PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000161

Vista la diligencia presentada por el demandante, abogado KELVIS ALEXANDER VIERA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.107.949, asistido por las abogadas CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324, mediante la cual manifiesta su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento; este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”.


Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En virtud de lo expuesto, vista la manifestación expresa del demandante, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho que le asiste, resulta procedente y ajustado a derecho lo pedido; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano KELVIS ALEXANDER VIERA ESPINOZA contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y así se establece.

Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés de septiembre de dos mil catorce. Años. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco