PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-0000114



PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO AGUERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.160, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, ARNOLDO JOSE PERAZA UZCATEGUI y MARIA DANIELA HERNANDEZ SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 208.361 y 225.845.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA VALDEZ DABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.810.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy 22 de septiembre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano ALBERTO ANTONIO AGUERO HERNANDEZ, como de la parte demandada, ciudadana MARIA ALEJANDRA VALDEZ DABON; quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco