PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000099



PARTE DEMANDANTE: Dorys Yoneida Ruiz López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.545.188, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edith Gonzalez, Rafael Camejo y Paola Teresa Gómez Arias, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
PARTE DEMANDADA: Fotocopiadora El Éxito, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha25 de marzo de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 4-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doris Mercedez Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.688, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Steven de Jesús Baron Mantilla, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 185.579.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.



Hoy 24 de septiembre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadana DORYS YONEIDA RUIZ LÓPEZ, como de la parte demandada, FOTOCOPIADORA EL ÉXITO, C.A.; quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco