REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PPP1-L-2014-000622
PARTE ACTORA: BERNARDO COROMOTO ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.549.759.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 201.292.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A, Inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nro. 541, folios 69 al 71 del Libro de Registro de Comercio Nro. 4, llevado por la Secretaria de ese Tribunal durante el año 1993, representada por su Presidente GIUSEPPE RUSSO D’ANNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.599.919.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2014, siendo las 12:00 p.m, comparece de forma voluntaria la parte actora ciudadano BERNARDO COROMOTO ARROYO RODRIGUEZ debidamente asistido por la Abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA y por la demandada, comparece su apoderada judicial Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, cualidad que se evidencia de poder que presenta a efecto videndi, para que una vez cotejado se agregue a los autos; todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presente y renuncian en este acto al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal visto ambas partes están presente sin ningún inconveniente y habiendo disponibilidad de tiempo para ello, se considera positivo lo solicitado, en consecuencia se procede a la admisión de la demanda y siendo las 02:00 p m se fija la celebración de la audiencia preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce en su totalidad la cantidad demandada, vale decir; Prestaciones sociales: 306.836,40; Utilidades Fraccionadas: 29.728,18; Diferencia en días de Descanso: 50.095,24; que alcanzan a la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 386.659,82), sin embargo procede hacer los descuentos por concepto de adelanto de prestaciones sociales que alcanzan a la cantidad total de Ochenta Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 80.223,60) y la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 56.006,28) en virtud de que el mismo posee un Fideicomiso ante la entidad bancaria Banco Provincial, el cual dispone de el a partir de la presente fecha; para un gran total a pagar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 250.429,94), todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma. CLÁUSULA SEGUNDA: El pago reflejado en la cláusula anterior se realiza en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nro. 9500013, del banco B.O.D por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y a través de un vehículo placa 27EPAE, marca TOYOTA, Modelo HILUX CABINA SE, Año 2004, estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 150.429,94), y de la cual me comprometo a realizar el trámite ante la Notaría Pública a los fines de transmitir la propiedad del mismo. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente el demandante debidamente asistido acepta lo dicho y ofrecido recibiendo en consecuencia el dinero y el vehículo antes identificado por la parte demandada, igualmente acepta que efectivamente recibió los adelantos de prestaciones sociales descritos en la hoja de prestaciones sociales anexa y que nada se le adeuda por diferencia alguna, ni tampoco por ningún otro concepto aun cuando no ha sido demandado. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Visto y oído el acuerdo de las partes, que trae como consecuencia la mediación producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto tales acuerdos garantizan una resolución armoniosa de la controversia planteada, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. De igual manera por cuanto se observa el cumplimiento total de lo mediado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Salma Younes Chedid,
Los Presentes
El Trabajador y su Abogada Asistente,
La Apoderada Judicial de la parte Demandada,
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