REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000409.
PARTE ACTORA: ANDRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.353.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARRERO y BIANA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.844.262 y 14.981981 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números: 203.513 y 184.547 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PEREZ MAUHAD, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.306
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de mayo de 2014, mediante demanda incoada por el ciudadano: ANDRES TORRES, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARRERO; libelo recibido por este Juzgado, en fecha 02 de junio de 2014, (f. 10) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 04 de junio de este mismo año, se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Indicar el domicilio del demandante, por cuanto solo señala el domicilio procesal; 2) Indique cual es el tiempo de viaje hasta su lugar de trabajo; 3) Explicar como obtiene los montos para reclamar vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado; 4) Explicar como obtiene la diferencia por utilidades de Bs. 13.940,01 del año 2013, y utilidades fraccionadas de Bs. 2.133,20 del año 2014; 5) Con referencia al beneficio de alimentación explique por que no indica cada uno de los días del mes y año que reclama. (…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación folio 12; en fecha 18-09-2014, folios 17 al 19 la parte actora otorga poder y se da por notificada consignando el respectivo escrito de subsanación en fecha: 22-09-2014, folios 21 al 23.

Seguidamente pasa este Juzgador a verificar si el actor corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal, observándose lo siguiente:

a) Con respecto al punto “1” el Tribunal ordena a la parte actora Indicar el domicilio del demandante, evidenciándose del escrito de subsanación que el demandante si indicó su domicilio, corrigiendo en consecuencia tal defecto. Y así se aprecia.

b) Con respecto al punto “2” el Tribunal ordena a la parte actora Indicar el tiempo de viaje hasta su sitio de trabajo, evidenciándose que el demandante no indica en su escrito de subsanación cual es el tiempo de viaje hasta su lugar de trabajo.
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no subsanó el punto 2 en los términos indicados. Y así se aprecia.

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el segundo punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ANDRES TORRES, en contra del ciudadano: JULIO CESAR PEREZ MAUHAD.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales.
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 02:20 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,