de Trabajo y mientras duró la relación laboral, me otorgó y acreditó lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, por lo que nada me adeuda por Programa Alimentación ni por su Prorrateo, ACEPTO y CONVENGO en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos y Préstamos, y las cuales reproduzco en la presente transacción: Es cierto que al ex – trabajador se adeude por ser mas beneficioso, la cantidad de Bs. 15.766,96 por concepto de Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 30 días por Fracción Superior a 6 Meses, es decir; Bs. 5.255,65; y la cantidad de Bs. 4.440,20; por concepto de intereses o Fideicomiso, se anexa cuadro Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal “C” de la LOTTT:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 175,19 Bs 15.766,96
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 175,19 Bs 5.255,65
INTERESES Bs 4.440,20

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 25.462,81

ACEPTO y CONVENGO con el actor que se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 L.O.T.T.T Año 2014 son 9,92 días por Bs. 144,32 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.431,17, Bono Vacacional Fraccionado Año 2014 son 9,92 días por Bs. 144,32 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.431,17, Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T Año 2014 son 40 días por Bs. 175,19 (Salario Integral Diario) = Bs. 7.007,54; total adeudado Prestaciones Sociales TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.332,69); a tal efecto se anexa cuadro prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: MOTINDUSTRIA
RIF J-30994894-6
EX - TRABAJADOR: JHONFRAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ
C.I. V- 14.426.500
CARGO: OBRERO
INGRESO: 31/01/2011
EGRESO: 25/09/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs 4.329,60
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs 144,32
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 175,19

SALARIO PROMEDIO DIARIO PARA VACACIONES: Bs 144,32

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo Bs 21.022,61
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 4.440,20
Utilidades Fraccionadas año 2014 40 Bs 175,19 Bs 7.007,54
Vacaciones Fraccionadas año 2014 9,92 Bs 144,32 Bs 1.431,17
Bono Vacacional Fraccionado Año 2014 9,92 Bs 144,32 Bs 1.431,17

