REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ALISON VIRGUEZ
TRANSPORTE DE ALIMENTO ACARIGUA
ASUNTO: PP21-L-2014-000178



Visto que en fecha 22 de septiembre del presente año, se recibió la presente causa remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que la juez inhibida es la Abogada Lisbeys Rojas Molina, quien ya no regenta el tribunal antes mencionado y por cuanto la inhibición es del Juez y no del tribunal. Se ordenó devolver el citado expediente a su tribunal de origen, en razón de que el mismo, actualmente es regentado por la Abogada María Eugenia Cortéz Pérez, designada como Jueza Provisoria en fecha 16 de julio de 2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; devolución realizada mediante auto y oficio (F. 39 y 41), no pudiendose itinerar el expediente al tribunal de origen por cuanto el sistema Juris 2000 no tiene la opción correspondiente; es por lo que este Juzgador, deja sin efecto el auto y oficio antes señalado y dicta la presente resolución a los fines de ordenar la devolución del presente asunto y se libre oficio a los fines de su remisión. Es todo. Líbrese lo conducente.
El Juez,
La Secretaria,


Abg° Antonio María Herrera Mora, Abg° Marlene Rodríguez