REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000257
PARTE ACTORA: JOSE GERALDO MARIN OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 9.252.362.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado N°. 102.125.
PARTE DEMANDADA: JULIO RAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.195.144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante JOSE GERALDO MARIN OCANTO, y su apoderada judicial, abogada SANDRA CARINA MARTINEZ; asimismo, comparece la parte demandada, ciudadano JULIO RAMON COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado JOSE VILLAVICENCIO, identificado con la cedula de identidad N° 4.611.494, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.769. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego de varias horas reunidos con la Juez de mediación, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Una vez revisados los medios probatorios aportados por ambas partes, alega la parte demandada que aun cuando en el libelo el actor demandó la cantidad de Bs. 158.079,46, pero tal como se evidencia en las pruebas aportadas le fueron pagados todos los conceptos laborales y que solo se le adeuda una diferencia de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo), por prestaciones sociales. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, debidamente asistido por su apoderada judicial, reconoce y acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo), por los conceptos demandados. TERCERA: Seguidamente la parte demandada una vez visto lo alegado por el accionante en el que reconoce que solo se le adeuda la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo), a los fines de poner fin al presente juicio y de ser aceptados por el demandante ofrece pagar dicha cantidad para el día 30 de octubre de 2014. CUARTA: En este estado la parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte accionada, así como la fecha de pago, reconociendo en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona Escalona
Abg° Ligia López Carieles


Los Presentes
El demandante y su apoderada judicial




El demandado y su abogado asistente