TOTAL ASIGNACIONES Bs 35.332,69


SEGUNDA: ACEPTO Y CONVENGO con lo manifestado por el actor en su libelo de demanda cuando indica: En honor a la verdad y por cuanto ello puede ser demostrado por la Entidad de Trabajo, que siempre y mientras duró la relación laboral estuve inscrito en el Seguro Social; ACEPTO y CONVENGO con LA PARTE DEMANDANTE tanto en la Enfermedad Ocupacional como el Accidente de Trabajo, a tal efecto; reconozco que padece una Degeneración parcial del disco intervertebral L4-L5, Discreta reducción del espacio intervertebral L5-S1, Hernia Lumbar L4-L5; de igual forma acepto y convengo cuando el demandante indica en su petitorio: En fecha Ocho (08) de Octubre de 2013 a las 11:00 am, estando en mi sitio de trabajo ubicado en la Calle 1, Avenida 1, Sector La Romana, Local Galpón No s/n de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, me encontraba realizando mi labor habitual, especialmente con la maquina troqueladora, cuyas funciones eran de troquelar una láminas de acero, cuando al momento de colocar las láminas de acero en la máquina, al deslizar la lámina, ya que esto es un proceso continuo, antes de retirar la mano derecha, dejé activado el pedal de la máquina, originando el golpe, lo que me ocasionó la lesión, que se describe a continuación, según la valoración emitida por el médico Traumatólogo – Ortopedista, GEILER GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.981.582, inscrito en el M.P.P.S bajo el No 69.539 y en el C.M.P bajo el No 2.681, del Centro Clínico Los Cedros, C.A, FRACTURA ABIERTA IIIA F3, DEDO MEDIO MANO DERECHA, LESION EN PUNTA DEDO GRADO III, AMPUTACION PARCIAL DEL F3. ACEPTO y CONVENGO que tanto la Enfermedad Ocupacional como el Accidente de Trabajo, le genera una discapacidad parcial y permanente para la realización de su trabajo habitual, pues, según lo preceptuado en el Articulo 130 Numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); en virtud de su afección en la columna como la lesión producida por el Accidente de Trabajo que nunca más podrá ocupar un puesto que signifique el levantamiento de peso, así como el hecho que no puede ejercer las funciones inherentes a su cargo, por el riesgo que significa dicha actividad en el deterioro de su salud, ACEPTO y CONVENGO lo expresado por el demandante en su libelo de demanda cuando indica que no sólo sufrió un Accidente de Trabajo, sino que también desarrolló o contraje una Enfermedad Ocupacional, ACEPTO y CONVENGO cuando el accionante indica que mi representada en todo momento le ha prestado la ayuda requerida, que mi representada le ha dado respuesta a sus continuos reclamos, que reconoce que mi representada le ha cancelado sus terapias, consultas, exámenes, medicamentos, estudios médicos, canceló su intervención quirúrgica producto del Accidente de Trabajo, que los gastos médicos cancelados por la parte patronal, sólo por la intervención quirúrgica ascendieron a la cantidad de Bs. 40.680,00. CONVENGO Y ACEPTO lo manifestado por el demandante cuando indica de forma precisa en su demanda: Después del Accidente Laboral, pasada la intervención quirúrgica, permanecí hospitalizado en el Centro Clínico Los Cedros, C.A, por un lapso de Tres (3) días, todo lo cual fue costeado por mi PATRONO U EMPLEADOR, luego de ser dado de alta debo indicar que todas las medicinas y terapias requeridas para mi recuperación fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación (Con terapias permanentes) estuve de reposo por un lapso Tres (3) Meses, tiempo este en el cual mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duró el reposo, reposo cancelado en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral. ACEPTO y CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del Accidente Laboral, y que aún cuando desarrollé una Enfermedad Ocupacional no es menos cierto que la Entidad de Trabajo en honora a la verdad siempre ha cumplido con las normas de seguridad, asimismo manifiesto que es cierto lo expresado por el actor y por ello CONVENGO con el mismo cuando expresa en su solicitud: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del Accidente Laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, que siempre ha contado la Entidad de Trabajo con dicho Comité mientras duró la relación de trabajo con mi persona, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con las normas esenciales de LOPCYMAT, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir con la intervención quirúrgica, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del accidente laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT; por ende CONVENGO, ACEPTO Y MANIFIESTO MI CONFORMIDAD a lo establecido por el actor en su libelo de demanda, cuando expresa: Ciudadana juez es importante, indicar que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de mi Accidente Laboral y mi Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Articulo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgo salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Articulo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Pero que no obstante a ello sufrió un Accidente de Trabajo y padece Enfermedad Ocupacional producto de la prestación de sus servicios para con la empleadora, que la Enfermedad Ocupacional tal y como lo expresa no le dejó ni presenta secuelas de la misma, en virtud a lo expresado por el demandante debo indicar que efectivamente mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos; lo cual es reconocido, aceptado y manifestado por el demandante en su libelo de demanda, recibió inducciones en el ejercicio de sus labores, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), no obstante coincidir con el demandado en que mi representada cumplió con todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial, a fin de llegar a un acuerdo con el mismo, que le reconozca todas sus pretensiones, dar por culminado el presente Procedimiento, reconozco y acepto la tanto el Accidente de Trabajo como la Enfermedad Ocupacional, y en relación a ello acepto y reconozco lo demandado por el actor, a tal efecto: ACEPTO y CONVENGO en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 63.068,40), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, CONVENGO que dicho monto lo demanda en virtud de que su último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 175,19 ahora bien, por cuanto producto de su Enfermedad Ocupacional se le ha causado una discapacidad parcial permanente a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del aludido Artículo 130 de la LOPCYMAT; total a desarrollar su actividad común, conforme a la mencionada disposición le corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral (Estipula la parte final de dicho artículo 130 de la LOPCYMAT “A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente”) que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 175,19 = SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 63.068,40), ACEPTO y CONVENGO en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 63.068,40), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, CONVENGO que dicho monto lo demanda en virtud de que su último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 175,19 ahora bien, por cuanto producto del Accidente de Trabajo que sufrió y que fue detallado con precisión, se le ha causado una discapacidad parcial permanente a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del aludido Artículo 