REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000371.
PARTE ACTORA: ELIAZAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.869.251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARRERO y BIANA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.844.262 y 14.981981 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números: 203.513 y 184.547 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BALDOMERO PEREZ ROMEO, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de mayo de 2014, mediante demanda incoada por el ciudadano: ELIAZAR PARRA, debidamente asistido por los abogados LUIS ALBERTO MARRERO y BIANA HERNANDEZ; libelo recibido por este Juzgado, en fecha 26 de mayo de 2014, (f. 14) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 27 de mayo de este mismo año, se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Indicar el domicilio del demandante, por cuanto solo señala el domicilio procesal; 2) Explicar como obtiene los montos por el salario de Bs. 481,87, utilizado para reclamar vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido, y utilidades; 3) Con referencia al beneficio de alimentación explique por que no indica cada uno de los días del mes y año que reclama. 4) Explicar como obtiene la diferencia por utilidades de Bs. 3.435,30 del año 2010, Bs. 1.993,05 del año 2011, Bs. 1.765,17 del año 2012, Bs. 11.167,47 del año 2013. (…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, en fecha 28-05-2014, se libró cartel de notificación folio 16; en fecha 18-09-2014, folios 17 al 20 la parte actora otorga poder y se da por notificada, consignando el respectivo escrito de subsanación en fecha: 22-09-2014, folios 21 al 24.

Seguidamente pasa este Juzgador a verificar si el actor corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal, observándose lo siguiente:

a) Con respecto al punto “1” el Tribunal ordena a la parte actora Indicar el domicilio del demandante, evidenciándose del escrito de subsanación que el demandante si indicó su domicilio, corrigiendo en consecuencia tal defecto. Y así se aprecia.


b) Con respecto al punto “2” el Tribunal ordena a la parte actora Explicar como obtiene los montos por el salario de Bs. 481,87, utilizado para reclamar vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido, y utilidades, evidenciándose que el demandante indica en su escrito de subsanación que lo obtuvo promediando el salario variable mensual que le era pagado en forma reiterada, corrigiendo en consecuencia tal defecto. Y así se aprecia.

c) Con respecto al punto “3” el Tribunal ordena a la parte actora explicar con referencia al beneficio de alimentación el por que no indica cada uno de los días del mes y año que reclama.

De la lectura del escrito de subsanación, se observa que la parte actora no explica el porque no indica cada uno de los días del mes y año del concepto que reclama. Y así se aprecia.

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el tercer punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió el subsiguiente punto, por cuanto el accionante tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que el demandante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ELIAZAR PARRA, en contra del ciudadano: BALDOMERO PEREZ ROMEO.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales.
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 02:50 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria