REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-000620 .
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE TORRES DAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.945.953.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. KATTHLEEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.799.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.451.
PARTE DEMANDADA: PROGEL C.A inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1.998, bajo el No. 33, Tomo 63-A, expediente No. 411.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número V-12.160.849.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANAYANCY APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.652
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, Lunes 24 de Septiembre de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el ciudadano GERARDO HERNANDEZ, asistido por la abogado, ANAYANCY APONTE, en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano HECTOR TORRES, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada KATTHLEEN MELENDEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaban, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibían como contraprestación. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano HECTOR TORRES la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), como Diferencia de Garantía Prestacional por la cantidad de (Bs.15.587,50) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de (Bs. 2078,33), por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Bs. 2078,33), por concepto de utilidad fraccionada 2014 la cantidad de (Bs. 7.641,60) pretensiones señaladas en el libelo de demanda, adicionalmente ofrece pagar la cantidad de (Bs. 1.505,00) por concepto de 7 dias trabajados del mes de Agosto, por concepto de días adicionales del art. 142 lottt la cantidad de (Bs. 519,58), por concepto de tickets alimentación la cantidad de (Bs. 571,50) y por concepto de bonificación transaccional la cantidad de (Bs. 27.452,71), del mismo modo se hace saber que el trabajador cuenta con un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 6.900,00) y que a su vez cuenta con un fideicomiso en el banco BNC en el cual tiene acreditado la cantidad de (Bs. 10.496,00) los cuales forman parte del monto total señalado por concepto de diferencia de garantía prestacional. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente continuar con el reclamo contenido en el libelo de demanda y en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer los otros conceptos laborales reclamados por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar las prestaciones sociales generadas; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, así como su forma de pago, del mismo modo reconocen que con relación a la garantía Prestacional la misma se encuentra depositada en el fideicomiso del cual es beneficiario individualmente. CUARTA: Aceptado por los Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto al ciudadano HECTOR TORRES la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), mediante cheque signado con el N° 26705405, de la entidad bancaria Banco Banesco, emitido a favor del actor por concepto de pago de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles Abg. Josefina Escalona Escalona
Los Comparecientes
Demandantes y su Abogada Asistente
Demandada y su Abogada Asistente
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