130 de la LOPCYMAT; conforme a la mencionada disposición le corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral (Estipula la parte final de dicho artículo 130 de la LOPCYMAT “A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente” ) que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 175,19 = SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 63.068,40); ACEPTO y CONVENGO con el actor cuando indica: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; ACEPTO y CONVENGO cuando el solicitante demandante expresa en su libelo de demanda: Es por lo que se demanda tanto por Accidente de Trabajo como Enfermedad Ocupacional, ya que sufrí un Accidente de Trabajo y contraje una Enfermedad ocupacional, el monto total en Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 126.136,80). ACEPTO y CONVENGO en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), demandado por el actor por Daño Moral, por las aludidas razones en virtud a lo expresado de forma sucinta por el actor en su libelo de demanda, ACEPTO y CONVENGO con el acciónate cuando manifiesta que mi representada le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la Enfermedad Ocupacional; cumplió con todas las normas de segurtidad e Higiene Industrial, le capacito en la forma que debía realizar sus funciones; le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva tal como lo indicó en su libelo de demanda, reconoce que su patrono obró de buena fe y ajustado a las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, pero no obstante a ello sufrió un Accidente de Trabajo y contrajo una Enfermedad Ocupacional mientras laboraba a las órdenes de mi representada, todo lo cual lo hace responsable por su precario estado de salud, en virtud de dichas alegaciones se realiza el reconocimiento tanto del Accidente de Trabajo como de la Enfermedad Ocupacional en todas las exigencias del actor, a fin de culminar el presente procedimiento, aunado a que el actor obró de buena fé, reconociendo toda la ayuda prestada por mi representado así como el hecho que el mismo siempre cumplió con la normas de Salud e Higiene, que no obstante a ello sufrió un Accidente de Trabajo y contrajo una Enfermedad Ocupacional, Indico que mi representada aún cuando está reconociendo todos los pedimentos del actor, no reconoce la responsabilidad subjetiva, ya que debo indicar que el actor siempre y mientras duró la relación de trabajo estuvo inscrito en la Seguridad Social, ello es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tal como el mismo actor lo reconoce en su libelo de demanda. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición de reconocimiento las Prestaciones Sociales, el Accidente de Trabajo, la Enfermedad Ocupacional el Daño Moral, del reclamo económico a las exigencias del actor, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a la Entidad de Trabajo, y por cuanto fue reconocido en su integridad lo reclamado por el actor; ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 181.469,49), monto total de lo exigido por el demandante que comprende Prestaciones Sociales, Accidente de trabajo, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, (a los cuales se les realiza las deducciones por concepto Anticipo Prestaciones Sociales y Préstamos), debo indicar que el actor manifiesta en su libelo de demanda no tener problemas en reconocer los préstamos que adeuda así como los anticipos de Prestaciones Sociales, por Préstamos tiene la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.551.81) y por anticipo Prestaciones Sociales tiene la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00); por lo que el total general a cancelar y que comprende Prestaciones Sociales, Accidente de trabajo, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, asciende a la cantidad total y definitiva de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 162.917,68). CUARTA: En este estado interviene el actor, Ciudadano JHONFRAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, debidamente asistido por su abogada de confianza, THAIS GONZALEZ ROMERO, ambos plenamente identificados; quienes exponen: A los fines de llegar a un arreglo con la Empresa o Entidad de Trabajo, y por cuanto se están cancelando todos los conceptos solicitados y discriminados tanto en el libelo de demanda como en la presente Transacción; acepto la totalidad de la cantidad de dinero ofrecida por el representante legal de mi ex –patrono “MOTINDUSTRIA, C.A” por concepto de Prestaciones Sociales, Accidente de trabajo, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, que como se especificó realizados los respectivos descuentos de Anticipos Prestaciones Sociales y Préstamos suma la totalidad ya discriminada de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 162.917,68). QUINTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, y que reconoce a cabalidad todos los conceptos demandados, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad suficientemente especificada, la cual le es acreditada en Un (1) cheque signado con el No 00040297, girado contra la Cuenta Corriente No 0108-0064-11-0100109912, del Banco Provincial, Agencia Acarigua, de fecha 25/09/2014, que como se indicó el cheque alcanza la cantidad total ya discriminada y por los conceptos laborales especificados. SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, reconocidos como han sido por la Entidad de Trabajo todos los conceptos laborales solicitados (Prestaciones Sociales, Accidente de trabajo, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral) asimismo indica que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, en virtud que estimó los beneficios obtenidos que justifican la totalidad de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago en un solo y único cheque y de forma inmediata. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce y cancela todas las acreencias laborales solicitadas por el actor y LA PARTE DEMANDANTE, acepta que le es reconocida toda y cada una de las exigencias realizadas en su petitorio. SEPTIMA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, nada se adeuda por inamovilidad Laboral o Salarios Caídos ya que el actor renunció de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna a su sitio de trabajo, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente tal como lo aceptó el demandante en su libelo de demanda, Bono Vacacional, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, solo se adeudaba las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado y le está siendo cancelado en la presente Transacción, utilidades legales y/o convencionales; fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, sólo se adeudaba la fracción de Utilidades y le está siendo cancelada en la presente Transacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; Lucro Cesante, Daño Emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador como se indicó renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo (Ya que el actor reconoce, acepta y conviene por el pago tanto de lo que le corresponde por Accidente de Trabajo como por Enfermedad Ocupacional, mientras duró la relación de trabajo), Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, de exámenes o estudios médicos, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ PÉREZ, ABG. YLBERTH ALVARADO,
LOS PRESENTES,


ACTOR DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,




APODERADO DE LA EMPRESA,